Los accionistas y acreedores del Popular no tenían derecho a compensación del Fondo Único de Resolución, dictamina el TGUE
Desestima los recursos que presentaron varios accionistas y acreedores.

Los accionistas y acreedores del Popular no tenían derecho a compensación del Fondo Único de Resolución, dictamina el TGUE

Concluye que no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación del banco que el que resultó de su resolución
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22/11/2023 12:16
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Actualizado: 22/11/2023 12:18
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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) afirma que los acreedores y accionistas del Banco Popular no tenían derecho a recibir una compensación del Fondo Único de Resolución (FUR), un fondo de emergencia que puede utilizarse en tiempos de crisis y que está financiado por el propio sector bancario.

Así lo ha dictaminado en una resolución dictada hoy sobre varios asuntos relacionados con la disolución del Banco Popular (T-302/20 (Del Valle Ruíz), T-303/20 (Arias Mosquera), T-307/20 (Calatrava Real State); T-304/20 (Molina Fernández); T-330/20 (ACMO) y T-340/20 (Galván Fernández-Guillén). 

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), limitado a las cuestiones de Derecho.

EL CASO

Tras la crisis financiera mundial de 2008, la Comisión Europea estableció una serie de medidas para proteger los mercados financieros de la Unión, entre ellas el Mecanismo Único de Resolución (MUR), cuyo objetivo principal es permitir una resolución ordenada de los bancos sin emplear el dinero de los contribuyentes y preservar al mismo tiempo la estabilidad financiera. 

Si un banco está en situación de graves dificultades o probablemente vaya a estarlo, la Junta Única de Resolución (JUR), una agencia de la Unión, puede, en determinadas condiciones, adoptar un dispositivo de resolución que tendrá que ser aprobado por la Comisión.

El Fondo Único de Resolución (FUR) también forma parte de la Unión bancaria. Es un fondo de emergencia que puede utilizarse en tiempos de crisis y que está financiado por el propio sector bancario.

En junio de 2017, la JUR adoptó un dispositivo de resolución con respecto al Banco Popular, que fue aprobado por la Comisión y condujo a la compra de las acciones de Banco Popular al precio de un euro por el Banco Santander.

Según el Reglamento sobre la resolución de las entidades de crédito, si se determina que los accionistas o los acreedores de una entidad que ha sido objeto de una medida de resolución han sufrido pérdidas más importantes que las que les habría ocasionado la liquidación de la entidad conforme a un procedimiento de insolvencia normal, la JUR puede hacer uso del fondo para compensarles.

En el caso del Banco Popular, para estimar esa posible diferencia de trato, un perito independiente llevó a cabo una valoración de la entidad en un escenario hipotético de liquidación, y se dio a los accionistas y acreedores afectados la posibilidad de dar su opinión sobre el tema.

La JUR concluyó que no tenían derecho a una compensación del fondo, porque no habrían sido objeto de un tratamiento diferente si el banco se hubiera liquidado mediante un procedimiento de liquidación normal.

Entonces, varios accionistas y acreedores afectados impugnaron esta decisión ante el Tribunal General de la UE.

LA CONCLUSIÓN DEL TGUE

El Tribunal General ha desestimado los recursos, en particular en la medida en que cuestionaban la independencia del perito y se fundaban además en la vulneración del derecho a ser oído de los accionistas y acreedores afectados.

Considera que en su evaluación, el perito se basó en una metodología correcta y no incurrió en errores manifiestos al valorar los activos de Banco Popular, ya que el resultado al que habría conducido un procedimiento de insolvencia ordinario habría sido el mismo que el de la resolución, de manera que no se vulneró el derecho de propiedad de los accionistas y acreedores afectados.

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