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El soldado confesó que había tomado era cocaína porque tenía problemas familiares.

Cárcel para un exsoldado del Ejército de Tierra por consumir cocaína cuando estaba de servicio

24 / 10 / 2023 06:30

El Tribunal Militar Territorial ha condenado a 3 meses y un día de cárcel a un ex soldado del Ejército de Tierra por cometer un delito imprudente de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas durante el servicio de armas. El joven de 28 años ya no forma parte de las Fuerzas Armadas porque lo dejó el 10 de enero de 2023, después de cometer la infracción.

Dichos actos se encuentran presentes en el artículo 70 del Código Penal Militar, el cual relata que el militar que, en acto de servicio de armas, consuma drogas será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión. 

Esta sentencia, que es la 8/2023 de 28 de junio, ha sido dictada por el coronel auditor Antonio Rafael Mata-Alonso y los vocales togados Jorge Arangüena Sande y Juan Mendaro Velasco.

Destinado en Tenerife

El soldado estaba destinado en el RI Tenerife 49 como conductor de la Guardia de Seguridad del Acuartelamiento de Hoya Fría, pero sobre las 02:45 del 23 de julio de 2020, fue sorprendido por un compañero en el alojamiento logístico militar rebuscaba con los guantes de trabajo en la mesita de noche y en su cartera.

Estaba muy nervioso, sudando, mordiéndose los labios y dijo que estaba buscando dinero porque le hacía falta, sin embargo, eso no era cierto. Al poco rato fue trasladado al Cuerpo de Guardia donde el cabo 1º le preguntó si había consumido alcohol. Sin embargo, lo que respondió fue que lo que había tomado era cocaína porque tenía problemas familiares.

Como el soldado no se encontraba en condiciones y debía entrar de guardia a las 7:30 horas, tuvo que ser relevado. 

Para confirmar los hechos, a las 11:00 horas le realizaron una analítica de orina para determinar el tipo de sustancia que había consumido. El Informe de Ensayo del Instituto de Toxicología de la Defensa confirmó que era cocaína. 

Factores que deben producirse para condenar por este delito

Pues bien, tal y como relata la sentencia, para que exista este delito o el de embriaguez deben producirse unos factores determinados. Por ejemplo, que se produzca en un servicio de armas reglamentario nombrado, como ocurre en este caso.

También que se produzca un consumo de drogas tóxicas o estupefacientes que, en este caso, era cocaína, una sustancia prohibida en España. 

Por otro lado, una alteración de la capacidad psicofísica del individuo que, en el caso de la cocaína, es una droga estimulante del sistema nervioso que muestra como principales alteraciones la menor percepción del riesgo, la impulsividad, la sobrevaloración de las capacidades propias, la transgresión de la norma o las alteraciones perceptivas y atencionales.

Y, por último, que afecte al servicio, como ocurrió con el soldado al quedar acreditado que no pudo ir a trabajar a consecuencia de la alteración sensorial que sufría como consecuencia del consumo de estupefacientes.

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