El TS declara que el cobro aplazado de la indemnización por despido no impide cobrar el paro
La Sala de lo Social corrige el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS declara que el cobro aplazado de la indemnización por despido no impide cobrar el paro

|
11/10/2023 14:06
|
Actualizado: 11/10/2023 16:55
|

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo (garantizadas mediante póliza de seguros) no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo.

La Sala de lo Social corrige así el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que había denegado el paro a un trabajador al considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido de forma aplazada constituía una renta.

El argumento alegado era que esa consideración viene impuesta por las leyes fiscales y que, en consecuencia, la indemnización debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio.

En la sentencia, el Supremo hace prevalecer la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, que establece que la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta.

La resolución, dictada el pasado 3 de octubre (694/2023), la firman los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Ángel Blasco Pellicer (ponente), Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote Escartín.

En ella, el Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, que ha estado asistido por el letrado Jaume Cortés Izquierdo, y anula la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en octubre de 2020.

El Alto Tribunal declara la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona, que en julio de 2019 estimó la demanda sobre desempleo interpuesta por el trabajador frente al Servicio Público de Empleo Estatal.

LA INDEMNIZACIÓN NO COMPUTA COMO RENTA

En el caso analizado, este hombre que llegó a un acuerdo con su empresa con motivo de su despido por causas objetivas. El importe indemnizatorio pactado era de 209.471,66 euros, que se abonó en plazos mensuales entre 2012 y 2019.

El Supremo explica que con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo dicha compensación no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es el requisito exigido.

El tribunal destaca que el hecho de que la indemnización por despido se abone en plazos a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa, no implica que cambie la naturaleza de dicha compensación ni que ésta no esté exenta a efectos del cómputo previsto para estudiar si se concede o no el paro.

«Resulta evidente que la norma no ha querido penalizar ni tratar de forma distinta la indemnización que se reciba de forma periódica, sin distinciones respecto de la forma de dicho pago aplazado ni de quien asuma finalmente el pago», manifiestan los magistrados.

Según el Supremo, lo que se declara exento es lo percibido por indemnización derivada de la extinción del contrato hasta el límite legal, «con independencia de la forma de su abono, del tiempo del mismo y del tratamiento fiscal de la indemnización».

Esto determina que la sentencia recurrida no contenga la doctrina correcta, razón por la que se impone la estimación del recurso.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales