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En un principio, el guardia civil fue sancionado con pérdida de destino, pero fue sustituida por 1 mes de suspensión de empleo y sueldo.

El TS anula la sanción a un guardia civil por ser maleducado en un bar al no acreditarse que era él

21 / 10 / 2023 06:30

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una multa de 1 mes de suspensión de empleo y sueldo a un guardia civil de Melilla que fue sancionado por ser maleducado en un bar al no quedar debidamente acreditado que realmente fuese él el que estaba allí. 

Así lo han determinado los magistrados de la Sala de lo Militar Fernando Marín Castán (ponente), Jacobo Barja de Quiroga (presidente), Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Ricardo Cuesta del Castillo en la reciente sentencia 73/2023 de 5 de octubre.

En un principio la sanción era de pérdida de destino. Pero tras presentar un recurso de alzada, la Ministra de Defensa la sustituyó por un mes de suspensión de funciones. Consideraron que había cometido una falta grave consistente en “la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”. 

Motivos por los que se le sancionó, según la resolución

Según la resolución sancionadora emitida por la Dirección General de la Guardia Civil, los hechos ocurrieron el 9 de marzo de 2022 por un altercado cometido frente al comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía en Melilla, que se encontraba cenando con su mujer en el restaurante Casa Marta de la citada ciudad. 

En el lugar estaba, según la resolución, el guardia civil sancionado hablando por teléfono en tono elevado. Estaba generando malestar entre el resto de los clientes, los cuales se quejaron al encargado del local. Cuando colgó, se dirigió supuestamente a los allí presentes diciendo que hablaba así “porque le salía de los cojones”. 

El comisario intervino y se dirigió a él pidiéndole que dejara de dar voces. En ese momento, tal y como relata la resolución, el agente le reconoció y le dijo que le daba igual que fuese comisario porque estaba en su derecho de hablar por teléfono, diciéndole que era Guardia Civil en la frontera y que le perseguían en su trabajo por su condición religiosa. 

Asimismo, consideraron también probado que posteriormente, tras volver a hablar por teléfono fuera del establecimiento, regresó a la mesa en la que estaban el comisario y su mujer en tono más calmado y dando vueltas alrededor de ellos, por lo que le pidieron que les dejase en paz.

Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Carlos Berbell/Confilegal.

Ni un sólo elemento acreditativo

Su abogado manifestó que la persona que se comportó con poca educación en restaurante y habló de manera desconsiderada al comisario simplemente se identificó como Guardia Civil y, a lo largo de todo el expediente, no quedó presente ni una sola identificación del agente sancionado. 

Además, manifestó que en la resolución sancionadora se exponía que el agente se había hecho llamar “Vidal” (apellido ficticio) y que trabajaba en la frontera cuando resulta que el expedientado no prestaba servicios ahí, si no en la Seguridad Ciudadana de Melilla. 

Por otro lado, el abogado argumentó que no se había tenido en cuenta que “Vidal” es el segundo apellido de su representado y que con tal nombre hay varios guardias en la Comandancia de Melilla. Sólo en su misma unidad había otros tres agentes más. Sin embargo, relató que las acusaciones fueron directamente a él.

De modo que consideró que no se había cumplido con el artículo 40.2 de la ley disciplinaria de la Guardia Civil al cometerse una incompleta identificación del presunto infractor.

También destacó que el testimonio del comisario carecía de valor probatorio porque relataba unos hechos ocurridos en su vida privada, de paisano y sin actuar como agente de autoridad sin que en ningún momento identifique al guardia civil con la persona que le habló mal en el restaurante.

Decisión del Supremo

Los magistrados del Alto Tribunal explicaron que cuando el comisario denunció los hechos, manifestó que se llamaba Vidal, que era Guardia Civil de la frontera y que era musulmán. Esos eran los datos identificativos. 

Además, el agente sancionado declaró que no conocía al comisario, que no era musulmán, sino ateo, que no recordaba haber estado ese día allí y que no se identificaba como guardia civil estando de paisano salvo que fuese necesario si se comete un delito flagrante. Ninguna persona de las allí presentes identificó al autor de los hechos denunciados.

Por lo que en consecuencia con el análisis y valoración expuesta, la Sala consideró que la prueba de cargo practicada en el seno del expediente disciplinario carecía de la certeza necesaria para poder considerar acreditada su participación en los hechos por los que había sido sancionado. «Resulta, por tanto, insuficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que ampara a dicho Guardia Civil», concluyeron.

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