Cárcel para un brigada del Ejército de Tierra por acosar a un cabo e insultarle: “Mierda, subnormal, maricón”
Se ha condenado al brigada por un delito continuado de abuso de autoridad tipificado en el artículo 47 del Código Penal Militar. La foto es a efectos ilustrativos, no tiene nada que ver con el caso.

Cárcel para un brigada del Ejército de Tierra por acosar a un cabo e insultarle: “Mierda, subnormal, maricón”

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20/7/2023 06:30
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Actualizado: 19/7/2023 22:00
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año de cárcel impuesta por el Tribunal Militar Territorial Quinto a un brigada del Ejército de Tierra por acosar a un cabo 1º e insultarle de forma reiterada. Además, tendrá que indemnizarle con 3.000 euros por los daños morales causados.

Utilizó durante años expresiones como “subnormal, mierda” o “maricón” y tuvo que cogerse la baja, la cual mantiene hasta la fecha. El psiquiatra determinó que su diagnóstico era compatible con una situación de acoso laboral. 

Se le ha condenado por un delito continuado de abuso de autoridad tipificado en el artículo 47 del Código Penal Militar. 

Esta sentencia, que es la 65/2023 de 14 de julio, ha sido dictada por los magistrados Clara Martínez de Careaga (ponente), Jacobo Barja de Quiroga López (presidente). Fernando Pignatelli Meca, José Alberto Fernández Rodera y Ricardo Cuesta del Castillo.

Gritarle de forma excesiva

Según los hechos probados de la sentencia de instancia, el brigada, con destino como jefe de mantenimiento en la Unidad de Apoyo a la Protección “El Fuerte”, en La Palma, comenzó a relacionarse en 2017 con el cabo 1º de forma «improcedente y vejatoria».

Ese año sus oficinas se encontraban puerta con puerta y el brigada entraba con relativa frecuencia a la del compañero para “reprenderle y gritarle de forma excesiva e impropia” llegando a calificarle de “inútil” en diversas ocasiones. El capitán, tras escuchar esos términos despectivos, decidió separar sus despachos para evitar que tuviesen contacto. 

Pero el brigada no paró. Decidió no responderle a correos electrónicos relacionados con cuestiones de mantenimiento a pesar de que era el método que tenían ordenado para llevar a cabo tales peticiones y tampoco atendía a sus peticiones de forma verbal. 

El cabo 1º tenía miedo

La separación de los despachos no sirvió de nada porque el brigada se desplazaba al lugar de trabajo de su compañero para seguir humillándole con insultos como “cabo 1º de mierda, subnormal, inútil”. Llegó a trabajar asustado temiendo que le pasara algo. 

Esta “situación de acoso y menosprecio” también tuvo lugar en otras partes del acuartelamiento. Por las mañanas, antes de la formación de bandera, el cabo 1º saludaba al brigada pero no le devolvía el saludo, simplemente se refería a él con expresiones como “cabos primeros de mierda”.

En verano de 2020 le llegó a prohibir bajar a la residencia a tomar café, a cambiarse o charlar con el personal de limpieza a pesar de que era su entorno laboral.

Llegó un punto que el acoso no sólo se limitaba al centro de trabajo, sino también a la calle. Cuando se lo encontraba le llamaba “ladrón y maricón”.

No contento con ello, el brigada le llegó incluso a emitir un parte disciplinario por falta leve por unos hechos relacionados con un servicio de cartería en vehículo afirmando que se le había encarado y se había negado a hacer lo que le había encomendado. Finalmente el superior decidió no sancionarle. 

Este comportamiento no sólo llegó a generar un sentimiento de humillación, vejación, acoso, sino que afectó a la Unidad. Asimismo, el cabo 1º cogió la baja médica en diciembre de 2022, la cual mantiene hasta la actualidad.

Según el psiquiatra que le evaluó, presentaba una psicopatología que comenzó como un trastorno adaptativo mixto reactivo y que fue evolucionando hasta tal punto de que le influye en todas las áreas de su vida. 

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Clara Martínez de Careaga, ponente de esta sentencia. Foto: Carlos Berbell.

La Sala del Supremo no vio dudas en los hechos probados

Al no estar conforme con la sentencia, el brigada la recurrió al Tribunal Supremo. Alegó que se había producido error en la valoración de la prueba y una vulneración del derecho de presunción de inocencia.

Respecto al error en la valoración de la prueba, la Sala manifestó que se limitaba a señalar en el recurso que el informe médico obrante en las actuaciones sumariales no había sido interpretado en el único sentido en que debía serlo. 

Sin embargo, para los magistrados el motivo fue desestimado porque no concretó qué hechos probados consideraba erróneos. 

Y es que, como ya ha reiterado el Supremo en otras ocasiones «es obligación del recurrente, además de individualizar el documento acreditativo del error, precisar los concretos extremos del documento que acrediten claramente el error en el que se dice cayó el Tribunal, no siendo competencia de esta Sala de casación «adivinar» o buscar tales extremos».

En cuanto al motivo relacionado con la vulneración de la presunción de inocencia, manifestó que no había pruebas de cargo suficientes y que no había quedado acreditado que cometiera delito alguno.

Los magistrados de la Sala de lo Militar han señalado que la víctima declaró de forma coherente y que los hechos fueron corroborados por hasta cinco testigos. Además, también existía la prueba pericial emitida por el médico psiquiatra que concluyó que su patología era compatible con una situación de acoso laboral, por lo que ha desestimado el recurso.

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