Por consiguiente, violó el principio de buena administración.

El Tribunal General de la UE anula los derechos de aduana adicionales sobre los encendedores Zippo

Señala que la Comisión Europea debería haber oído al productor estadounidense Zippo antes de gravarlos

21 / 10 / 2023 06:29

Actualizado el 21 / 10 / 2023 09:36

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha anulado los derechos de aduana adicionales sobre determinados encendedores procedentes de Estados Unidos, los Zippo.

En enero de 2020, Estados Unidos aumentó los derechos de aduana a las importaciones de determinados productos de aluminio y de acero. La Comisión Europea (CE) consideró que esta medida tenía por objeto proteger a la industria nacional frente a la competencia extranjera. 

Como respuesta, del 8 de mayo de 2020 al 31 de diciembre de 2021 impuso derechos de aduana adicionales (de hasta un +20%) a las importaciones en la Unión Europea de determinados productos originarios de los Estados Unidos. 

En concreto, sólo los encendedores de un determinado tipo quedaron sujetos a un aumento del 20% de los derechos de aduana.

Según sus propias afirmaciones, Zippo Manufacturing es el único fabricante conocido de encendedores de mecánicos de metal a prueba de viento en los Estados Unidos. 

Una parte significativa de sus encendedores, que distribuye con la marca Zippo, se importa en la Unión Europea. 

Al considerar que el aumento de los derechos de aduana sobre sus encendedores había violado el principio de buena administración y que se había vulnerado su derecho a ser oído previamente, Zippo interpuso un recurso de anulación ante el  TGUE, con sede en Luxemburgo.

Y el TGUE lo ha estimado, por lo que anula el aumento de los derechos de aduana sobre ese tipo de encendedores.

Es el Asunto T-402/20 (Zippo Manufacturing y otros/Comisión).

Puede acceder a la sentencia pinchando aquí.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL GENERAL DE LA UE

Según explica en la sentencia, dictada ayer, la Comisión Europea vulneró el derecho de Zippo a ser oído y, por consiguiente, violó el principio de buena administración.

El TGUE señala que dado que la Comisión Europea sabía, antes de adoptarlos, que los derechos de aduana adicionales afectaban en gran medida a los encendedores de Zippo, debería haber oído a Zippo antes de gravarlos. 

Además, el Tribunal destaca que dispuso del tiempo necesario para hacerlo. 

Considera que no puede descartarse que la Comisión pudiera haber adoptado una decisión diferente de haber oído previamente a Zippo.

Respecto a la cuestión de procedimiento relativa a la admisibilidad del recurso interpuesto por Zippo, señala que el incremento de los derechos de aduana se llevó a cabo mediante una medida de alcance general. 

Indica que esta no se dirigía a Zippo, sino que se aplicaba a todos los encendedores de ese tipo originarios de los Estados Unidos.

Dicha medida sólo puede ser impugnada ante el TGUE si la persona o empresa que la impugna resulta individual y directamente afectada por ella. 

Según el Tribunal General, esto es precisamente lo que ocurre con Zippo. 

En cuanto al criterio de la afectación individual, el Tribunal señala que Zippo parecer ser el único productor-exportador de ese tipo de encendedores de los Estados Unidos a la UE.

Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o ante el Tribunal General. 

Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de la que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto.

Contra las resoluciones del Tribunal General de la UE cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), limitado a las cuestiones de Derecho.

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