El TS confirma 8 meses de cárcel a un teniente coronel que teletrabajó sin permiso 8 meses desde España estando destinado en Reino Unido
El tribunal de la Sala de lo Militar del Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por las respectivas defensas de los acusados, ratificando las penas impuestas en diciembre de 2018 por el Tribunal Militar Territorial Segundo. Foto: Carlos Berbell

El TS confirma 8 meses de cárcel a un teniente coronel que teletrabajó sin permiso 8 meses desde España estando destinado en Reino Unido

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20/11/2023 13:49
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Actualizado: 20/11/2023 13:54
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado 8 meses de prisión por delito de abandono de destino y residencia a un teniente coronel del Ejército del Aire, Andrés Alejandro Berciano Martínez, quien durante su periodo de destino en el Grupo Aéreo Europeo, en Reino Unido, estuvo teletrabajando 8 meses desde su vivienda en España sin autorización.

Como pena accesoria se ha fijado la suspensión de empleo e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

La Sala de lo Militar ha desestimado el recurso de casación que interpuso contra la sentencia del Tribunal Militar Central que el pasado mes de mayo le impuso la pena.

La sentencia, dictada el pasado 8 de noviembre (80/2023), la firman los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera (ponente), Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo.

EL CASO

Según los hechos probados, el teniente coronel fue destinado en julio de 2020 al Grupo Aéreo de Combate, con guarnición en el Acuartelamiento de la Fuerza aérea británica, en el condado inglés de Buckingham. Tomó posesión de su destino el siguiente 1 de agosto.

Señaló como su lugar de residencia el pabellón de oficiales de dicho acuartelamiento y fue registrado como residente por el Consulado general de Londres mediante certificado expedido el 6 de agosto de 2020.

Como militar español con mayor empleo y antigüedad, desempeñó funciones como sénior del contingente nacional y entre sus deberes adicionales se incluía el ejercer de jefe de estado mayor durante las ausencias del titular o de su segundo.

El 5 de noviembre de 2020 regresó a España sin contar con autorización ni para fijar su residencia ni para teletrabajar en España, en la que permaneció hasta el 9 de julio de 2021, fecha en la que volvió al Reino Unido al objeto de recibir al coronel que se incorporaba a la Base.

Los hechos probados constatan que trabajó en la distancia, desde su vivienda en España, el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de noviembre de 2020 y el 8 de julio de 2021, y que percibió en concepto de indemnización de complemento en el extranjero (ICE) las cantidades de 55.885,49 euros en 2020 y de 136.779,15 euros en 2021.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El TS ha desestimado su recurso de casación al no constar autorización alguna que respaldase su conducta, como se desprende de informe del jefe de la sección de gestión y apoyo de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), en el que se concreta que estuvo, en el periodo de destino en el Grupo Aéreo Europeo (de 13 de julio de 2020 a 18 de enero de 2022), teletrabajando en España 32 días en 2020 y 130 días en 2021, ‘sin haber sido autorizado por ninguna autoridad nacional a teletrabajar desde su domicilio en España en ningún momento de todo el periodo de su destino’.

Asimismo, señala que en el Plan de actuación frente a la infección por el nuevo coronavirus en organismos dependientes del Jemad, de 21 de abril de 2020, se disponía que el personal dependiente del Jemad destinado en el extranjero, seguirá las indicaciones de las autoridades sanitarias del país de destino y de la propia unidad, pero poniendo en conocimiento cualquier vicisitud a la Jefatura de Recursos Humanos en el EMAD, “lo que a todas luces no ocurrió”.

Además, el Supremo considera que existe un claro deber de restitución de las cantidades indebidamente percibidas por residencia en el extranjero, a cuyo efecto procederá la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de reintegro, aun cuando el Ministerio Fiscal haya obviado su pretensión en orden a la exigencia de responsabilidad civil derivada del delito, según la sentencia.

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