El TS confirma 1 año de cárcel a un guardia civil por manipular un justificante y hacer creer que iba a un examen
Pidió permiso para ir a hacer un examen, no asistió y manipuló los justificantes. Además, justo ese día era su cumpleaños.

El TS confirma 1 año de cárcel a un guardia civil por manipular un justificante y hacer creer que iba a un examen

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15/7/2023 00:45
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Actualizado: 15/7/2023 01:13
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de cárcel a un guardia civil por cometer un delito de deslealtad tipificado en el artículo 55 del Código Penal Militar. Pidió permiso para ir a hacer un examen, no asistió y manipuló los justificantes. Además, justo ese día era su cumpleaños.

Dicho artículo castiga a todo aquel que dé información falsa sobre un servicio o aquellos que expidan un certificado que no refleje la realidad siendo consciente de ello. 

Esta sentencia, que es la 55/2023 de 15 de junio, confirma la dictada por el Tribunal Militar Territorial Tercero y declara que el agente atacó la confianza de sus mandos al tratar de justificar la realización de un examen y falseó el motivo que justificó el permiso obtenido. 

Además, los magistrados de la Sala de lo Militar que han dictado la sentencia, Ricardo Cuesta del Castillo (ponente), Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Clara Martínez de Careaga y García y José Alberto Fernández Rodera, han relatado que “hubo una consciente, clara y absoluta mendacidad” por parte del guardia civil. 

Un examen en la UNED

Según los hechos probados de la sentencia de instancia, todo comenzó cuando el 30 de marzo de 2020 el agente recibió un correo de una cuenta de un centro educativo asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en el que se le informaba que los días 9,10 y 11 de julio se llevarían a cabo los exámenes oficiales de acceso para mayores de 25 años.

Por ello, decidió pedir permiso al sargento comandante del puesto de Anchuelo (Madrid) para poder realizar los exámenes que eran en Guadalajara. Solicitud que se le concedió.

Sin embargo, el guardia civil no realizó ningún examen oficial de la UNED el 9 de julio porque en el centro educativo al que dijo que debía acudir no se llevó a cabo tal prueba, sino que los hizo otro día.

Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Carlos Berbell/Confilegal.

Días después llevó unos documentos llamados “certificados de asistencia” que correspondían a los días 9, 10 y 11 de julio como justificante de su asistencia a las pruebas de examen convocadas, pero estaban manipulados y no eran los certificados oficiales de la UNED.

Se dieron cuenta porque otro de los agentes también se presentó a las pruebas y los justificantes eran diferentes. Y ello, sumado a que su compañero sólo se pidió dos días y no tres a pesar de que era el mismo examen, hizo que el sargento dudase de la autenticidad del mismo.

La universidad corroboró que ese día no había prueba

Versión que corroboró la propia UNED al confirmar que el 9 de julio no se llevó a cabo ninguna prueba de acceso y que el agente se presentó el día 10 y 11 de ese mes. 

Tras la sentencia de instancia, decidió recurrir al Tribunal Supremo en casación con una batería de argumentos. Alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia porque se había tenido en cuenta la declaración de los testigos pero no la suya en la que no hubo “ni una sola contradicción desde el inicio de las actuaciones del pleito” mientras que, los demás, «hicieron suposiciones».

Pero, según los magistrados, “basta con acudir a la sentencia recurrida para considerar que el tribunal sentenciador dispuso de una amplia prueba testifical y documental” para poder “llegar a la convicción de que los hechos declarados probados” fueron así. Y respecto a las testificales, relataron que todas eran coherentes y sin lagunas.

Por otro lado, argumentó que se había producido un error en la apreciación de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral porque en el correo electrónico de la universidad ponía que el 9 también había examen y que, cuando se presentó allí ese día, no le permitieron obtener el justificante y que el sargento era conocedor de ello. 

Sin embargo, la Sala determinó que “las declaraciones testificales no pueden merecer efectos casacionales la consideración de documentos”, por lo que no es posible revalorar este tipo de pruebas.

La Sala consideró que uno de los motivos había faltado al respeto a la sentencia de instancia

Por último, alegó que se aplicó indebidamente el artículo 55 del Código Penal Militar que castiga de 6 a 4 años de prisión dicha conducta. Destacó que el delito no se había producido y que elevar a la categoría de delito de deslealtad era una interpretación y tipificación muy extensiva.

Pero los magistrados consideraron que que había faltado al respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que, por ello, debían desestimar el argumento. 

“Lo cierto es que ese día 9 de julio, cumpleaños del acusado, ni prestó servicio ni dio cuenta de que no había realizado el examen ni a compañeros ni a superiores”, “actuó con dolo”. 

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