El TC fija doctrina sobre la vacunación de personas con discapacidad al amparo de la Ley de Autonomía del Paciente
Lo ha hecho en una sentencia en la que desestima el amparo contra la decisión de un juez de vacunar contra el Covid a una persona mayor con alzheimer ingresada en una residencia.

El TC fija doctrina sobre la vacunación de personas con discapacidad al amparo de la Ley de Autonomía del Paciente

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20/4/2023 12:16
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Actualizado: 20/4/2023 12:58
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha fijado doctrina sobre la vacunación de personas con discapacidad al amparo de la Ley de Autonomía del Paciente. Lo ha hecho en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, en la que ha desestimado el recurso de amparo interpuesto contra la decisión adoptada por los tribunales del orden civil de autorizar, a instancias de la Fiscalía, la administración de la vacuna frente a la infección de Covid-19 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la citada ley.

El recurso fue presentado por el hijo y tutor de la persona afectada, una mujer de avanzada edad aquejada de una demencia severa (ocasionada por el trastorno neurológico denominado “enfermedad de Alzheimer”) que le impedía prestar por sí misma consentimiento a dicha actuación sanitaria.

El órgano de garantías considera que la administración de una vacuna, al tratarse de la inoculación de un “preparado” (de contenido variable) en el cuerpo humano a efectos de provocar una respuesta inmunitaria, entra dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal reconocido en el artículo 15 de la Constitución.

Considera que se trata de una actuación que puede producir efectos secundarios adversos (no deseados) que, aunque sean estadísticamente minoritarios, determinan un riesgo potencial para la salud, lo que conduce, asimismo, al ámbito de protección que otorga este derecho fundamental.

El Constitucional declara que una vacunación no consentida ha de ajustarse a los requisitos generales de restricción del derecho fundamental a la integridad personal, lo que requiere la existencia de una habilitación legal precisa, orientada a la consecución de una finalidad legítima, así como la superación de un juicio de proporcionalidad.

El TC constata que la vacunación puede perseguir finalidades legítimas idóneas para justificar, en un contexto determinado, la restricción del derecho fundamental a la integridad personal. Señala que la vacunación tiene, en este punto, una doble dimensión tuitiva, pues puede servir tanto para proteger a la persona afectada como para alcanzar fines de interés general, entre los que destaca la protección de la salud colectiva en contextos epidémicos.

En esta última dimensión estima que las políticas públicas de vacunación enlazan con el deber constitucional de los poderes públicos de proteger la salud colectiva con medidas preventivas (artículo 43 de la Carta Magna).

En el supuesto concreto, el Pleno del TC considera que la norma legal habilitante de la injerencia en el derecho a la integridad personal -artículo 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente- tiene la finalidad exclusiva de proteger los intereses de la persona afectada en una situación en la que esta no puede prestar por sí misma un consentimiento válido y en un contexto de peligro para su salud.

Estima que las resoluciones judiciales impugnadas, que autorizaron la práctica de la vacunación, hicieron una ponderación correcta de los intereses de la persona con discapacidad, pues esta, por el estado evolutivo de su enfermedad, carecía de toda posibilidad de manifestar su voluntad y la vacunación reportaba, en una ponderación basada en criterios objetivos acordes al contexto concretamente enjuiciado, mayores beneficios que perjuicios desde el punto de vista de la protección de su salud individual.

El demandante de amparo había solicitado la recusación del magistrado ponente, pero el TC la desestimó por ser manifiestamente extemporánea.

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