TRIBUNAL-SUPREMO-JUSTICIA-2-906x600
Se trata de Dolores Caballero y José Hinojosa. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS confirma 8 años y medio de inhabilitación a una exalcaldesa de Alcalá del Valle (Cádiz) por 128 contrataciones irregulares

También ha sido condenado a la misma pena un exconcejal

14 / 11 / 2023 14:23

Actualizado el 14 / 11 / 2023 14:36

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 8 años y medio de inhabilitación a la exalcaldesa de Alcalá del Valle (Cádiz) Dolores Caballero (Izquierda Unida) y al exconcejal de Bienestar Social José Hinojosa por un delito continuado de prevaricación en relación con la contratación directa de trabajadores municipales al margen del procedimiento establecido entre marzo y septiembre de 2015.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que los condenados interpusieron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que impuso a ambos la citada pena de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y cualquier cargo de naturaleza electiva y que implique una participación en el Gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo.

La sentencia, dictada el pasado 26 de octubre (808/2023), la firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre (ponente), Pablo Llarena Conde, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Ángel Luis Hurtado Adrián.

Según los hechos probados, la entonces alcaldesa y el concejal de Bienestar Social, conociendo que el procedimiento era inadecuado, realizaron hasta 128 contratos temporales, amparándose en supuestas necesidades sociales de los contratados. Las contrataciones las formalizaba la regidora, que las firmaba o lo hacía otro concejal por delegación suya, previa propuesta del concejal de Bienestar Social.

En marzo de 2015, tras la firma de unos 50 contratos de una duración de unos tres o cuatro días, la interventora del Ayuntamiento de Alcalá del Valle advirtió que las contrataciones no se ajustaban a derecho. En su informe se comunicaba a los dos acusados que ninguno de los contratos respetaba el procedimiento para la selección de personal laboral temporal al servicio de las Administraciones Públicas.

La interventora reparaba que no constaba ni informe previo sobre la existencia de crédito para la contratación, ni confección de las bases de selección en las que se determinasen los trabajos a realizar, ni sistema elegido de selección, ni requisitos de los aspirantes, ni méritos a valorar y forma de acreditarlos, ni pruebas a realizar. Tampoco se elaboraron unas bases para la contratación, que es competencia del alcalde, ni hubo convocatoria anunciada en el tablón de anuncios ni en el BOP ni el INEM, según los hechos probados.

El TS dictamina que los hechos son constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa, al tratarse de casos de “contratación directa por el alcalde de trabajadores municipales, con la intervención directa del otro acusado, concejal de Bienestar Social, con absoluta prescindencia del procedimiento adecuado y sin respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad» y constituyen «supuestos paradigmáticos de prevaricación, en cuanto con ellos se infringen no solo los aludidos condicionamientos constitucionales del empleo público, sino también los principios igualmente constitucionales de objetividad e interdicción de la arbitrariedad que rigen la actuación administrativa”.

Señala que la ilegalidad de tal proceder “es tan flagrante y de tan general conocimiento que no puede ser ignorada por quien ostenta la máxima autoridad municipal, cuente o no con la advertencia en ese sentido de los funcionarios técnicos del Ayuntamiento; y no menos evidente es la injusticia del resultado provocado, y con ello la arbitrariedad de la resolución, pues la contratación ‘a dedo’, sin publicidad ni igualdad de oportunidades, impide que puedan optar al empleo otros posibles candidatos que puedan tener igual o mayor capacidad para desempeñarlo y necesitarlo tanto o más que la persona favorecida”.

Noticias relacionadas:

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas

Que tu empresa te proteja por edad ante un riesgo de salud no es discriminación, según el Supremo

El CGPJ convoca la plaza de presidencia de la Sala Tercera del Supremo, y cuatro plazas de magistrado

En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella

El Supremo se declara no competente para juzgar a Marta Rovira y envía la causa a Barcelona

Los titulares periodísticos «exagerados» también están amparados por la libertad de información, según el TS

Lo último en Tribunales

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo

stradivarius zara despido

Un holding uso datos de dos empresas para despedir a una empleada: el juez condena con 5.000 € por vulneración de la intimidad

Ferrer y Martínez Arrieta compiten por presidir la Sala Penal del TS y Teso y Lucas, por lo Contencioso-Administrativo

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas