La Justicia condena a COFIDIS a devolver 2.795,32 euros a una ciudadana de Valencia por una tarjeta "revolving"
El caso ha correspondido a la firma de Abogados Legalsha, especializado en este tipo asuntos. El contrato no es usurario, pero tampoco es transparente y sí es abusivo.

La Audiencia Provincial de Girona anula un contrato «revolving» de Cofidis por falta de transparencia y ser abusivo

15 / 10 / 2023 06:30

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El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona ha anulado, en apelación, un contrato de una tarjeta «revolving» que María R. había suscrito con Cofidis, S.A., el 12 de noviembre de 2019 por no superar el control de transparecencia y ser abusivo. Un fallo que ratifica la decisión de la primera instancia.

«La mera lectura de las condiciones generales no permite al consumidor hacerse una idea de las condiciones del contrato y del coste económico que le representa, lo que hace que la cláusula que determina el interés retributivo a pagar no pueda considerarse transparente, lo que implica que no se ha incorporado materialmente al contrato. El hecho de que se le hayan enviado extractos mensuales no oculta el hecho de que en el contrato no se incorporaban con la claridad suficiente sus características básicas», dice la sentencia número 642/2023, de 27 de septiembre, que suscriben los magistrados Joaquim Fernández Font, María Isabel Soler Navarro y Jaume Masfarré Coll.

El tribunal, sin embargo, considera que la cláusula que fijaba el interés retributivo del contrato en una TAE del 24,51 % no es usurario y, por lo tanto, queda fuera del alcance del «juicio de usura».

Pero, por otra parte, estima que la cláusula es abusiva.

EL TJUE, EN EL FONDO DE LA CUESTIÓN

La sentencia cita el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de marzo pasado que dice que: «La exigencia de transparencia que figura en el artículo 5 de la Directiva 93/13 no puede limitarse al carácter comprensible de esas cláusulas desde un punto de vista formal y gramatical, sino que, por el contrario,.. debe interpretarse de manera extensiva… de manera que el consumidor esté en condiciones de evaluar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él…”.

El contrato del caso establecía un tipo de interés retributivo TAE del 24,51 por ciento.

«Para determinar si genera un desequilibrio importante para el consumidor, consideramos adecuado compararlo con los tipos de interés que, según las estadísticas publicadas por el Banco de España, se aplicaban por las entidades financieras en la misma época a productos similares», dice el fallo de la Audiencia Provincial de Girona.

«En la fecha del contrato que estamos estudiando (septiembre de 2019), tanto si se toma este mes en particular como la totalidad del año, el tipo de interés retributivo que solían aplicar las entidades financieras en la contratación de estos productos era del 19,67 por ciento. Con el fin de armonizar el TEDR, que es el parámetro que tiene en cuenta la estadística mencionada, con la TAE de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 15 y 28 de febrero de 2023), le añadiremos 0,20 o 0,30 décimas», añade.

EL CONTRATO NO ES USURARIO

El resultado es que el interés previsto en el contrato excede en más de cuatro puntos y medio del que recibían las entidades financieras por operaciones similares en el momento en que se firmó.

«Esta diferencia, aunque no permite calificar el préstamo como usurario, es evidente que causa un desequilibrio muy importante al consumidor demandante, ya que supone la imposición de un precio por el crédito recibido mucho superior al de otras operaciones similares firmadas en esa época. En conclusión, la cláusula cuestionada debe ser considerada abusiva«, subraya el tribunal.

Según la firma de Abogados Legalsha, que representa a más de 30.000 clientes en este tipo de casos y que ha representado a María R., «El Tribunal ha considerado que, aun no existiendo usura, y pese a que se pueda entender superado el control de incorporación de la cláusula del tipo de interés remuneratorio (por estar redactada de forma clara, visible, etc.), se hace necesario entrar a valorar si la misma supera o no el control de información y transparencia, control que no se supera, puesto que se ha acreditado que el consumidor no pudo comprender la real carga económica que asumía con la firma de este complejo contrato, dada la forma de redacción de la cláusula y las nulas explicaciones que recibió por parte de la entidad sobre su funcionamiento, quien no ha acreditado lo contrario, conllevando todo ello a la nulidad del contrato por abusividad».

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