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El anciano en una imagen de una captura de un vídeo grabado por Cuatro, durante un receso del juicio. Foto: Cuatro.

La defensa de Pau Rigo pide su absolución al TSJIB porque la suma de los votos del jurado no pudieron condenarlo

17 / 10 / 2023 00:45

Actualizado el 17 / 10 / 2023 02:29

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Y la matemática del veredicto no deja lugar a ninguna duda. A Pau Rigo, de 83 años, se le declaró culpable de un delito de homicidio por 5 votos a 4. Y el mínimo requerido para llegar a esa conclusión es de 7.

Por lo tanto, si no se ha conseguido llegar a esa mayoría la consecuencia no puede ser otra que declarar no probado la autoría del delito. Dicho de otro modo, Rigo tendría que haber sido absuelto en el juicio con jurado que se celebró en la Audiencia Provincial de las Islas Baleares.

No hay otra solución.

Esta es la línea argumentativa legal de Jaime Campaner, abogado de Pau Rigo, expuesta en el recurso de apelación que ha interpuesto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares y al que ha tenido acceso Confilegal.

No hubo, por lo tanto, error material alguno en el veredicto del jurado. Simplemente no se alcanzó la mayoría necesaria y precisa para condenar.

«Las cosas son lo que son y no lo que se diga que son y, en cualquier caso, el régimen legal de mayorías es diáfano», dice en su texto el abogado.

En su recurso Campaner hace uso de una procelosa jurisprudencia. Entre ella una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra 166/2010, de 8 de noviembre, que aborda esta problemática específica y que dice: «No es suficiente con 5 frente a 4; tampoco 6 frente a 3. El mínimo requerido es el de 7 jurados que voten como probado el hecho desfavorable/contrario al acusado de que se trate. Si no se alcanza esta mayoría el hecho resultará no probado o improbado«.

Lo que lleva a Campaner a afirmar que en este caso «Ha ocurrido lo que tantas veces sucede; que la acusación no ha probado la concurrencia de todos y cada uno de los elementos exigidos en el tipo penal objeto de imputación; en nuestro caso el ánimo de matar, que resulta indispensable para calificar unos hechos como constitutivos del delito de homicidio doloso tipificado en el artículo 138 del Código Penal. Por eso, entre otras razones, existen las sentencias absolutorias».

El abogado cita también otra sentencia, esta del Supremo, la 2199/2001, de 18 de febrero de 2002, en la que se insiste que «si no se alcanza el ‘quorum’ [los 7 votos de mayoría] para dar por probados los hechos contrarios o favorables, tales hechos habrán de estimarse improbados».

La magistrada presidente del tribunal del jurado de este caso dictó dos autos, uno el 4 de octubre de 2023, en el que ordenaba repetir el juicio contra Pau Rigo, rectificado por otro 9 de octubre.

Eso no puede ser, argumenta Campaner. La votación fue muy clara.

Por eso solicita al tribunal de apelación del TSJIB que anule ambos autos y que ordene a la magistrada dictar una sentencia de absolución a su cliente.

O que, en su defecto, se anule el veredicto contra su cliente y se celebre un nuevo juicio solo contra él, manteniendo la sentencia contra el resto de los acusados.

Pau Rigó disparó y mató de un tiro a uno de los 4 ladrones que asaltaron su domicilio en Porreres, Mallorca, en febrero de 2018.

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