El TSJ de Aragón  concluye que el nuevo horario de Alcampo no supone perjuicio para los trabajadores 
La Sala de lo Social señala que la modificación de las horas de atención al público no suponen un cambio sustancial en las condiciones de trabajo de los empleados ya que los trabajadores finalizan su jornada media hora más tarde, pero comienzan su jornada laboral media hora más tarde.

El TSJ de Aragón  concluye que el nuevo horario de Alcampo no supone perjuicio para los trabajadores 

Desestima la demanda de CC OO
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17/10/2023 11:21
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Actualizado: 17/10/2023 11:35
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictaminado que el nuevo horario de Alcampo no supone perjuicio para los trabajadores.

De esta forma, la Sala de lo Social ha desestimado la demanda presentada por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) contra Alcampo, por haber modificado el horario laboral de los trabajadores procedentes de las tiendas de la multinacional española Día Retail España SAU, el Grupo El Árbol Distribución y Supermercados SAU, recientemente adquiridas por el grupo empresarial francés.

Las tiendas afectadas están ubicadas en las provincias de Zaragoza y Teruel. El personal subrogado tras la adquisición son 674 trabajadores.

De ellos, los 304 empleados que realizan el turno de tarde son los que se ven afectados por el cambio de horario.

En concreto, el grupo francés fijó el pasado 24 de julio el horario de atención al público de 9.00 a 21.30, en lugar de 9.00 a 21.00 horas, que era el establecido cuando eran empleados de Día y El Árbol.

CCOO considera que este cambio es una modificación sustancial en las condiciones de trabajo, puesto que supone salir media hora más tarde. Por ello, solicita que se vuelva a las condiciones anteriores.

Alcampo defiende que no se trata de una modificación sustancial. Alega que sólo se ha producido un deslizamiento del horario de los trabajadores afectados, que salen media hora más tarde, pero que han pasado a comenzar su jornada por la tarde media hora después.

El alto tribunal de Aragón considera que el cambio de horario introducido por la empresa en la jornada laboral de los trabajadores del turno de tarde no es un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, ni transforma ningún aspecto fundamental de la relación laboral.

Señala que «tampoco se ha acreditado perjuicio alguno para los trabajadores, más allá de presumir que les va a suponer un perjuicio evidente salir media hora más tarde, pero por igual motivo podría entenderse que les va a beneficiar entrar por la tarde media hora después”.

En cuanto a los demás empleados, concluye que este cambio de horario no afecta a los trabajadores en situación de reducción de jornada, los que desempeñan servicios en mostradores o los que hacen el turno de mañana.

La sentencia, dictada el pasado 5 de octubre (718/2023), la firman los magistrados María José Hernández Vitoria (presidenta), Elena Lumbreras Lacarra y José Enrique Mora Mateo.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso ordinario de casación ante el Tribunal Supremo.

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