Un juez de Granada autoriza a una residencia a vacunar contra el Covid a un anciano pese a la negativa de su hijo
El TC declara que si bien la vacunación afecta directamente al derecho fundamental a la integridad física de la menor, las decisiones judiciales que autorizan para inocularle la vacuna contra el Covid han sido dictadas con pleno respeto a las garantías exigidas por el propio Tribunal para la legitimidad constitucional de las medidas injerentes en derechos fundamentales.

El TC avala la decisión judicial de vacunar a una menor contra el Covid en caso de desacuerdo de los padres

Continua con la doctrina iniciada por el órgano de garantías en la sentencia 38/2023, de 20 de abril

7 / 11 / 2023 10:38

Actualizado el 07 / 11 / 2023 12:15

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado, por unanimidad, el recurso de amparo interpuesto por la madre de una menor contra las resoluciones judiciales que autorizaron la vacunación frente al Covid-19 de su hija.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del órgano de garantías, Inmaculada Montalbán Huertas, continua con la doctrina iniciada por el TC en su sentencia 38/2023, de 20 de abril.

El TC destaca que si bien la vacunación afecta directamente al derecho fundamental a la integridad física de la menor, las decisiones judiciales que autorizan para inocularle la vacuna contra el Covid han sido dictadas con pleno respeto a las garantías exigidas por el propio Tribunal para la legitimidad constitucional de las medidas injerentes en derechos fundamentales.

En caso analizado por el Constitucional existía un desacuerdo entre los padres de la menor a la hora de decidir sobre su vacunación. La madre se oponía por considerar que se trataba de una modalidad de terapia génica que todavía se encontraba en fase experimental y podía generar efectos adversos graves.

A petición del padre, los tribunales autorizaron la vacunación apoyándose en los informes y recomendaciones de organismos oficiales nacionales e internacionales acreditados en materia de salud pública -la Agencia Española y Europea del Medicamento y Productos Sanitarios, el Consejo Interterritorial de Salud, la Asociación Española de Pediatría y Centro para el Control y Prevención de Enfermedades- que avalaban el hecho de que la vacunación implicaba mayores beneficios que riesgos a nivel individual, también para el tramo de edad de la hija de los litigantes.

El TC explica que la autorización judicial de vacunación encontraba sustento legal en la Ley 41/2002, básica para la autonomía del paciente, que al regular el consentimiento informado a actuaciones sanitarias, prevé la posibilidad de que este consentimiento sea dado por quienes representan a la persona menor de edad que carezca de la capacidad intelectual o emocional necesarias para comprender el alcance de la intervención.

En el caso analizado ambos progenitores asumieron desde un principio que su hija carecía de la madurez necesaria para decidir por sí misma acerca de la vacunación y que, en consecuencia, a ellos correspondía, como titulares de la autoridad familiar, adoptar la decisión correspondiente.

Esta asunción, aceptada por los tribunales ordinarios, no podía tacharse de injustificada según el Tribunal Constitucional, dado que la decisión exigía llevar a cabo una compleja ponderación de los riesgos y beneficios de la vacunación, lo que, a su vez, requería de la capacidad de comprender y someter a juicio crítico documentos médico-científicos contrapuestos que utilizaban argumentos técnicos, propios de la medicina, la farmacología y la estadística aplicada, notablemente sofisticados e intrincados.

El órgano de garantías, atendida la complejidad técnica de la decisión, considera que cabía inferir razonablemente que una menor de 11 años no habría de contar con la capacidad intelectiva ni los elementos de juicio precisos para emitir un consentimiento informado por sí misma.

Señala que la intervención de los tribunales se hizo necesaria desde el momento en que se produjo el desacuerdo entre los titulares de la autoridad familiar, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil Foral de Aragón, aplicable a la familia.

El Pleno del TC concluye finalmente que las decisiones judiciales adoptadas en el caso concreto justificaron de manera adecuada y suficiente la decisión de autorizar la vacunación de la menor como medio para tutelar efectivamente su interés superior, concretado en este caso en la preservación de su salud física y mental, que, conforme a los estudios, informes y recomendaciones de los organismos oficiales autorizados en materia de vigilancia de la salud, resultaba tutelado de un modo más eficaz mediante la inoculación de la vacuna frente al Covid.

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