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Mi hijo se va a estudiar fuera, ¿tengo que pagar la pensión de alimentos?

Mi hijo se va a estudiar fuera, ¿tengo que pagar la pensión de alimentos?
Gema Cornejo es especialista en derecho de familia en la firma Winkels Abogados –winkelsabogados.com–.
17/9/2023 06:30
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Actualizado: 18/9/2023 10:43
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Una de las dudas que con mayor frecuencia nos plantean los clientes del despacho es ¿qué sucede cuando uno de los hijos se va a estudiar fuera del domicilio familiar y el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos es quien se va a hacer cargo de los gastos que se generen durante ese tiempo? ¿Tiene que seguir abonando la pensión de alimentos, o no?

En principio, si tenemos en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, parecería que sí pues, de la lectura del propio precepto podemos deducir que la sentencia ha de cumplirse según el tenor literal de su “Parte dispositiva” o “Fallo” de la misma; es decir, del modo en el que se indique expresamente en la sentencia (“en sus propios términos”).

Pero, la sentencia nº 6/2022 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 3 de enero de 2022 (recurso de casación 3618/2021; ponente: Ilustrísimo Señor Don José Luis Seoane Spiegelberg) resuelve esta cuestión, suspendiendo la obligación de prestar alimentos los meses en los que el hijo se encuentre fuera de España estudiando, manteniéndose la pensión durante los periodos que este pase en España.

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

Se parte de una situación en la que los ex esposos habían firmado un convenio regulador de divorcio en el año 2005, medidas que fueron homologadas por una sentencia de ese mismo año.

Años más tarde, en 2018, tras haberse modificado las circunstancias que llevaron a la firma del anterior convenio regulador, el padre presenta una demanda de modificación de medidas interesando, entre otras, que se declarase extinguida la pensión de alimentos que debía abonar a la madre en favor de uno de sus hijos pues había dejado el domicilio familiar para irse a estudiar a EEUU.

Se solicita la extinción desde la fecha en la que este salió de la vivienda materna para cursar sus estudios universitarios en EEUU o, subsidiariamente, desde el momento de inicio de la actividad universitaria en España, dejando a salvo derecho de alimentos que al hijo corresponda reclamar a sus progenitores.

Tras los trámites procesales oportunos, un Juzgado de Primera Instancia de Madrid resuelve esta cuestión, dictando sentencia en el siguiente sentido:

Se suspende la pensión de alimentos del hijo Gerardo durante los meses que se encuentre fuera de España estudiando, manteniéndose la pensión durante los periodos que el hijo pase en España. Ello sin perjuicio de que ambos progenitores deban asumir por mitad cualquier gasto que pueda tener el hijo distinto a los relacionados con los estudios, que como se ha indicado los asume en su integridad el progenitor.”

La sentencia de primera instancia reconoce la legitimación activa de los padres, para comparecer en juicio en nombre de su hijo mayor de edad (cita las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2000 y 17 de marzo de 2017), en interpretación del artículo 93.2 del Código Civil, considerando que la convivencia no ha desaparecido por el hecho de residir el hijo en EEUU, por motivos de formación, pero debe:

 «[…] matizarse y modularse el abono de la pensión durante los periodos que el hijo permanece en EEUU, máxime si los gastos de estudios que allí realiza el mismo los asume el progenitor en exclusividad». Por ello, teniendo en cuenta que, al menos, pasará allí los tres próximos cursos, y que va a ser el padre quien se haga cargo de todos los gastos, se suspende el pago de la precitada pensión en la forma indicada”.

LA PRIMERA INSTANCIA RECURRIDA EN APELACIÓN

La sentencia de primera instancia es recurrida en apelación por la representación procesal de la madre.

La resolución del recurso correspondió a la Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid (rollo de apelación 1183/2019), que dictó la sentencia de 2 de febrero de 2021, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la progenitora, revocando la suspensión de la obligación de pago de la pensión de alimentos y manteniendo la obligación de abonar dicha pensión en favor del hijo, Gerardo, según lo pactado en el convenio regulador de divorcio.

Disconforme con la sentencia de la Audiencia Provincial, la representación procesal del padre interpone recurso de casación.

El Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia nº 6/2022 del Tribunal Supremo, de 3 de enero de 2022 (recurso de casación 3618/2021; ponente: Ilmo. Sr. D. José Luís Seoane Spiegelberg) resuelve el recurso de casación analizando las siguientes cuestiones:

En primer lugar analiza si, de conformidad con el artículo 90.3 del Código Civil -primer inciso- existe un cambio de circunstancias que justifique la demanda de modificación de medidas y confirma la legitimación activa de los progenitores, dada la mayoría de edad del hijo.

No se cuestiona la legitimación activa de los padres para instar alimentos a favor de sus hijos mayores de edad, cuestión resuelta por la sentencia 223/2019, de 10 de abril, que reitera la doctrina fijada en las sentencias 147/2019, de 12 de marzo, que recoge a su vez la declarada en la sentencia 483/2017 de 20 de julio; tanto la legitimación activa del padre para pretender que se deje judicialmente sin efecto la pensión de alimentos, como, la legitimación pasiva de la madre que pretende el mantenimiento de los alimentos fijados en el convenio regulador.

Tampoco se discute que subsista el requisito de la convivencia familiar, a pesar de que el hijo se encuentre estudiando fuera del hogar familiar, al interpretarse por la Sala en un sentido amplio, siendo factible que se repute existente en el caso de cambio de residencia por motivo de estudios del hijo (sentencias 156/2017, de 7 de marzo y 291/2020, de 12 de junio).

En segundo lugar, se realiza un análisis del juicio de proporcionalidad, que proclama el artículo 146 del Código Civil, determinando que “es criterio de esta sala que la fijación del quantum de las pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado en casación, salvo que resulte arbitrario o ajeno al canon de razonabilidad (sentencias 30/2019 de 17 de enero y 573/2020, de 4 de noviembre)”.

En consecuencia, ¿puede el Tribunal Supremo modificar la sentencia dictada en apelación?

En este caso, el convenio regulador de mutuo acuerdo, homologado por la sentencia de divorcio del año 2005, se pactó en unas circunstancias en las que los gastos de escolarización estaban sufragados por la compañía en la que trabajaba el padre, debido al contrato de expatriación del que disfrutaba. No obstante, para el supuesto de que dichas condiciones variasen, se acordó que el padre se haría cargo de los gastos de escolaridad de sus hijos, en el centro escolar que ambos progenitores acordasen.

Por consiguiente, conforme a dicho convenio, el padre se comprometía a hacerse cargo de los gastos de escolaridad de los hijos, así como a contribuir a sus alimentos con 600 euros mensuales, por cada uno de ellos, revisables conforme al IPC, hijos que convivían con la madre en la vivienda familiar.

El Tribunal Supremo en su sentencia número 6/2022, de 3 de enero de 2022, considera que las  actuales circunstancias son manifiestamente distintas a las contempladas al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio y, en consecuencia, procedería modificar las medidas pactadas en el convenio de 2005:

“El hijo varón, por razones de estudios, vive en Estados Unidos. Su padre no sólo se encarga de sufragar sus estudios, sino también de satisfacer sus alimentos y habitación, incluso sus desplazamientos de un país a otro. Los gastos referidos eran atendidos, con antelación, por la madre, con la contribución del recurrente, lo que implica un cambio cierto de circunstancias, que obliga a reconsiderar su aportación alimenticia, en tanto en cuanto aquellas necesidades (artículo 142 del Código Civil) son actualmente cubiertas por el demandante, de la manera indicada, cuando se encuentra el hijo común de los litigantes en el extranjero”.

LO QUE DICE EL TRIBUNAL SUPREMO

Proclama el Tribunal Supremo que:

“Es por ello que, consideramos ajustada a derecho, la sentencia del juzgado que, sin extinguir la aportación del padre por tal concepto, la suspende durante los periodos de tiempo en que el hijo viva en Estados Unidos cursando sus estudios. Ahora bien, en los periodos que regrese a España, dicha contribución se activará para cubrir sus necesidades de alimentos en nuestro país”.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo no comparte el criterio de la sentencia de la Audiencia, que considera que la situación se mantiene inalterable, “toda vez que existen los cambios expuestos, que precisan el ajuste de lo pactado a las nuevas circunstancias concurrentes, por aplicación del principio de proporcionalidad y exigencias normativas de los artículos 90. 3 y 146 del Código Civil”.

Pero ¿desde cuándo ha de suspenderse la obligación de prestar alimentos?

El Tribunal Supremo en su sentencia nº 6/2022, de 3 de enero de 2022 remite a su sentencia nº 86/2020, de 6 de febrero, que establece que:

«Esta Sala mantiene una doctrina constante en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia, entendiendo que cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación».

En el mismo sentido la sentencia 573/2020, de 4 de noviembre.

«[…] es también reiterada doctrina, desde la vieja sentencia de 18 de abril de 1913, que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897, citadas en la de 24 de abril de 2015 y 29 de septiembre de 2016, que los alimentos no tienen efectos retroactivos, ‘de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida'». (STS 483/2017, de 20 de julio y 630/2018 de 13 de noviembre). Su fundamento en el carácter consumible de los mismos (SSTS 26 de marzo de 2014; 23 de junio de 2015; 6 de octubre 2016 y 147/2019, de 12 de marzo)”.

CONCLUSIÓN

En conclusión, si uno de los hijos se va a estudiar fuera,  de conformidad con la sentencia nº 6/2022 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 3 de enero de 2022 (recurso de casación 3618/2021; ponente: Ilmo. Señor Don José Luis Seoane Spiegelberg) procedería suspender la obligación de prestar alimentos durante los meses en los que el hijo se encuentre fuera de España estudiando, manteniéndose la pensión durante los periodos que este pase en España.

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