El Alto Comisionado de la ONU, Volker Türk, califica de crimen de guerra la ley israelí que impone la pena de muerte en la horca exclusivamente a palestinos en Cisjordania y exige su derogación inmediata. Foto: Plamen Stoimenov/Wikipedia.

La ONU califica de crimen de guerra la ley israelí que aplica la pena de muerte exclusivamente a palestinos

1 / 04 / 2026 17:52

Actualizado el 03 / 04 / 2026 00:56

La horca como destino legal exclusivo para ciudadanos palestinos. Eso es, en esencia, lo que acaba de aprobar el Parlamento israelí. Y la respuesta de Naciones Unidas no se ha hecho esperar.

Volker Türk, Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, advirtió este martes con una contundencia inusual en el lenguaje diplomático onusiano: aplicar esta legislación sobre la población del territorio palestino ocupado «constituiría un crimen de guerra».

Es norma «profundamente discriminatoria» y contraria al derecho internacional por lo que pide su derogación inmediata.

La nueva norma establece la pena de muerte en la horca para palestinos condenados en Cisjordania por ataques que causen víctimas mortales israelíes, con un plazo máximo de ejecución de 90 días, sin posibilidad de indulto y con el derecho de apelación severamente restringido.

Noventa días. Sin indulto. Sin apelación real.

«Es claramente incompatible con las obligaciones de Israel en virtud del Derecho Internacional, incluidas las relativas al derecho a la vida», afirmó Türk, quien añadió que la ley «suscita graves preocupaciones sobre violaciones del debido proceso» y «debe ser derogada de inmediato».

No es una crítica matizada ni una llamada al diálogo. Es una acusación directa formulada desde el máximo órgano de derechos humanos del sistema multilateral.

Lo que convierte a esta legislación en un caso singular —y jurídicamente explosivo— es su carácter explícitamente diferenciado por la nacionalidad del acusado.

No es aplicable a ciudadanos israelíes

La norma no se aplica a ciudadanos israelíes. Solo a palestinos. Una distinción que, según el análisis de Türk, no hace sino institucionalizar «una justicia discriminatoria y parcial», en palabras textuales del Alto Comisionado.

Desde la perspectiva del derecho internacional humanitario, la clave está en el estatuto de la población civil bajo ocupación.

El Cuarto Convenio de Ginebra, piedra angular del ordenamiento jurídico aplicable a los territorios ocupados, prohíbe expresamente la discriminación en la aplicación de sanciones penales basada en la identidad étnica o nacional del acusado.

a propia codificación del crimen de guerra invocada por Türk remite al artículo 8 del Estatuto de Roma, que recoge entre las infracciones graves la privación deliberada del derecho a un juicio justo.

La ley, sin embargo, no opera en el vacío. Se enmarca en una tendencia legislativa más amplia que el propio Parlamento israelí —la Knéset— está impulsando en paralelo.

Retroactividad penal

Türk alertó igualmente sobre una propuesta adicional destinada a imponer, con carácter retroactivo, la pena capital a los detenidos por los ataques del 7 de octubre de 2023, a través de un tribunal militar especial creado ad hoc.

La retroactividad penal —la aplicación de una pena más grave a hechos cometidos antes de que esa pena existiera— choca frontalmente con el principio de legalidad, uno de los pilares irrenunciables del Estado de derecho y recogido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Israel es signatario.

El Alto Comisionado fue explícito en ese punto: el derecho internacional prohíbe juzgar a civiles ante tribunales militares salvo en circunstancias «estrictamente excepcionales», cuando el Estado pueda demostrar que tal medida resulta «necesaria y justificada por razones graves y convincentes» y cuando los tribunales civiles ordinarios sean incapaces de llevar a cabo el proceso.

Ninguno de esos umbrales, según la posición de la ONU, se cumple en el caso israelí.

La advertencia sobre el «riesgo inaceptable» de ejecutar a personas inocentes adquiere una dimensión particular en este contexto.

Türk recordó lo «profundamente difícil» que resulta conciliar normas de esta naturaleza con la dignidad humana, en un escenario donde, según ha denunciado reiteradamente Naciones Unidas, los palestinos son con frecuencia condenados tras procedimientos que no satisfacen los estándares mínimos del debido proceso.

«Los juicios por delitos relacionados con el 7 de octubre son sumamente importantes, pero no deben basarse en la discriminación», señaló el Alto Comisionado.

«Todas las víctimas tienen derecho a la misma protección de la ley, y todos los autores deben rendir cuentas sin discriminación.» La frase encierra una tensión real: la ONU no cuestiona la legitimidad de juzgar a los responsables de los ataques de octubre de 2023. Lo que rechaza es el marco legal construido para hacerlo.

Para Naciones Unidas, estas medidas legislativas no son episodios aislados. Encajan en un patrón más amplio de políticas de segregación racial que el organismo internacional ha calificado, en distintos informes, como constitutivas de apartheid.

Una acusación de enorme peso jurídico y político que Israel rechaza de forma categórica, pero que gana en consistencia documental cada vez que se aprueba una norma como esta.

La pelota está ahora en el tejado de la Knéset.

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