Dos niños no pueden ir al colegio porque su madre no abandona el domicilio familiar atribuido al padre y no autoriza que se matriculen en otro centro
El caso lo lleva el letrado Francisco Serrano Castro, director del despacho Serrano Abogados, de Sevilla, y magistrado en excedencia, quien ha solicitado medidas urgentes al Juzgado para que ordene el lanzamiento de la mujer o autorice al hombre a matricular provisionalmente a sus hijos en otro centro escolar.

Dos niños no pueden ir al colegio porque su madre no abandona el domicilio familiar atribuido al padre y no autoriza que se matriculen en otro centro

El hombre tiene la custodia desde diciembre del año pasado y el domicilio familiar es de titularidad privativa suya
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05/10/2023 06:30
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Actualizado: 05/10/2023 08:05
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Dos niños de Sevilla no pueden ir al colegio porque su madre no abandona el domicilio familiar atribuido al padre, a quien la Justicia otorgó en diciembre del año pasado la guarda y custodia de los menores.

Además, ella no autoriza que se matriculen en otro centro.

Los menores tienen 8 y 11 años. Son un niño y una niña, respectivamente.

El abogado del padre, Francisco Serrano Castro, director del despacho Serrano Abogados, de Sevilla, y magistrado en excedencia, ha pedido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Coria del Río medidas urgentes para paliar la situación de “grave riesgo” de estos menores.

En el escrito, pone en conocimiento del Juzgado que “como ya se preveía, se anunciaba e intentaba evitar” en un escrito anterior, de 29 de junio, “se ha producido una situación de enorme perjuicio para los dos menores, que se encuentran, ya iniciado el curso escolar, sin poder ir al colegio”.

Los niños están actualmente viviendo con su padre, que tiene atribuida judicialmente su custodia en virtud de una sentencia de diciembre de 2022, dictada por la juez María Reyes Cabañas Pulido (la número 172/2022, de 12 de diciembre), que resulta ejecutiva aunque se encuentra recurrida en apelación. 

Al margen de ello, “los niños no quieren regresar con su madre por los motivos que dieron precisamente al cambio de custodia por decisión de ese Juzgado y previa solicitud en ese sentido del Ministerio Fiscal”. 

Francisco Serrano detalla en el escrito que dado que la madre sigue disfrutando del domicilio familiar, de titularidad privativa del hombre, en Puebla del Río, los niños no pueden acudir a su colegio en esa localidad, porque actualmente viven con su padre en la localidad de Almadén de la Plata, que se encuentra a más de una hora en coche de Puebla del Río.

Según explica, el padre ha intentado matricularlos en un colegio de Almadén mientras la madre accede a abandonar el inmueble, pero no lo ha podido hacer porque desde el centro y la delegación de educación le indican que tiene que autorizarlo el otro progenitor cotitular de la patria potestad. 

Esa autorización no ha podido obtenerla porque la madre ha estado todo el verano en Marruecos y ha regresado recientemente, y aunque le ha pedido que abandone la vivienda o al menos autorice que los hijos se puedan matricular provisionalmente en un colegio de Almadén, no contesta.

“Los niños se encuentran, como se dijo, sin poder ir al colegio, ocasionándoles un grave perjuicio y se encuentran en situación de elevado riesgo al verse privados de su derecho fundamental a la educación”, subraya Serrano. 

También destaca que su absentismo, en todo caso, “no podría nunca imputarse” a su cliente, que ya ha acudido a ese Juzgado, al Juzgado de guardia, al colegio, la delegación de educación, la consejería de Educación y a la concejalía de educación del Ayuntamiento de Almadén de la Plata, habiendo incluso presentado denuncia ante la Guardia civil de este municipio y de Puebla del Río sin que hasta la fecha se haya podido solucionar el problema.

Por ello, con carácter de extrema urgencia solicita al Juzgado que se obligue a la madre a abandonar la vivienda para que él pueda trasladarse a ella con sus hijos y así puedan seguir en el colegio donde estudiaron los cursos anteriores.

En caso de no producirse el lanzamiento, reclama que los menores se puedan matricular provisionalmente en un colegio de la localidad de Almadén de la Plata, donde actualmente residen con su padre.

El escrito se presentó el pasado 12 de septiembre, pero el juzgado todavía no se ha pronunciado. Lo que hizo fue dar traslado del mismo a la Fiscalía.

“SI EL CASO HUBIERA SIDO AL REVÉS, AL PADRE YA LO HABRÍAN DETENIDO”, SEÑALA FRANCISCO SERRANO

El letrado del hombre, Francisco Serrano, señala a Confilegal que si este caso hubiera sido al revés, “al padre ya lo habrían detenido”. 

“Y probablemente al hombre lo hubieran acusado incluso hasta de violencia de género y de violencia vicaria diciendo que está utilizando a los niños para hacerle daño a ella”, agrega. 

Francisco Serrano: ‘Es un disparate que los jueces tengan que aplicar la perspectiva de género por encima del imperio de la ley’
Francisco Serrano, director del despacho Serrano Abogados, de Sevilla, y magistrado en excedencia, especializado en Derecho de Familia, Civil y Penal.

Este abogado hace hincapié en que una sentencia en un procedimiento de familia es ejecutiva desde que se dicta. “Se ha de cumplir, aunque haya sido recurrida”, subraya.

Francisco Serrano espera que la Justicia ponga fin de inmediato al calvario que está sufriendo esta familia.

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