FJI denuncia que el TC avala la captura del CGPJ por las mayorías parlamentarias de cada momento
El magistrado Fernando Portillo, presidente de Foro Judicial Independiente.

FJI denuncia que el TC avala la captura del CGPJ por las mayorías parlamentarias de cada momento

Sostiene que la sentencia del Constitucional sobre la reforma que limita funciones al Consejo desprecia el papel institucional del CGPJ como garante de la independencia judicial
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18/10/2023 08:24
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Actualizado: 18/10/2023 08:28
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Foro Judicial Independiente (FJI) denuncia que el Tribunal Constitucional (TC) avala la captura del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por las mayorías parlamentarias de cada momento.

La Comisión Gestora de FJI se ha pronunciado así en un comunicado sobre la sentencia del órgano de garantías del pasado 2 de octubre que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la ley que recorta atribuciones del Consejo cuando se encuentre en funciones, entre ellas la de realizar nombramientos discrecionales en la cúpula judicial.

Esta asociación, presidida por el magistrado Fernando Portillo, sostiene que dicha sentencia desprecia el papel institucional del CGPJ como garante de la independencia judicial.

FJI reitera que, como ya había indicado en diciembre de 2022, que la forma en que han sido seleccionados los magistrados del TC, tanto por el Parlamento como por el Gobierno, ha erosionado de manera difícilmente reparable el funcionamiento del tribunal. 

“Denunciamos entonces que la selección de magistrados no respetaba la mínima ética pública en el ejercicio del poder afectando gravemente a la credibilidad del sistema judicial español”, recuerda.

Ahora, ha advertido que la sentencia “se pronuncia -sin que nadie se lo pida-” sobre la forma en la que pueden ser elegidos los vocales del CGPJ, anticipando un criterio sobre la viabilidad de una reforma que se anuncia desde el Gobierno para solucionar el problema de la falta de acuerdo político sobre la composición del Consejo.

Foro Judicial Independiente señala que esta reforma, que el TC considera compatible con la Constitución, consistiría en atribuir a una de las Cámaras (el Congreso de los Diputados) la selección de la totalidad de los vocales jueces eliminando la intervención del Senado, a la vez que se rebajan las mayorías necesarias para conseguirlo, “aunque esto último se da por supuesto”.

Esta asociación recuerda que al mismo tiempo que se reformaron las competencias del Consejo en funciones, ya se intentó la rebaja de las mayorías necesarias para seleccionar los vocales del CGPJ, lo que provocó que el 6 de abril de 2021 las asociaciones judiciales (APM, AFV y FJI) enviasen una carta al comisario de justicia de la Unión Europea, Didier Reynders, exponiendo la situación de “riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho en España”.

“La Comisión de Justicia retiró la iniciativa legislativa después de la intervención reiterada del comisario Reynders, siendo ministro de Justicia Juan Carlos Campo, hoy magistrado del TC que ha firmado la sentencia”, expone.

FJI destaca que estas reformas se promueven, además, sin consultar con las asociaciones judiciales, ni con el propio Consejo, lo que no ha merecido ni un mínimo reproche por parte del TC, a pesar de que la mayoría de sus magistrados son jueces y exvocales del CGPJ. 

“El desprecio hacia el papel institucional del Consejo como garante de la independencia judicial nos parece evidente y podría ser visto como una muestra de la captura política del Tribunal Constitucional”, manifiesta.

FJI indica que la sentencia prescinde, por otra parte, de analizar la completa doctrina del TJUE sobre el principio de no regresión según el cual los Estados miembros no pueden reducir las garantías destinadas a proteger los valores consagrados en los tratados y, en concreto, la independencia judicial, doctrina recogida por primera vez en la C 896/19 Republikka (Gran Sala).

La sentencia elude, asimismo, según denuncia esta asociación, el debate crucial que implica la sucesión de reformas acaecidas: “No entra a examinar la razón por la cual el CGPJ puede actuar ‘en funciones’ para seleccionar a losmagistrados del TC, pero no pueda seleccionar a los magistrados del TS y presidentes de tribunales, cuando ambas elecciones son ‘altamente discrecionales’, siguiendo el razonamiento de la propia sentencia”. 

“Se prescinde de analizar la afectación al funcionamiento ordinario del Tribunal Supremo y en general de la administración de justicia que la reforma implica”, agrega.

Foro Judicial Independiente critica que con el argumento de “evitar que se comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial, “se reconoce la dependencia del Consejo respecto de las mayorías parlamentarias, avalando con esta sentencia un sistema que la UE ha declarado reiteradamente que no es apto para garantizar la independencia del poder judicial, sin que el alto Tribunal haya puesto ninguna objeción al respecto”.

“Lamentamos ser tan claros, pero estamos obligados a ello. Esperamos que futuras decisiones se guíen por el respeto a los valores de independencia del poder judicial y separación de poderes, sin los cuales la democracia no puede funcionar”, concluye.

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