Recibió diversas cantidades de dinero de sus compañeros de trabajo para costear el supuesto tratamiento de la inexistente enfermedad de su hija.

El TSJM confirma 21 meses de cárcel para un hombre que recaudó dinero de sus compañeros engañándoles con un supuesto tumor de su hija

El condenado, cabo del Ejército, recaudó ayuda económica a través de un grupo de WhatsApp, con el propósito de hacer frente al costoso tratamiento de los tumores en el riñón de su hija, lo que al final resultó ser una estrategia para enriquecerse ilícitamente

23 / 10 / 2023 11:42

Actualizado el 23 / 10 / 2023 11:59

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado 21 meses y un día de prisión para un hombre que recaudó dinero de sus compañeros de trabajo para costear el supuesto tratamiento de la inexistente enfermedad de su hija.

Ha sido penado por un delito continuado de estafa.

El condenado se llama Santiago C. S., tiene 46 años y es cabo del Ejército. Miembro de la Sección contra Incendios del Grupo de Seguridad del Cuartel General del Ejército del Aire.

Según los hechos probados, a finales de 2019 urdió un plan para obtener un enriquecimiento ilícito.

Comunicó a un compañero la difícil situación económica que estaba atravesando debido a que a su hija le habían detectado tumores en el riñón y debía de hacer frente a un costoso tratamiento, que además debía ser administrado fuera de España.

A raíz de ese encuentro, se creó un grupo de WhatsApp entre sus compañeros de establecimiento militar, denominado ‘Ayuda para la hija de Santi’, en el que algunos de ellos realizaron aportaciones de distinta cuantía, que oscilaron entre los 40 y los 1.000 euros.

El condenado hizo automáticamente suyas estas cantidades, incorporándolas a su propio patrimonio, no teniendo ni habiendo tenido su hija enfermedad alguna, tal y como había anunciado utilizando la mentira a sus compañeros.

 UN ARTIFICIO CON OBJETO DE OBTENER DINERO ILÍCITO

La Sala de lo Civil y Penal Durante el juicio (Sección 30) ha desestimado el recurso de apelación que interpuso el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que le impuso esta pena, confirmándola íntegramente en todos sus extremos y pronunciamientos.

La sentencia, dictada el pasado 29 de septiembre (343/2023) y conocida hoy, la firman los magistrados María José Rodríguez Duplá (presidenta), Marías Rafael Madrigal Martínez-Pereda y María Teresa Chacón Alonso.

El recurrente alegaba que él no solicitó la apertura del grupo de WhatsApp para recaudar dinero, lo que demostraría que nunca existió por su parte ánimo recaudatorio alguno, aunque faltara a la verdad en el relato por padecer mitomanía y voluntad de llamar la atención, lo que, según su defensa, condujo a una errónea valoración judicial de las declaraciones de los perjudicados durante el plenario.

El TSJ lo rechaza. Dictamina que en el caso «se concitaron todos los elementos de la infracción por la que fue condenado (estafa continuada) el recurrente, en tanto ideó y puso en práctica un artificio con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo era, como mecanismo para inducir a error a otros, abusando al paso de su buena fe y sentimientos de solidaridad, de tal forma que incurrieron en paladino error y realizaron traspasos patrimoniales en perjuicio propio y en beneficio del acusado, como consecuencia de la provocada equivocación».

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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