¿Maremoto de demandas contra el Popular por la sentencia del Supremo sobre bonos convertibles?
Desestima los recursos que presentaron varios accionistas y acreedores.

Los accionistas y acreedores del Popular no tenían derecho a compensación del Fondo Único de Resolución, dictamina el TGUE

Concluye que no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación del banco que el que resultó de su resolución

22 / 11 / 2023 12:16

Actualizado el 22 / 11 / 2023 12:18

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) afirma que los acreedores y accionistas del Banco Popular no tenían derecho a recibir una compensación del Fondo Único de Resolución (FUR), un fondo de emergencia que puede utilizarse en tiempos de crisis y que está financiado por el propio sector bancario.

Así lo ha dictaminado en una resolución dictada hoy sobre varios asuntos relacionados con la disolución del Banco Popular (T-302/20 (Del Valle Ruíz), T-303/20 (Arias Mosquera), T-307/20 (Calatrava Real State); T-304/20 (Molina Fernández); T-330/20 (ACMO) y T-340/20 (Galván Fernández-Guillén). 

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), limitado a las cuestiones de Derecho.

EL CASO

Tras la crisis financiera mundial de 2008, la Comisión Europea estableció una serie de medidas para proteger los mercados financieros de la Unión, entre ellas el Mecanismo Único de Resolución (MUR), cuyo objetivo principal es permitir una resolución ordenada de los bancos sin emplear el dinero de los contribuyentes y preservar al mismo tiempo la estabilidad financiera. 

Si un banco está en situación de graves dificultades o probablemente vaya a estarlo, la Junta Única de Resolución (JUR), una agencia de la Unión, puede, en determinadas condiciones, adoptar un dispositivo de resolución que tendrá que ser aprobado por la Comisión.

El Fondo Único de Resolución (FUR) también forma parte de la Unión bancaria. Es un fondo de emergencia que puede utilizarse en tiempos de crisis y que está financiado por el propio sector bancario.

En junio de 2017, la JUR adoptó un dispositivo de resolución con respecto al Banco Popular, que fue aprobado por la Comisión y condujo a la compra de las acciones de Banco Popular al precio de un euro por el Banco Santander.

Según el Reglamento sobre la resolución de las entidades de crédito, si se determina que los accionistas o los acreedores de una entidad que ha sido objeto de una medida de resolución han sufrido pérdidas más importantes que las que les habría ocasionado la liquidación de la entidad conforme a un procedimiento de insolvencia normal, la JUR puede hacer uso del fondo para compensarles.

En el caso del Banco Popular, para estimar esa posible diferencia de trato, un perito independiente llevó a cabo una valoración de la entidad en un escenario hipotético de liquidación, y se dio a los accionistas y acreedores afectados la posibilidad de dar su opinión sobre el tema.

La JUR concluyó que no tenían derecho a una compensación del fondo, porque no habrían sido objeto de un tratamiento diferente si el banco se hubiera liquidado mediante un procedimiento de liquidación normal.

Entonces, varios accionistas y acreedores afectados impugnaron esta decisión ante el Tribunal General de la UE.

LA CONCLUSIÓN DEL TGUE

El Tribunal General ha desestimado los recursos, en particular en la medida en que cuestionaban la independencia del perito y se fundaban además en la vulneración del derecho a ser oído de los accionistas y acreedores afectados.

Considera que en su evaluación, el perito se basó en una metodología correcta y no incurrió en errores manifiestos al valorar los activos de Banco Popular, ya que el resultado al que habría conducido un procedimiento de insolvencia ordinario habría sido el mismo que el de la resolución, de manera que no se vulneró el derecho de propiedad de los accionistas y acreedores afectados.

Noticias relacionadas:

El Supremo avala la eliminación de los aranceles mínimos en la procura

Ucrania: El TJUE avala la congelación de fondos a 5 oligarcas rusos y fija el criterio sobre quiénes pueden ser incluidos en las listas negras de la UE

Opinión | El Fino es vino, pero no cualquier vino puede ser Fino

El TGUE limita el uso de “circunstancias extraordinarias” de las aerolíneas por retrasos en los vuelos

El Tribunal General de la Unión Europea confirma la amonestación del Parlamento Europeo a Bauzá por acoso

Mordisco de los tribunales europeos a Zara: la pequeña marca italiana ‘Pasta Zara’ podrá vender sus productos

Lo último en Tribunales

29/04/2026 Aldama sobre su encuentro con Sánchez: "Me dice muchas gracias, sé lo que estás haciendo".

Madrid, 29 de abril de 2026.

POLITICA 
EUROPAPRESS.TV (TRIBUNAL SUPREMO)

Aldama «mete» en la trama a Pedro Sánchez, su mujer y María Jesús Montero en sus declaraciones ante el Supremo

tedh

El presidente del TEDH alerta que las amenazas a los jueces ponen en riesgo la democracia en su visita al Constitucional

Fachada del Tribunal Supremo. Foto: EP.

La escolarización de menores con enfermedades graves no elimina el derecho a la prestación por cuidado

Manuel Morocho, inspector de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF)

Un inspector de la UDEF reconoce en la AN una «investigación policial sin autorización judicial» contra Bárcenas

Aldama Ábalos y Koldo

Hoy es el día en el que Ábalos, Koldo y Aldama se sientan a declarar como acusados