La Justicia desestima la demanda de unos ‘conseguidores’ que pedían 1,39 millones de euros sin haber logrado nada
La entidad demandante prometió negociar y conseguir una reducción de la deuda de esa compañía con su banco, que ascendía a 40 millones de euros, no consiguió la quita, pero reclamaba esa cuantiosa cifra.

La Justicia desestima la demanda de unos ‘conseguidores’ que pedían 1,39 millones de euros sin haber logrado nada

La empresa demandada ha estado asistida por el letrado Miguel Ángel Durán Muñoz, socio fundador de Durán & Durán Abogados, quien explica el caso en Confilegal
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23/11/2023 06:30
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Actualizado: 22/11/2023 23:02
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El Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid ha desestimado la demanda presentada por unos denominados intermediarios contra una compañía, quienes sin haber realizado absolutamente nada, ni haber conseguido la quita para la que se les contrató, pretendían cobrar nada menos que 1.390.000 euros.

La demandante es una S.L. dedicada a la prestación de servicios profesionales de asesoramiento jurídico en general, financiero, tributario y contable.

La defensa de la compañía demandada, que es una S.A., ha estado ejercitada por Durán & Durán Abogados. 

“La entidad demandante prometió negociar y conseguir una reducción de la deuda de una compañía con su banco, que ascendía a 45 millones de euros. Sin embargo, no hizo absolutamente nada y demandó a esta compañía reclamando la nada despreciable cantidad de un millón trescientos noventa mil euros en base a unos servicios inexistentes y sin haber tenido relación alguna ni actuación por la que se consiguiera la quita”, explica a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, Miguel Ángel Durán Muñoz, socio fundador de la firma junto a su tío Miguel Durán Campos, exdirector general de la ONCE, que es el socio-director. 

En la demanda reclamaba que se condenara a la parte demandada a abonarle un millón trescientos noventa mil ciento catorce euros con dos céntimos o bien, la cantidad que se determinara una vez la demandada aportara el acuerdo obtenido con los acreedores y se procediera al cálculo de los honorarios de acuerdo a la quita obtenida en relación a los porcentajes pactados en el contrato, más los intereses legales desde que se presentó la demanda, y que se le impusieran las costas del procedimiento.

“Cuando una compañía tiene que negociar con entidades financieras, en supuestos de reestructuración de deudas, en ocasiones se encuentra con denominados ‘conseguidores’ que, supuestamente, venden y aparentan tener muchos contactos, de forma que prometen negociaciones y quitas relevantes de las deudas con los bancos”, explica Miguel Ángel Muñoz.

Miguel Ángel Durán Muñoz está especializado en el ámbito civil, laboral y penal, y cuenta con más de 20 años de ejercicio profesional.

Normalmente, los honorarios de estos se pactan en función del resultado que consiguen. Si logran una quita y se debe directamente a su actuación y servicios, se les reconoce un porcentaje en concepto de honorarios.

Sin embargo, en este caso, “sin haber hecho absolutamente nada y sin que la quita conseguida se deba a su trabajo o actuación, que no se llevó a cabo”, estas personas pretendían cobrar por el trabajo no realizado”, denuncia Durán & Durán.

La sentencia, dictada el pasado 3 de noviembre (362/2023), la firma el magistrado-juez Jorge Moreno González. Impone las costas a la demandante.

EL CONTRATO

Los servicios debían haber consistido en negociar con la compañía Blackstone, de forma que la compañía demandante hubiese conseguido, por medio de su actuación, una quita sobre la deuda que la sociedad cliente de Durán & Durán Abogados mantenía con dicha entidad.

Si conseguía la quita, el resultado, siempre que fuera gracias a sus gestiones, tenía derecho a unos honorarios consistentes en un porcentaje de la quita.

El contrato consistió en un arrendamiento de obra, que generaba una obligación de resultado (una quita, una reducción respecto del total de la deuda existente).

El Juzgado ha estimado la contestación a la demanda formulada por Durán & Durán Abogados señalando que las partes pactaron que se debía conseguir un objetivo o resultado (la quita), presupuesto fáctico y jurídico de la contraprestación del cliente.

La resolución destaca que el acuerdo de cancelación total, de la posición deudora del cliente, se produjo sin intervención de la compañía demandante,  que reclamaba los honorarios y que era la que tenía la carga de la prueba de que la quita había sido consecuencia de su intermediación y sus servicios profesionales.

Además, el magistrado indica que la prueba documental y testifical, así como los interrogatorios acreditaron que los empleados de la entidad financiera acreedora, que declararon como testigos, señalaron en el juicio que no conocían en absoluto a ninguno de los representantes de la compañía demandante, ni a la propia compañía “absolutamente de nada”.

Y que actuaron con total autonomía para la refinanciación de la deuda, sin que nadie les diera instrucciones.

También indicaron que el Comité superior no cambió nada de la propuesta que dichos empleados realizaron sobre la citada refinanciación;  que la interlocución en nombre de la compañía deudora la mantuvieron con otra empresa distinta de la que interpone la demanda; que las comunicaciones por correo de los empleados de la entidad financiera se mantuvieron siempre con la compañía designada por la sociedad deudora; y nunca con la compañía que interpuso la demanda.

Respecto de las reuniones mantenidas en la negociación, se citó siempre a los interlocutores de la compañía designada por la sociedad deudora no se hizo mención alguna a la demandante ni a nadie de dicha compañía.

Además, la compañía que efectivamente negoció la refinanciación y quita, a través de su representante legal, manifestó que intervino en la negociación directamente, sin que conociera ni interviniera nadie de esa empresa demandante.

La quita que consiguió fue un 20% de 40 millones de euros.

“En base a estos hechos se ha acreditado que la compañía demandante no intervino en absoluto”, subraya Miguel Ángel Muñoz.

El magistrado destaca que la compañía demandante no acreditó, teniendo la carga de la prueba, haber realizado actuación alguna, ni haber prestado servicio alguno, ni haber conseguido de ningún modo la quita finalmente obtenida de la deuda.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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