El TS matiza su doctrina sobre el plazo para interponer demanda por despido de la Administración: no son 20 días, sino un año
El Supremo explica que opera el plazo de prescripción supletoriamente fijado por el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone que "las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación". Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS matiza su doctrina sobre el plazo para interponer demanda por despido de la Administración: no son 20 días, sino un año

El Supremo se pronuncia así en una sentencia que estima el recurso de casación de un trabajador despedido por el Ayuntamiento de Marbella sin indicar vía y plazo de impugnación; el afectado ha estado asistido por el letrado Miguel Ángel Fernández-Quejo
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17/9/2023 00:45
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Actualizado: 17/9/2023 00:53
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El Ayuntamiento de Marbella notificó en diciembre de 2016 un despido a un trabajador sin indicar vía y plazo de impugnación. 

El trabajador venía prestando servicios laborales para el Centro Municipal para la Formación y Orientación Laboral desde abril de aquel año, con un contrato de trabajo temporal de obra o servicio, a tiempo parcial (35 horas semanales), con funciones de operario, y con una duración pactada hasta el 31 de diciembre de 2016.

El Ayuntamiento decidió extinguir el contrato en la fecha prevista, a cuyo efecto lo preavisó el 13 de diciembre. 

El demandante presentó reclamación previa al Consistorio y al citado organismo autónomo local el 26 de octubre de 2017, y el 29 de noviembre siguiente la demanda, asistido por el abogado Miguel Ángel Fernández-Quejo del Pozo.

Por tanto, transcurrieron casi 11 meses desde que finalizara la prestación de servicios hasta que se presentara la reclamación.

En septiembre de 2021, el Juzgado de lo Social número 12 de Málaga desestimó su demanda declarando procedente la extinción de la relación laboral.

Razónó la sentencia en que habían transcurrido más de 20 días desde que se le comunicó el fin del contrato sin que presentase la demanda. El Juzgado señaló que la reclamación previa ya no era preceptiva y subrayó que habían pasado más de diez meses hasta que se formalizó la demanda.

Disconforme con ese pronunciamiento, el trabajador recurrió en suplicación dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga. 

En su recurso, Fernández-Quejo argumentó que la carta de despido entregada por el Ayuntamiento no cumplía ninguno de los requisitos del artículo 69.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), por lo que le colocaba en una situación de indefensión material a su cliente, al desconocer si cabía o no ejecutar acciones contra el cese y en qué plazo hacerlo, siendo la consecuencia de todo ello la suspensión del plazo de caducidad hasta la presentación de la demanda.

La sentencia del TSJ -número 349/2022, de 23 febrero, desestimó el recurso del trabajador, confirmando el fallo del Juzgado. El tribunal también entendió caducada la acción de despido por haber transcurrido el plazo de 20 días desde la notificación de la carta de despido.

Entonces, el trabajador interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) para unificación de doctrina. Su abogado invocó de contraste una sentencia del TSJ de Andalucía de 17 de octubre de 2018 (recurso 1302/2018) y alegó infracción del artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores.

Ahora, la Sala de lo Social del Supremo le ha dado la razón, y ha anulado las resoluciones que desestimaron su demanda. 

“La acción de despido no se encuentra caducada”. Así lo dictaminan los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente y ponente), Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste García y Juan Molins García-Atance.

El Tribunal Supremo considera concurrente la contradicción alegada y procedente el recurso, puesto que esta Sala “ha fijado su doctrina a través de la sentencia 727/2020, de 24 julio (rcud. 1338/2018), en términos opuestos a los de la recurrida”.

La nueva sentencia, dictada el pasado 19 de julio (529/2023) completa y matiza doctrina. 

El Supremo explica que opera el plazo de prescripción supletoriamente fijado por el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone que «las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación».

SUMARIO: El TS sigue manteniendo su doctrina, pero la matiza: «Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación»

El tribunal destaca que la Administración demandada no cumplió con los requisitos de notificación de la decisión extintiva previstos en el párrafo 2º del artículo 69.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, pues no indicó ni la vía ni el plazo de impugnación de la decisión extintiva. 

Ahora, el TS ha devuelto las actuaciones al Juzgado de instancia para que dicte nueva sentencia en la que resuelva las pretensiones ejercitadas en la demanda.

“Considero muy acertada la doctrina del Tribunal Supremo que contradice la opinión de los juzgados de lo Social de Málaga y de la Sala de lo Social del TSJA, que mantenían una doctrina contraria a la que ahora ha sentado el Alto Tribunal. Los fallos de instancia mantenían en una situación de indefensión a los trabajadores afectados en casos similares”, declara a Confilegal el abogado que ha llevado el caso.

Miguel Ángel Fernández-Quejo del Pozo, con despacho en Estepona, Fernández-Quejo Abogados.

“DOTA DE CIERTA SEGURIDAD JURÍDICA Y CERTIDUMBRE A SITUACIONES COMO LA RESUELTA”, DESTACA EL ABOGADO ALFREDO ASPRA

“Esta sentencia es importante porque dota de una cierta seguridad jurídica y certidumbre a situaciones como la resuelta, donde siendo la empleadora una administración pública y ejecutando un despido con deficiencias técnicas, como son el no indicar el plazo concreto de impugnación y la vía para hacerlo, en tanto en cuanto no se supere el plazo prescriptivo de un año (artículo 59.1 ET), mantendría suspendido el de caducidad hasta que la persona trabajadora lo impugne por la vía correspondiente”, declara a Confilegal Alfredo Aspra Rodríguez, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados.

“Sin duda alguna, estamos nuevamente ante una interpretación ciertamente ‘pro actione’ en el acceso a la jurisdicción social”, indica.

Alfredo-Aspra
Alfredo Aspra, abogado especializado en asesoramiento jurídico-laboral. 

Aspra añade que así las cosas, y con base al principio “pro actione” o “favor actionis”, se viene a realizar una interpretación flexible para lograr el acceso a la tutela judicial, impidiendo que determinadas interpretaciones de los requisitos establecidos legalmente para acceder al proceso laboral obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial conozca o resuelva en derecho sobre la pretensión a él sometido; todo ello con arreglo al artículo 1.4 del Código Civil.

En todo caso, apunta que discernir qué ha de entenderse por interpretación más favorable para la efectividad del derecho a la prestación jurisdiccional, es una cuestión que ha de resolverse en cada caso concreto, atendiendo sus singularidades.  

LA SENTENCIA COMPLETA Y MATIZA DOCTRINA

En este caso se discutía si la acción de despido se encontraba caducada. 

Los magistrados explican que una notificación defectuosa tiene como consecuencia que el plazo de caducidad no se inicia hasta que el trabajador actúa mediante actos que vengan a poner de manifiesto que conoce, no sólo el contenido de la decisión, sino «cómo actuar frente a ella», siendo innecesaria la interposición de la reclamación previa, su interposición por el trabajador no produjo efectos suspensivos del plazo de caducidad.

Añaden que aunque sería posible remitir a la prudencia judicial la precisión sobre si en cada caso concurre la razonabilidad o proximidad temporal que la sentencia del TSJ considera inexistentes, tratándose de accionar frente al despido, “resulta preferible permitir el juego de la regla supletoria contenida en el artículo 59 ET”.

Los magistrados explican que de este modo, el transcurso de ese plazo permitirá excepcionar la prescripción a la entidad empleadora. 

“Se trata de una solución flexible, que concede amplio margen de respuesta frente al despido deficientemente notificado por el ente público, pero que, a la vez, en tanto el legislador afronta de manera expresa el problema, establece una cláusula de cierre”, concluyen. 

Aplicando el mismo criterio que en ocasiones precedentes, el TS afirma que en el ordenamiento actual, siendo empleadora una Administración Pública, la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación, mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente con la interposición de la demanda.

Completando y matizando esa doctrina, ya unificada, el Supremo añade ahora que sí opera, sin embargo, el plazo de prescripción supletoriamente fijado por el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores. 

Es decir, un año.

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