Un Juzgado de Pontevedra concede la custodia de dos niños a los abuelos maternos por el desinterés de los padres
La abogada Manuela Blanco Jiménez, titular de MBJ Abogados, explica el caso en Confilegal. En la imagen, una foto de recurso.

Un Juzgado de Pontevedra concede la custodia de dos niños a los abuelos maternos por el desinterés de los padres

Es una sentencia pionera, al otorgarse con los progenitores vivos y sin que estén en prisión, ni en situación de desamparo y sin que se les haya retirado previamente la patria potestad o la tutela
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22/10/2023 00:45
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Actualizado: 21/10/2023 22:49
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Por primera vez en España, la Justicia ha otorgado la guarda y custodia de unos niños a sus abuelos sin que los progenitores estén muertos, ni en prisión, ni los menores estén en situación de desamparo y sin que se le haya retirado previamente a los padres la patria potestad o la tutela.

La guarda y custodia sólo se otorga a los progenitores tras divorcio o separación, tal y como contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

En este caso, se ha concedido a los abuelos por tres razones: desinterés de los padres, el no ejercicio de la custodia por parte de la madre y porque los abuelos ya ejercían la custodia de facto.

Este caso pionero ha ocurrido en Pontevedra.

Los abuelos tienen 66 años ella y 69 años él y los niños -chico y chica-, de diferentes edades, no llegan a los 9 años

Lo ha llevado la abogada Manuela Blanco Jiménez, titular de la firma MBJ Abogados, con sedes en Santiago de Compostela y Astrada (Pontevedra), y servicio a nivel nacional. Está especializada en Derecho Civil y Penal, y cuenta con 23 años de ejercicio en la abogacía.

Manuela Blanco Jimenez
La abogada Manuela Blanco Jiménez, titular de MBJ Abogados, explica el caso en Confilegal.

EL PERIPLO JUDICIAL

La sentencia la ha dictado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de una localidad de Pontevedra -no se indica el nombre de la localidad para proteger a los menores-. Es la número 146/2023, de 26 de septiembre.

En un principio, el Juzgado inadmitió a trámite la demanda de los abuelos maternos de los menores, porque la ley procesal española no contempla la posibilidad de que unos abuelos directamente reclamen una custodia, cuando la ostentaba la madre.

Entonces, la abogada Manuela Blanco Jiménez, titular de la firma MBJ Abogados, en representación de los demandantes, se alzó contra el fallo ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

En el recurso de apelación alegó que la madre no ejerce la función de la custodia, sino que la ejercían de hecho los abuelos, y que hay un Derecho internacional que sólo vela por el interés del menor. 

La Audiencia le dio la razón.

Los magistrados de la Sala de lo Civil Manuel Almenar Belenguer (presidente y ponente), Jacinto José Pérez Benítez y Flora Lomo del Olmo dictaron un auto ordenando al juzgado de primera instancia que admitiera la demanda y estudiara el fondo del asunto.

Porque entendían que había legitimación, ya que prima el interés superior del menor, reconocido en todos los Convenios relacionados con los menores.

El magistrado Manuel Almenar, presidente de la Sección Primera de la Audiencia de Pontevedra, ponente de la resolución. Foto: Carlos Berbell

La Audiencia señaló al Juzgado que si prevalecía el interés del menor para estar con los abuelos, acordara lo que considerara oportuno.

TENIENDO EN CUENTA LA REALIDAD SOCIAL DE LOS MENORES, RECONOCE LA CUSTODIA A LOS ABUELOS

Finalmente, el Juzgado ha estimado la demanda de este matrimonio, de 66 años ella y 69 años él, y les ha reconocido la custodia.

Además, condena a los progenitores a pasar a los abuelos una pensión de 500 euros de alimentos para los menores y regula un régimen de visitas limitado para los progenitores.

Condena a los progenitores a pasar a los abuelos una pensión de 500 euros de alimentos para los menores y regula un régimen de visitas limitado para los padres

“Los abuelos nos expusieron cuando acudieron al despacho que tenían bastante temor porque la hija tiene un desequilibrio emocional, que con el tiempo se está agravando, y que los amenaza últimamente con que les tengan preparados para que en cualquier momento, cuando ella diga, se los entreguen”, relata a Confilegal la abogada del caso. 

Según informa Manuel Blanco, la madre de los menores, que actualmente no llegan a los 9 años de edad, tuvo a los niños bastante joven. Cuando los niños tenían 6 meses y dos años, la pareja se divorció y la custodia de los dos hijos fue otorgada a la madre.

Entonces, ésta se fue a vivir con sus padres, llevándose consigo a los niños.

Después, encontró trabajo y decidió irse del domicilio paterno, dejando con los abuelos a sus hijos.

«Se vio muy afectada por el divorcio y empezó con depresión que derivó en desequilibrios emocionales, que sus padres percibían que se estaban agravando y tenían temor»

“La madre de los pequeños se vio muy afectada por el divorcio y empezó con depresión, que derivó en desequilibrios emocionales, que sus padres percibían que se estaban agravando y tenían temor”, apunta Manuela Blanco Jiménez.

Los padres de la joven “sufrían, como es lógico, al ver a su hija en esa situación, que encima con el tiempo empeora”, y la progenitora acudía con menos frecuencia a visitas que promovían los abuelos. 

“Al cabo de los años, ella empezó a proferir amenazas a sus padres, por distintas vías de comunicación, de que se iba a llevar a los niños -ella tenía la custodia y podía hacerlo-. Y ante esa situación, los abuelos, con todo el dolor de su alma, tuvieron que presentar una demanda contra su hija y contra el otro progenitor para conseguir la custodia”, relata la letrada.

“Porque sabían que ella no podía hacerse cargo de los niños y también tenían miedo por la situación de desequilibro emocional”, apunta.

Además, Manuela Blanco destaca que los abuelos de los niños no querían hacer pasar a su hija, ni a los niños, por un procedimiento de retirada de patria potestad por la dureza emocional que ello podría conllevar.

Preguntada por el padre de los niños, la letrada señala que “él no quería saber nada de los hijos”. 

Una imagen de recurso de unos abuelos con sus nietos.

Al no tener la guarda y custodia, los abuelos no podían decidir nada sobre los niños, como algo tan sencillo y común como firmar en el colegio una autorización para una excursión o para una extracción de una muela, cobrar la pensión alimenticia, pedir una beca, abrir una cuenta bancaria o inscribirlos en unas actividades extraescolares, como ir a natación o meterse en un equipo para jugar al fútbol, o ir a clases de inglés.

Y si la madre quería volver a por ellos, los abuelos tenían que dejarlos ir. Sí o sí, porque teniendo la custodia la madre, tenía legitimación suficiente como para hacerlo. 

EL BAGAJE PIONERO DE LA AP DE PONTEVEDRA A LA HORA DE AJUSTAR E INTERPRETAR LA LEY A LA REALIDAD SOCIAL

Por ello, en el recurso contra la inadmisión Manuela Blanco Jiménez apeló a la Audiencia, “sabiendo de antemano que si había alguna posibilidad de esa estimación era la Audiencia de Pontevedra, dado su bagaje pionero a la hora de ajustar e interpretar la ley a la realidad social”.

En la recurso se argumentó y se pidió que fuese laxa la interpretación del artículo 103 del Código Civil, que establece que excepcionalmente los hijos podrán ser encomendados a los abuelos confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez, puesto en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 770 en adelante), tomando en cuenta una posible situación analógica a la hora de su interpretación conjunta. 

Una vez centrado por el juzgado competente de instancia en el fondo del asunto -esto es, si los abuelos eran idóneos y la situación de los menores también lo era, acordar o no ese reconocimiento de esa guarda y custodia-, tras la prueba practicada en el juicio -tanto certificados médicos, pediátricos, de tutores del colegio, vecinos, etc.-, el fiscal apoyó las pretensiones de la demanda.

Finalmente, el juez ha dictaminado que su situación actual satisface sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas, educativas, emocionales y afectivas, que permiten que el desarrollo sea en un entorno familiar adecuado.

Preguntada esta letrada sobre si había otras posibilidades de que los niños se quedasen con los abuelos, señala que otro escenario que en todo momento descartó fue el que intervinieran los servicios sociales, lo que hubiera conllevado de ‘ib initio’ -de entrada- la retirada de la tutela a la madre por la Consejería de Menores o competente en la materia, y el ingreso de los niños en un centro de menores hasta que la Administración no resolviera el dar a los niños en acogimiento familiar extenso a los abuelos.

“Y eso podría significar meses en esa situación”, apunta. 

“Finalmente y felizmente, el asunto se resolvió sin que tuvieran que intervenir ni ser intervenidos los menores en ningún proceso. Y los menores están felices y sin saber lo que ha ocurrido realmente, y continúan viviendo su vida cotidiana como si nada hubiera ocurrido”, concluye la abogada.

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