El TSJ de Islas Baleares no hace fija a una interina con 31 nombramientos
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23/10/2023 06:30
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Actualizado: 23/10/2023 12:23
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El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha rechazado la petición de hacer fija -e indemnizar- a una profesora interina con 33 nombramientos distribuidos en 20 años al inscribirse sólo a 4 convocatorias, de las cuales, sólo se presentó a dos.
Los magistrados Alicia Esther Ortuño Rodríguez, Fernando Socías Fuster y Francisco Pleite Guadamillas han desestimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la Administración en la sentencia 747/2023 de 29 de septiembre.
La protagonista de la historia es una funcionaria interina de la Consejería de Educación de Islas Baleares cuyas funciones eran atención a la diversidad, educación primaria y pedagogía terapéutica en la ESO. Comenzó a cubrir vacantes el 29 de septiembre de 2003 y, en todos estos años, ha sido nombrada 31 veces en 20 centros educativos diferentes.
La interina consideró que se estaba abusando de su temporalidad
Consideró que se estaba abusando de su situación al ser un puesto permanente y solicitó a la Administración su deseo de convertirse en empleada pública fija. Sin embargo, le dijeron que, para ello, debía obtenerse en procedimientos de concurrencia competitiva.
También le comentaron que no se había producido un abuso en su contratación al estar en diferentes centros escolares cubriendo necesidades temporales de distintos cursos académicos. Así las cosas, acudió a los tribunales con el objetivo de que se le reconociesen todas sus peticiones.
Explicó que su situación era contraria a la legislación laboral nacional y a la Directiva Comunitaria 1999/70/CE. Argumentó que no había ninguna razón objetiva para que se le discriminase por el hecho de ser temporal.
Alegó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) impuso como solución al abuso de la contratación temporal que las autoridades nacionales, administrativas o judiciales reconociesen la condición de personal funcionario de carrera o equivalente o, si no, una indemnización.
Participó en las bolsas de empleo todos los años para cubrir vacantes como interina
Los magistrados del tribunal tuvieron en cuenta que la maestra había participado en las convocatorias públicas para formar bolsas de aspirantes a funcionarios docentes interinos con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria desde el curso 2003/2004 hasta el momento de la reclamación.
Según explicaron los magistrados, “el abuso de la contratación temporal que trata de corregir la cláusula 5ª del Acuerdo Marco es la que se produce con el encadenamiento de nombramientos temporales para cubrir una necesidad permanente”.
Ahora bien, en este caso, la Administración adoptó medidas al convocar procesos selectivos de forma periódica y la maestra interina sólo se presentó a cuatro. Participó exclusivamente en las convocatorias de 2018 (no aprobó), 2019 (superó la primera prueba) y 2020 y 2022, que ni se presentó.
Además, los magistrados recordaron que las sentencia del TJUE quedaron matizadas posteriormente en otras dictadas el 5 de junio de 2018 y en la de 19 de marzo de 2020. Aclararon que “la cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada”.
Al igual que también se pronunció el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones sobre esta cuestión advirtiendo “que no cabe para la relación estatuaria o funcionarial la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente” al necesitar superar un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por lo que han desestimado el recurso.
ANTONIO BENÍTEZ OSTOS, ANALIZA LA SENTENCIA
Confilegal ha pedido una valoración y opinión de la sentencia al abogado experto en la materia, Antonio Benítez Ostos, Socio – Director y fundador de Administrativando Abogados.
Par a el letrado, esta resolución judicial es de suma importancia porque confirma, además de forma muy clara y didáctica, tres criterios capitales en materia de acceso a la función pública con los que está plenamente de acuerdo.
«De un lado, que en modo alguno cabe, para la relación estatutaria o funcionarial, la transformación automática de una relación de servicio temporal en una de servicio permanente. Nuestro derecho sencillamente no lo admite, ya que el acceso a funcionario de carrera, con la condición propia de fijeza e inamovilidad, solo es posible si se supera un proceso de concurrencia competitiva».
De otro lado, «que ni la normativa europea, ni el TJUE, impone a los estados miembros, en caso de abuso, una obligación general e imperiosa de transformar en contratos por tiempo indefinido, los contratos de duración determinada. Por el contrario, deberá de analizarse caso a caso y teniendo en cuenta la legislación nacional que corresponda».
Por último y sin perjuicio de que haya que analizar cada supuesto en particular, el letrado ha explicado que «no concurre abuso en la contratación cuando se demuestre que los nombramientos temporales no lo eran para atender necesidades permanentes, dado que fueron convocados de forma periódica los correspondientes procesos selectivos en los que el afectado podría haber concurrido y, en su caso, superado».
«Los postulados de esta sentencia suponen un aval y garantía en favor de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que tienen que ser respetados de forma ineludible por la Administración Pública», ha concluido.
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