Leroy Merlín, condenada a indemnizar con 232.000 euros a una trabajadora
Por un accidente laboral con una transpaleta, por el que la trabajadora precisa del uso de una silla de ruedas para desplazarse
|
20/9/2023 06:31
|
Actualizado: 20/9/2023 10:29
|
El Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao ha condenado a AKI Bricolaje España S. L. (actualmente Leroy Merlin) a indemnizar a una trabajadora con 232.632 euros, por un accidente laboral con una transpaleta, por el que precisa del uso de una silla de ruedas para desplazarse.
La aseguradora Allianz Global Corporate and Specially AG también ha sido condenada al pago de 217.632,04 de esa cantidad de forma solidaria.
La trabajadora se tuvo que someter a dos dos intervenciones quirúrgicas para su recuperación: una menistectomía parcial y la implantación de electrodo epidural con sedación.
Le han quedado numerosas secuelas: meniscectomía parcial de menisco izquierdo, dolor por desanferenciación, anquilosis de la rodilla derecha y agravación o desestabilización de otros procesos mentales, en concreto de trastorno adaptativo, así como la existencia de material de osteosíntesis referida al estimulador con electrodos en la columna vertebral.
Y cicatrices por las operaciones quirúrgicas llevadas a cabo.
El magistrado titular del Juzgado, Manuel Castro Calvo, ha estimado parcialmente la demanda que presentó la trabajadora, asistida por la abogada de Ainhoa Ordorika Alegría, de ‘Bidelagun Fundazioa’, la fundación creada por el sindicato ELA para la promoción de la Salud Laboral.
La sentencia, dictada el pasado 29 de junio (212/2023) y notificada en julio, ya es firme.
LOS HECHOS
Se trata de un accidente ocurrido en agosto de 2015, en la tienda de Leroy Merlín de Durango (Vizcaya).
La demandante trabaja en la empresa desde diciembre de 2014, con categoría profesional de jefa de sección.
La mercantil tiene concertada una póliza de cobertura de responsabilidad civil profesional con la aseguradora codemandada, existiendo una franquicia por importe de 15.000 euros.
En la mañana del 31 de agosto de 2015, esta trabajadora sufrió un accidente de trabajo. Se lesionó la rodilla derecha al mover una transpaleta manual en una cuesta descendente que hay en la tienda, en la que transportaba una carga de altura próxima a los dos metros. Contenía cojines y cortinas en su parte superior y cemento y pintura en la inferior.
La transpaleta manual no está indicada para cargas pesadas.
A consecuencia del accidente, estuvo durante 618 días de baja, hasta el 9 de mayo de 2017, de los cuales 20 días fueron de perjuicio personal grave y 598 días de perjuicio personal moderado.
En julio de 2021, el Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao estimó la demanda de la trabajadora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General, y contra Leroy Merlín, y declaró la Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo.
La Justicia le reconoció su derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 2.040,85 euros en 14 pagas mensuales, más un complemento de 1.084,76 euros destinado a retribuir a la persona que la asista, con efectos desde el 11 de octubre de 2019.
Esta sentencia fue parcialmente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo Social) en abril de 2022, manteniéndose la declaración del grado de Gran Invalidez de la demandante.
En el momento del accidente tenía 37 años. Actualmente, tiene 45.
«HA SIDO MUY DIFÍCIL ESTABLECER LA ESTABILIZACIÓN DE LAS SECUELAS», SEÑALA LA ABOGADA
“El proceso ha tardado tanto porque ha sido muy difícil establecer la estabilización de las secuelas”, explica la letrada.
Según expone, en un principio el diagnóstico era de rotura de menisco, pero tras la intervención quirúrgica, el cuadro se fue complicando.
“En 2017 le reconocieron la incapacidad permanente absoluta. En 2019 solicitó la Gran Invalidez por agravamiento, pero se la denegó el INSS. Decisión que la trabajadora recurrió ante la Justicia, que finalmente se le reconoció”, resume.
SOLICITARÁ UN RECARGO DE PRESTACIONES
A la letrada le parece “muy grave” que en este caso, la inspección de trabajo no apreciase la existencia de incumplimiento de medidas de seguridad por parte de la empresa, “y eso que a la trabajadora se le encargó hacer un trabajo cuyos riesgos no habían sido evaluados, sin medios mecánicos adecuados y sin el personal necesario”.
Por tanto, celebra que el juzgado haya reconocido el incumplimiento empresarial.
“Ahora, está sentencia nos abre el camino para solicitar un recargo de prestaciones”, declara.
El recargo de prestaciones es un 30, 40 o 50 % más sobre la pensión de incapacidad que tiene reconocida.
Noticias Relacionadas: