El TSJM declara procedente un despido por ineptitud sobrevenida: tardaba más de una hora en tareas de 5 minutos al no dominar un programa
Se ha acreditado que carece de las facultades o destrezas necesarias para desempeñar su trabajo a través de esta herramienta que los demás compañeros manejan, hasta el punto de dejar parte de su trabajo pendiente para que lo realicen otros al día siguiente.

El TSJM declara procedente un despido por ineptitud sobrevenida: tardaba más de una hora en tareas de 5 minutos al no dominar un programa

Era un programa de ordenador denominado "Cronos"
|
12/10/2023 06:30
|
Actualizado: 11/12/2023 11:59
|

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que es procedente el despido de una trabajadora por ineptitud sobrevenida, al no ser capaz de dominar, a nivel de mero usuario un programa de inscripción, pagos y organización de actividades (Cronos), debiendo dedicar más de una hora a un proceso de como máximo 5 minutos (nueva inscripción, cambio de nivel, etc.).

La ineptitud sobrevenida es una causa objetiva contemplada en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone que el contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

Y añade que la ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba, no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

La recurrente trabajaba en la empresa municipal de gestión de servicios de Arroyomolinos (Madrid) desde enero de 2018, con categoría profesional de taquillera. En la piscina y en recepción. 

En mayo de 2022, fue despedida mediante una carta, con efectos del día siguiente.

Entonces, presentó una demanda contra la empresa, pero el Juzgado de lo Social número 3 de los de Móstoles (Madrid) declaró procedente el despido.

Según se desprende de la resolución de instancia, la demandante no era adecuada para el puesto de trabajo que desempeñaba, porque no controla el programa «Cronos», que, si bien es complicado, otros trabajadores con la misma antigüedad que ella, sí saben manejarlo.

Consta acreditado que no utilizaba ese programa de gestión, por lo que se le había llamado la atención en repetidas ocasiones, se le había explicado su manejo, y se le había amonestado verbalmente.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJM ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso contra dicha resolución, que confirma.

La sentencia, dictada el pasado 28 de junio (637/2023), la firman los magistrados Fernando Muñoz Esteban (presidente), María Virginia García Alarcón (ponente) y Rafael Antonio López Parada. 

LA TRABAJADORA DECÍA QUE EL DESPIDO SE CENTRABA EN REALIDAD EN UN CONFLICTO CON LA EMPRESA

La trabajadora recurrió ante el TSJ declarando que la empresa ha tratado de probar que no sabe utilizar el programa Cronos, que es imprescindible en su puesto de trabajo, preguntándose cómo es posible que haya estado todo tiempo en dicho puesto porque,o bien nunca lo ha utilizado, o ha dejado de utilizarlo por no estar conforme con la manera en que la empresa responde a sus peticiones de cambio de jornada y libranza, o no es cierto que no sepa utilizarlo.

Considera que en cualquiera de esas circunstancias no estamos ante una ineptitud sobrevenida.

Afirma que en la primera, porque no habría sido capaz de aprender el uso de la aplicación, pese a lo cual la empresa le habría permitido realizar su trabajo sin utilizarla; en la segunda, porque si se niega a utilizarla el incumplimiento debería ser sancionada.

Además, manifiesta que no se ha demostrado que la ineptitud sea general, porque en todo momento se refiere la empresa a su trabajo los fines de semana, cuando está en recepción y deja las incidencias para resolver por el trabajador del lunes, pero no se dice nada respecto del trabajo que desempeña en la piscina, de martes a sábado, teniendo esos días la mayor parte de la jornada.

También aduce que la ineptitud sobrevenida tiene un límite positivo, al no ser viable cuando se puede adaptar al trabajador para cometidos para los cuales sea apto, debiendo probar el empresario la imposibilidad de ello. A este respecto, señala que la sentencia de instancia inaplica los artículos 22 y 25 de la Ley 31/1995. 

Sostiene que el despido se centra en la existencia de un conflicto con la empresa, a raíz de solicitar modificación de su jornada para disfrutar más fines de semana libres, cosa que ha efectuado la empresa con otros trabajadores.

Y concluye que hay indicios de vulneración de la garantía de indemnidad y que el despido debería declararse nulo, y la empresa indemnizarla por daños y perjuicios.

LA DEMANDADA SOSTIENE QUE SE HA ACREDITADO LA INEPTITUD SOBREVENIDA

La demandada se alzó ante el recurso alegando que se ha acreditado la ineptitud sobrevenida para llevar a cabo su trabajo y para atender las solicitudes de los usuarios, dejando las tareas pendientes para los trabajadores de los lunes, y no adaptándose a su puesto tras las discrepancias existentes en cuanto a los turnos de trabajo.

También expuso que esta persona solicitó un cambio de su jornada que no se ha podido atender. Explica que primero pidió tener libres los domingos, cuando fue precisamente contratada para cubrir el turno de fin de semana, y que después solicitó, a su juicio, falsamente, una adaptación de jornada para asistir a su madre, lo que se denegó por no darse los requisitos.

La demandada aseguró que ha sido la trabajadora la que ha reaccionado desfavorablemente contra la empresa cuando se accedió a su petición, adoptando a partir de entonces una actitud nefasta, por lo que negó vulneración alguna de la garantía de indemnidad.

EL TSJ CONCLUYE QUE HAY CAUSAS OBJETIVAS PARA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO

El TSJM señala que el Tribunal Supremo (TS) estableció, en sentencia del Pleno de 23 de febrero de 2022, que “la noción de ineptitud sobrevenida, a falta de una definición legal expresa, se ha asociado a una falta de habilidad para el desempeño de la actividad laboral que resulta en impericia o incompetencia y se traduce en un bajo rendimiento o productividad de carácter permanente y no relacionado con una actitud dolosa del trabajador”. 

El TS explica en dicha resolución que “se puede relacionar con una disminución de las condiciones físicas o psíquicas del trabajador o con la ausencia o disminución de facultades, condiciones, destrezas y otros recursos personales necesarios para el desarrollo del trabajo en términos de normalidad y eficiencia, entendido como imposibilidad de desempeño de todas o al menos las funciones básicas del puesto de trabajo”. 

Y añade que “cabe, a estos efectos, dentro del concepto de ineptitud, la ausencia o falta de una condición legal o requisito específico, como puede ser la pérdida de una autorización o título habilitante para el ejercicio de la actividad, como la privación del permiso de conducir cuando sea exigible conducir para el ejercicio del puesto de trabajo».

El alto tribunal madrileño concluye que en este caso, se ha acreditado que la demandante “carece de las facultades o destrezas necesarias para desempeñar su trabajo a través de la herramienta que los demás compañeros manejan, sin que sea capaz de efectuar las inscripciones, pagos y organización de actividades deportivas de los usuarios de la instalación, hasta el punto de dejar parte de su trabajo pendiente para que lo realicen los trabajadores que empiezan su turno al día siguiente”. 

En consecuencia, como ha apreciado la juzgadora de instancia, “hay causas objetivas para la extinción del contrato, que la sentencia considera proporcionada y razonable”, dictamina el TSJM.

Los magistrados argumentan también que siendo el despido procedente, no puede contemplarse la nulidad del mismo por vulneración de la garantía de indemnidad, de “la que tampoco hay indicios”, ya que no consta que la empresa tuviera conocimiento de la denuncia que la trabajadora presentó ante la Inspección de Trabajo, ni de demanda relativa a la adaptación de jornada, “quedando justificado el cese por los motivos acreditados”.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

EL ANÁLISIS DEL ABOGADO RAMÓN ARNÓ

Esta resolución la ha dado a conocer esta semana, en redes sociales, el abogado Ramon Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital, que es especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital.

El abogado Ramon Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital.

Preguntado por Confilegal por ella, destaca que “la falta por parte del trabajador de las destrezas informáticas necesarias para poder cumplir con las prestaciones que se derivan del contrato de trabajo, se ha convertido en la causa por la que la empresa se ha visto obligada a resolver la relación laboral con el trabajador”.

Ramón Arnó destaca que esta sentencia “pone de relieve la importancia de que todos los ciudadanos tengamos un conjunto de competencias digitales mínimas, entendidas éstas como la suma de conocimientos, habilidades y actitudes para desenvolvernos en el mundo digital”.

“Por ello, la Unión Europea ya ha lanzado la versión 2.2 del Marco de competencias digitales para la ciudadanía (Digcomp), competencias digitales que posiblemente deberemos incorporar todos los ciudadanos en nuestros currículums para acreditar unos conocimientos mínimos en el entorno digital”, concluye.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales