El TS recuerda que operarse de miopía y astigmatismo en una clínica privada da derecho a baja por IT
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que una operación de miopía y astigmatismo da derecho a cursar una incapacidad temporal (IT) siempre y cuando la baja médica esté controlada por los servicios públicos competentes. Esta decisión revoca la tomada tanto por el Juzgado de lo Social Nº3 de Granada como por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que no dieron la razón a la demandante.
Así lo han declarado en la sentencia 561/2023 de 19 de septiembre los magistrados de la Sala de lo Social Ángel Antonio Blasco Pellicer, Antonio V. Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego y María Luz García Paredes.
Los magistrados del Alto Tribunal han explicado que no se trata de una operación de cirugía estética, sino de una intervención para mejorar la salud visual y la capacidad laboral. «El hecho de que este tratamiento quirúrgico no esté incluido en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud no impide que estemos ante un verdadero tratamiento médico de enfermedades oculares», han señalado.
LA MUTUA DENEGÓ EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
La empleada trabajaba para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía como administrativa y se operó de los ojos en abril de 2018. Fue dada de alta un mes después.
Sin embargo, la Mutua denegó el reconocimiento de prestaciones al considerar que tal operación no estaba financiada por la Seguridad Social y Fondos Estatales. Indicaron que en el parte de baja emitido un día después de la operación se relató que la intervención era puramente estética.
Por ello, la mujer entregó un documento manuscrito sellado por el doctor en el que éste explicaba que aconsejaba a la trabajadora realizar la cirugía con láser al no tolerar las gafas por dermatitis de contacto ni las lentillas.
Así las cosas, la trabajadora decidió demandar al Instituto de la Seguridad Social de la mano del abogado Antonio Folgoso Olmo.
Sin embargo, ni en primera ni en segunda instancia le dieron la razón. Consideraron que la operación a la que se sometió era “puramente estética” y que no se determinó cuál era su situación de visión antes de la intervención, así como que tampoco se puso de relieve la existencia de dermatitis que imposibilitaba el uso de las gafas.
En primera y segunda instancia, dijeron que la operación de miopía era estética
Por tanto, ambos tribunales relataron que, al no concurrir elemento patológico que supusiera un problema de salud que obstaculizara su vida diaria o profesional, la intervención fue estética y no repercutible en el derecho a una prestación de la seguridad social.
La empleada, de la mano de su abogado, decidió recurrir al Supremo invocando una sentencia de contraste dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de mayo de 2017. En ella se analizaba el caso de un trabajador que había sido operado, también, de miopía, en una clínica privada.
La sentencia estimó que el déficit de visión derivado de la miopía suponía una merma de la capacidad funcional de un órgano principal y que dicha intervención era una medida correctora como lo es el uso de las gafas, de forma que el periodo de recuperación funcional genera el correspondiente subsidio.
En relación al hecho de que la operación no esté en la cartera de servicios, la Sala razonó que el artículo 128 de la Ley General de Seguridad Social no distingue cuál deba ser la causa que anteceda o condicione el periodo de inactividad, sino que simplemente parte de la indisposición en la salud que aleja al trabajador de la actividad.
«No puede condicionar la libertad del ciudadano»
Y, también, “que la firma de un contrato de trabajo no puede condicionar la libertad del ciudadano hasta el punto de sacrificar el periodo de descanso anual para someterse a una operación que considera necesaria o razonable en función de su libre albedrío.
Los magistrados del Supremo están de acuerdo con esta sentencia de contraste.
“En ambos casos se trata de trabajadores que se someten voluntariamente a una cirugía para corregir la miopía, permaneciendo en situación de baja un periodo de tiempo y en ambos casos la mutua deniega el abono de la prestación económica de incapacidad temporal por considerar que se trata de una operación estética que está expresamente excluida de la cartera de servicios de la seguridad social”.
Y “en ambas sentencias se resuelve de forma opuesta el debate de si la operación de miopía puede o no dar lugar a la prestación económicas de incapacidad temporal”. Por tanto, han estimado el recurso y han dado la razón a la trabajadora.
«Es extrapolable a cualquier otra baja médica derivada de intervención quirúrgica», dice el letrado
En palabras a Confilegal, el letrado Folgoso Olmo ha explicado que el hecho determinante es que nos encontramos en presencia de una enfermedad (miopía o astigmatismo) y, por tanto, una intervención quirúrgica por este motivo debe justificar el derecho a percibir la prestación.
La sentencia es muy relevante en tanto que rechaza que deban quedar sin protección económica los trabajadores que tienen problemas de visión y deciden operarse. Sin embargo, este razonamiento es extrapolable a cualquier otra baja médica derivada de una intervención quirúrgica, siempre que se demuestre que esta tenía como finalidad la superación de una enfermedad, entendida en sentido amplio
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