No devolver el ordenador y el teléfono de empresa y borrarles datos es causa de despido
El TSJ de Galicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por una extrabajadora de Reganosa.

No devolver el ordenador y el teléfono de empresa y borrarles datos es causa de despido

Es constitutivo de transgresión de la buena fe contractual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54.2.d), 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET)
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07/10/2023 06:30
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Actualizado: 07/10/2023 06:43
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El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha analizado el caso de una trabajadora a la que se le hizo un despido disciplinario en abril de 2021, lo impugnó y fue declarado improcedente, optando la empresa por la readmisión, pero cuando se incorporó volvió a ser despedida, y esta vez se declaró procedente.

La demandante trabajaba para la empresa Regasificadora del Noroeste S.A. (Reganosa), dedicada al almacenamiento y distribución de gas natural licuado.

Era la directora de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Calidad.

Su readmisión se tuvo por efectiva el 25 de junio de 2021, fecha en la que la mercantil le había enviado una nueva carta de despido -con efectos desde ese mismo día- por hechos acontecidos con posterioridad al primer despido y desconocidos para la empresa. 

Y coetáneos y posteriores a la decisión extintiva inicial, calificándolo la empresa como «ad cautelam» en caso de que el primer despido resultase nulo o improcedente.

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol que en marzo de 2022 declaró convalidada la extinción del contrato de trabajo producido con el despido disciplinario, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa.

Y ello porque no devolver el ordenador y el teléfono del trabajo y borrarles datos es causa de despido.

El TSXG explica que la infracción cometida no se produjo por el simple hecho de llevarse el ordenador y el teléfono móvil, sino por haberse llevado dichos dispositivos tras haber sido despedida, y en relación a ellos borró datos, descargó datos del ordenador portátil, instaló programas para descargar archivos, y conectó varios dispositivos para ello.

Estos hechos son constitutivos de transgresión de la buena fe contractual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54.2.d), 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), concluye el TSXG.

En consecuencia, los magistrados Manuel Domínguez López (presidente), María Antonia Rey Eibe (ponente) y Pedro Francisco Rabanal Carbajo confirman íntegramente la resolución recurrida. 

La sentencia -número 4898/2022, de 28 de octubre- la ha dado a conocer esta semana en redes sociales el abogado Ramon Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital, que es especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital.

Desde el punto de vista de este letrado, según señala a Confilegal, «el borrado de los datos de dos dispositivos propiedad de la empresa, como son el ordenador y el teléfono móvil, por parte del trabajador, de forma unilateral y sin informarla previamente de su intención, es la conducta más grave de todas las que reseñan en la carta de despido».

Y ello, «ya que siendo dispositivos de la organización cedidos al trabajador con finalidades laborales, la obligación del mismo es devolverlos íntegros para que sea la empresa quien decida mantener o borrar la información, por lo que el borrado unilateral ha conllevado en situaciones parecidas a las analizadas en la resolución, que la organización haya acudido a la vía penal por daños informáticos».

El abogado Ramon Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital.

INDISCIPLINA Y DESOBEDIENCIA

El TSXG señala en su resolución el contenido de la carta de despido y de los hechos que en ella se le imputan, que destaca en primer término la “indisciplina y desobediencia” en el trabajo en cuanto a la no entrega en el momento de ser despedida (primer despido) del ordenador y del teléfono móvil. 

Los magistrados apuntan que aquí no puede hablarse de desobediencia alguna a las órdenes del empresario, ya que cuando fue despedida ningún superior de la empresa demandada ni el director de recursos humanos, que le comunicó el despido y que estaba presente cuando se marchó con sus cosas, le requirió que no se llevase el ordenador ni el móvil, siendo la única persona que la conminó a tal efecto un guarda de seguridad a instancia de aquél. 

El TSXG indica que ninguna orden ha incumplido la trabajadora por parte de la empresa, por lo que no cabe considerar la existencia de desobediencia en los términos del artículo 54.2) del ET.

Según explica, dicho comportamiento (que no se discute que se los llevó) hay que ponerlo en relación con la Trasgresión de la buena fe contractual, tras el ‘modus operandi’ que realizó con el ordenador y el móvil, como constitutivo del despido y que se detallan en el hecho quinto de prueba que damos por reproducido, por no combatido y al que se llegó tras un análisis de la prueba pericial practicada y ratificada en el juicio”.

Según detalla, en el ordenador portátil se efectuaron intentos de acceso a cuenta Office 365 de la demandante en Reganosa; se realizó la descarga y ejecución del programa Filezilla, que es un software para la transferencia de archivos, transfiriéndose 3,5 Giga Bytes de información; y se conectó al equipo un USB de almacenamiento al equipo, un disco duro externo, de un Tetra Bytem y un iPhone.

En el portátil existe actividad entre el 30 de abril y el 1 de mayo 2021. Se accedió a 183 carpetas y subcarpetas, entre otras una la subcarpeta llamada “Plan de Emergencia” de la carpeta “Gasoducto”, y a la subcarpeta “Auditoria 2020” de la subcarpeta 2020, de Opentext.

Se borró información del equipo, al menos 63 elementos, entre ellos la subcarpeta “Departamento Seguridad” de la carpeta “Personal Reganosa” y la subcarpeta “Datos del Personal” de la subcarpeta “Personal Reganosa”. Entre los datos borrados también había una carpeta llamada “Seguridad”, que entre otras subcarpetas incluía la denominada “Personal Reganosa” o la denominada “Reganosa Servicios”.

Igualmente, se revisaron 174 documentos, se ejecutó la aplicación KeePass exe, que es un software utilizado para la gestión de contraseñas, se creó un fichero con contraseñas en el portátil; y se utilizó un navegador web, pero el historial de navegación que genera fue borrado en su mayoría.

En cuanto al teléfono móvil, fue reseteado a su estado de fábrica.

UN DESPIDO ‘AD CAUTELAM’

Los magistrados explican que no pueden admitir la argumentación de la demandante en el sentido de que los hechos a los que se refiere la carta de despido, que se centran en el 30 de abril de 2021 y el 1 de mayo de 2021, no pueden ser tenidos en cuenta al ser posteriores al 30 de abril porque la relación laboral ya se había extinguido, y en consecuencia, no existe ninguno de los deberes derivados de la existencia de la relación laboral (artículos 4 y 5 ET).

Y ello, porque “nos encontramos ante un despido ‘ad cautelam’ que permite sancionar hechos acontecidos con posterioridad o conocidos por el empresario después de la primera extinción contractual”.

El TSXG añade que como ya ha quedado expuesto al hablar del «despido ad cautelam», el despido no extingue la relación laboral cuando es impugnado por el trabajador, y sólo si el despido es declarado procedente o improcedente con abono de la indemnización, la extinción quedará convalidada, tal y como establece el artículo 55.7 del ET.

Convalidación que no se produce si el despido se hubiese declarado nulo o improcedente con readmisión, como ha ocurrido en este caso. 

“Es decir, la relación laboral se mantiene vigente sin interrupción si el primer despido se declara nulo o improcedente y se opta por la empresa por la readmisión y sólo se extingue si la empresa opta por la indemnización, pero esta extinción no se produce hasta que tiene lugar la opción”, aclaran los magistrados.

El tribunal explica también que la jurisprudencia entiende que la pérdida de confianza, por su especial y esencial naturaleza, no admite grados de valoración y una vez producida, se rompe el equilibrio de las relaciones trabajador-empresario impidiendo el restablecimiento posterior. 

“Es decir, constatada la pérdida de confianza y la trasgresión de la buena fe contractual el incumplimiento es de por sí grave, y si se estima, además, que la actuación fue culpable, no cabe la aplicación de la doctrina gradualista”, precisa.

Por otra parte, afirma que “es irrelevante la inexistencia de perjuicio para la empresa o la inexistencia de lucro personal para el trabajador, bastando con el quebrantamiento de los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral para justificar la sanción de despido disciplinario”. 

Igualmente, añade, “carece de trascendencia la inexistencia de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente, siendo suficiente el incumplimiento grave y culpable, incluso por negligencia, de los deberes inherentes al cargo”. 

El tribunal manifiesta que hay determinados puestos de confianza y de jefatura en la empresa que exigen un plus con respecto a los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, debido a la mayor confianza y responsabilidad depositadas para el desempeño de sus funciones. Y que cuando concurren las notas de gravedad y de culpabilidad, la trasgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador permite al empresario imponer la sanción más grave, el despido.

En definitiva, la trabajadora “no acreditó como sostiene en el recurso, la manipulación del ordenador portátil para descargar sus archivos personales, sino que, además de, o bajo dicho pretexto manipuló los dispositivos móviles de la empresa, sin conocimiento ni autorización en los términos expuestos que se detallan”, por lo que la conducta de la demandante, que era directora de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Calidad, es constitutiva de trasgresión de la buena fe contractual incardinable en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los trabajadores”, concluye el alto tribunal de Galicia.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina. 

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