TRIBUNAL-SUPREMO-JUSTICIA-2-906x600
Se trata de Dolores Caballero y José Hinojosa. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS confirma 8 años y medio de inhabilitación a una exalcaldesa de Alcalá del Valle (Cádiz) por 128 contrataciones irregulares

También ha sido condenado a la misma pena un exconcejal

14 / 11 / 2023 14:23

Actualizado el 14 / 11 / 2023 14:36

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 8 años y medio de inhabilitación a la exalcaldesa de Alcalá del Valle (Cádiz) Dolores Caballero (Izquierda Unida) y al exconcejal de Bienestar Social José Hinojosa por un delito continuado de prevaricación en relación con la contratación directa de trabajadores municipales al margen del procedimiento establecido entre marzo y septiembre de 2015.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que los condenados interpusieron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que impuso a ambos la citada pena de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y cualquier cargo de naturaleza electiva y que implique una participación en el Gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo.

La sentencia, dictada el pasado 26 de octubre (808/2023), la firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre (ponente), Pablo Llarena Conde, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Ángel Luis Hurtado Adrián.

Según los hechos probados, la entonces alcaldesa y el concejal de Bienestar Social, conociendo que el procedimiento era inadecuado, realizaron hasta 128 contratos temporales, amparándose en supuestas necesidades sociales de los contratados. Las contrataciones las formalizaba la regidora, que las firmaba o lo hacía otro concejal por delegación suya, previa propuesta del concejal de Bienestar Social.

En marzo de 2015, tras la firma de unos 50 contratos de una duración de unos tres o cuatro días, la interventora del Ayuntamiento de Alcalá del Valle advirtió que las contrataciones no se ajustaban a derecho. En su informe se comunicaba a los dos acusados que ninguno de los contratos respetaba el procedimiento para la selección de personal laboral temporal al servicio de las Administraciones Públicas.

La interventora reparaba que no constaba ni informe previo sobre la existencia de crédito para la contratación, ni confección de las bases de selección en las que se determinasen los trabajos a realizar, ni sistema elegido de selección, ni requisitos de los aspirantes, ni méritos a valorar y forma de acreditarlos, ni pruebas a realizar. Tampoco se elaboraron unas bases para la contratación, que es competencia del alcalde, ni hubo convocatoria anunciada en el tablón de anuncios ni en el BOP ni el INEM, según los hechos probados.

El TS dictamina que los hechos son constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa, al tratarse de casos de “contratación directa por el alcalde de trabajadores municipales, con la intervención directa del otro acusado, concejal de Bienestar Social, con absoluta prescindencia del procedimiento adecuado y sin respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad» y constituyen «supuestos paradigmáticos de prevaricación, en cuanto con ellos se infringen no solo los aludidos condicionamientos constitucionales del empleo público, sino también los principios igualmente constitucionales de objetividad e interdicción de la arbitrariedad que rigen la actuación administrativa”.

Señala que la ilegalidad de tal proceder “es tan flagrante y de tan general conocimiento que no puede ser ignorada por quien ostenta la máxima autoridad municipal, cuente o no con la advertencia en ese sentido de los funcionarios técnicos del Ayuntamiento; y no menos evidente es la injusticia del resultado provocado, y con ello la arbitrariedad de la resolución, pues la contratación ‘a dedo’, sin publicidad ni igualdad de oportunidades, impide que puedan optar al empleo otros posibles candidatos que puedan tener igual o mayor capacidad para desempeñarlo y necesitarlo tanto o más que la persona favorecida”.

Noticias relacionadas:

Joaquín Delgado, magistrado de la AN: “La delincuencia está utilizando muchísimo la IA para un montón de delitos y nosotros vamos a remolque”

La exalcaldesa de Campillo de Arenas, Jaén, condenada por apropiarse con la tasa del mercadillo municipal

El Supremo rechaza la suspensión de plazos procesales por los incendios solicitada por el ICAM

El Supremo aplica la Ley de Amnistía a Meritxell Serret y extingue su responsabilidad penal por el 1-O

Sin casco y con culpa compartida: el Supremo fija en el 50% la responsabilidad de una motorista fallecida en Lorca

El Supremo anula una sentencia porque el tribunal copió «íntegramente» el escrito de una de las partes

Lo último en Tribunales

ABOGADO Y CLIENTE

Un abogado, sancionado con un mes de suspensión por no informar claramente a su cliente de los honorarios

funeraria despido

Una profesional de funeraria, despedida por hacer de «guía turística» en la morgue para sus amigas

KFC pagará 25.000 euros por no tener Delegado de Protección de Datos y por irregularidades en la política de privacidad 

La Audiencia Nacional confirma la sanción de 25.000 euros a KFC por la protección de datos

25/03/2024 FILED - 01 May 2023, Hamburg: The logo of the US technology company Apple can be seen at night at the Apple Store Jungfernstieg in the city center. Photo: Christian Charisius/dpa
ECONOMIA INTERNACIONAL
Christian Charisius/dpa

Los tribunales confirman el despido de un trabajador de Apple por decir que se iba a «sacar la chorra» en la tienda

ChatGPT Image 31 jul 2026, 19_47_12

6.000 euros por poner cámaras en un piso compartido: que se firme en el contrato no es suficiente para ser válido