El TS confirma las indemnizaciones a los perjudicados impuestas a los padres de Nadia, que se elevan a 422.450 euros, condenados por estafa
Fernando Blanco y Marga Garau, padres de la menor Nadia, en el juicio de la primera instancia. Foto: EP.

El TS confirma las indemnizaciones a los perjudicados impuestas a los padres de Nadia, que se elevan a 422.450 euros, condenados por estafa

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18/11/2023 06:30
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Actualizado: 17/11/2023 23:47
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los recursos presentados por los padres de la menor Nadia, Fernando Blanco Botana y Margarita Garau Ramis, contra la sentencia que confirmó las indemnizaciones que deben abonar a las personas que hicieron donativos para los tratamientos médicos de su hija, tras ser condenados por estafa por utilizar la enfermedad de la niña, afectada de tricotiosdistrofia, como engaño para conseguir dinero.

La Audiencia Provincial de Lleida condenó a los padres a 3 y 5 años de cárcel por estafa agravada y estableció la responsabilidad civil que debían pagar conjunta y solidariamente a los perjudicados.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) anuló esa sentencia exclusivamente en lo relativo a la responsabilidad civil fijada en favor del «resto de los perjudicados», ordenando retrotraer la causa para que el mismo tribunal individualizara a los perjudicados y los importes de las donaciones que debían recuperar.

La Audiencia Provincial de Lleida dictó una nueva sentencia añadiendo esta cuestión de la responsabilidad civil, que fue confirmada por el TSJCat, cuya decisión es la que recurren ahora los padres y el Tribunal Supremo desestima.

LAS CANTIDADES

En su sentencia, el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo, formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, presidente, Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde, Susana Polo García, ponente, y Ángel Luis Hurtado Adrián, recuerda que únicamente se ha acreditado que entre los años 2014, 2015 y 2016 ambos percibieron un total de 412.450,44 euros en concepto de donaciones.

Bien mediante transferencia, bien mediante ingreso en efectivo, a través de las cuentas corrientes abiertas en la Banca March y en el Banco de Sabadell bajo el pretexto de recabar fondos para la investigación de la enfermedad rara que padecía su hija.

Los magistrados recuerdan en su sentencia número 827/2023, de 10 de noviembre, que a esa cifra se ha de sumar los 10.000 euros que recibieron de una asociación -acusación particular en el juicio- en 2012, por lo que hace un total de ingresos debidamente acreditados de 422.450,44 euros.

Según explica, de ese total se destinaron 2.707 euros a gastos médicos de la menor pagados a la Clínica Universitaria de Navarra, 5.164,95 euros a gastos de educación de la misma, 1.945,84 euros a gastos de farmacia y 10.400 euros a donaciones a otras fundaciones, por lo que el dinero obtenido de forma ilícita para enriquecimiento personal se acotaría a 402.232,65 euros.

Al hilo, la resolución recoge un listado de personas, asociaciones y empresas concretas a los que ha de devolverse aproximadamente 55.000 euros que aportaron como donativos a los encausados. Y explica que en las entradas y registros se intervinieron un total de 2.180 euros en metálico, algunas cantidades de dinero que se encontraban en cajas de caudales, una colección de relojes con un valor aproximado de 60.000 euros y diversos teléfonos móviles, ordenadores y equipos informáticos.

Los magistrados, en los razonamiento jurídicos de la sentencia, rechazan los motivos de recurso de la pareja (vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y predetermianción del fallo, entre otros) argumentando que por un lado «no hubo una expresión técnico-jurídica que pudiese considerarse determinante de la infracción formal que se denuncia» y que otros ya fueron resueltos en la sentencia del TSJCat.

EL PLAN PARA OBTENER UN LUCRO ILÍCITO

El tribunal recuerda en la resolución que ambos padres «aprovechando la enfermedad de la menor (…) urdieron un plan para obtener un lucro patrimonial ilícito», constituyendo a tal fin en 2009 la ‘Asociación Nadia Nerea para la tricotiodistrofia y enfermedades raras de Baleares’.

«Corno objeto social se hizo constar el de recaudar fondos y ayudas para la investigación de la enfermedad, informar y ayudar a familias con niños con enfermedades raras e informar a las Administraciones Públicas de enfermedades raras, cuando en realidad la finalidad era obtener el enriquecimiento personal de los acusados», apunta.

Y explica que durante los años 2010 a 2016, los acusados acudieron en varias ocasiones a distintos programas de televisión y concedieron entrevistas a diversos medios escritos, «siendo muchas las veces en que aparecían en compañía de la menor interactuando con ellos».

Añade que los dos acusados «fueron más allá en aras a captar la empatía y sensibilización del colectivo a su favor e incrementar las donaciones». Así, llegaron a «afirmar falsamente que Fernando Blanco se encontraba aquejado por un cáncer de páncreas y también que la menor corría un riesgo inminente de fallecer», por lo que precisaban «una operación urgente en Houston de elevado coste dinerario, lo cual tampoco era cierto». «Dichas maniobras lograron efectivamente su cometido», indica la Sala.

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