La AEDAF denuncia que Hacienda se extralimita al sancionar a los representantes de las importadoras de envases de plástico en lugar de a las empresas
Belén Palao Bastardés, abogada y miembro del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos de AEDAF, es la autora del informe.

La AEDAF denuncia que Hacienda se extralimita al sancionar a los representantes de las importadoras de envases de plástico en lugar de a las empresas

Los asesores fiscales consideran que la Agencia Tributaria prescinde del principio de legalidad que rige en materia tributaria
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26/9/2023 06:35
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Actualizado: 26/9/2023 11:14
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La Agencia Tributaria (AEAT) requiere que el caso de contribuyentes no establecidos en España y que carezcan de número de identificación fiscal (NIF) otorgado por las autoridades fiscales españolas, que las declaraciones sobre el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables (IEPNR) se presenten bajo el NIF del representante español, lo que supone un gravísimo riesgo para los asesores fiscales, según denuncia la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en su último informe sobre esta figura tributaria.

Los recargos por presentación extemporánea que ha venido girando la AEAT en estos casos se han girado a nombre de los representantes y no de los sujetos pasivos con independencia de que el régimen de responsabilidad esté recogido claramente en la Ley General Tributaria (LGT).

“Es claro que, a efectos prácticos, estamos ante una extralimitación competencial toda vez que la AEAT no tiene competencia legislativa y no puede instaurar la figura del sustituto del contribuyente de facto, prescindiendo a estos efectos del principio de legalidad que rige en materia tributaria”, afirma la abogada y miembro del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos de AEDAF, Belén Palao Bastardés, autora del informe.

También, señala que la obligación de nombramiento de representante a efectos del IEPNR afecta también a los importadores no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, y ello, con independencia de que dichos importadores estén establecidos en otros Estados miembros de la UE.

Belén Palao explica que “en materia de Impuestos Especiales (IIEE), el artículo 8.3 de la Ley de IIEE establece que serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente los representantes fiscales. Ahora bien, el artículo 76 de la Ley 7/2022 no recoge esta posibilidad de forma que, con esta interpretación, la AEAT está estableciendo una nueva figura de contribuyente que no está contemplada en la norma y que, por lo tanto, constituye una clara extralimitación».

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La AEAT no tiene competencia legislativa y no puede instaurar la figura del sustituto del contribuyente de facto, según el informe de la AEDAF.

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE

La figura del representante a efectos de este impuesto ha sido una figura cuestionada desde el principio, toda vez que, a efectos prácticos, en aquellos casos en los que se trate de contribuyentes no establecidos que carecen de NIF, no estamos hablando de un régimen de responsabilidad tal y como se regula en los artículos 41, 42 y 43 de la LGT, sino que, en la práctica, estamos hablando de un sustituto del contribuyente.

Con fecha 17 de marzo de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) evacuó una resolución a consulta vinculante con número de referencia V0681-23 en donde se aclara el régimen de responsabilidad del representante, en el caso de incumplimiento por parte del contribuyente de la no presentación del impuesto, de su impago o de cualquier otro incumplimiento o irregularidad cometida por la empresa obligada a liquidar y pagar el impuesto.

Conforme a esta contestación a consulta vinculante -se explica en el informe-, parece que el representante, con independencia de que el contribuyente tenga o no un NIF otorgado por las autoridades fiscales para la realización de gestiones, en ningún caso podría tener la consideración de contribuyente a efectos del impuesto, estando su régimen de responsabilidad regulado al amparo de lo previsto en los artículos 41 a 43 de la LGT.

“Sin embargo -explica Belén Palao–  la realidad es muy diferente ya que, en tanto en cuanto como se ha expuesto previamente, la AEAT requiere que en los casos de contribuyentes no establecidos que carezcan de NIF, las declaraciones se presenten bajo el NIF del representante español. Es evidente que no se está respetando por parte de la AEAT el criterio que emana de esta contestación a consulta vinculante. Es claro que, a efectos prácticos, estamos ante una  extralimitación competencial toda vez que la AEAT no tiene competencia legislativa y no puede instaurar la figura del sustituto del contribuyente de facto, prescindiendo a estos efectos del principio de legalidad que rige en materia tributaria”.

La obligación de nombramiento de representante a efectos del IEPNR afecta también a los importadores no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, y ello, con independencia de que dichos importadores estén establecidos en otros Estados miembros de la UE.

En este sentido, desde el punto de vista aduanero, la norma permite la posibilidad de que los operadores establecidos en otros Estados miembros puedan llevar a cabo operaciones de importación en el territorio de aplicación del impuesto, en cuyo caso, dichos operadores deberán tener un NIF otorgado por las autoridades fiscales españolas, que deberá ser vinculado al Registro e identificación de operadores económicos (EORI) originalmente otorgado por las autoridades aduaneras del Estado miembro de la UE donde esté establecido el importador.

La realidad es que dicha representación carece por completo de virtualidad práctica en tanto en cuanto, en todos estos casos, la liquidación de la deuda aduanera junto con los restantes impuestos que pudieran devengarse con motivo de la importación de los bienes, será emitida a nombre el importador y será garantizada, por regla general, contra la garantía de levante otorgada por el representante aduanero.

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