Agencia Tributaria copia
Esta situación lleva aparejada la caducidad del procedimiento de comprobación de valores y la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, por concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la oportuna liquidación. Foto: Confilegal.

El Tribunal Supremo limita a 6 meses el plazo para que Hacienda gestione una tasación pericial contradictoria en sucesiones

24 / 11 / 2023 06:31

Actualizado el 24 / 11 / 2023 10:02

El Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de noviembre de 2023, dispone que la liquidación que dicte Hacienda tomará el valor comprobado que haya servido de base a la liquidación original, no pudiéndose promover de nuevo la tasación pericial contradictoria, una vez que se haya producido la caducidad de esa tasación pericial contradictoria, solicitada por el contribuyente, al superarse los seis meses que debería haber durado como máximo.

El ponente, el magistrado Isaac Merino Jara, concluye que, una vez transcurrido este plazo sin haber finalizado la citada tasación, es preciso tener en cuenta que el responsable del exceso es la Administración Tributaria y “que estamos  ante el ejercicio es una facultad del contribuyente que afecta directamente a su derecho y a la garantía de que los procedimientos finalizarán en el plazo legalmente establecido”.

La consecuencia automática –acuerda el ponente-, para reponer el derecho del contribuyente y no derivar para el mismo consecuencias negativas por la incorrecta actuación administrativa, es “la de levantar la suspensión del procedimiento administrativo principal, de tal manera que continuará corriendo el plazo para finalizar el mismo”.

En estos casos -precisa Isaac Merino-, se pasa a aplicar analógicamente al expediente de tasación pericial contradictoria la doctrina que, con respecto al procedimiento de gestión, aplica la sentencia del propio Tribunal Supremo, de 22 de mayo de 2018.

Una vez suspendido el procedimiento principal por la promoción de la tasación pericial contradictoria, pasados seis meses sin la finalización de este, volverá a correr el plazo para finalizar el procedimiento principal, de suerte que si el tiempo de exceso de los seis meses previstos para finalizar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, acumulado al ya trascurrido antes de la suspensión del procedimiento principal agota el plazo dispuesto para su finalización, se producirá la caducidad del mismo con las consecuencias asociadas legalmente.

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Esta situación lleva aparejada la caducidad del procedimiento de comprobación de valores y la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, por concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la oportuna liquidación, anulando esta última, por no ser conforme a derecho.

El abogado del Estado defendía que la doctrina a fijar, debería observar que el plazo al que está sometida la Administración para finalizar el trámite de tasación pericial contradictoria en cumplimiento de una decisión ordenada por un órgano económico-administrativo (TEA) que anula una valoración y obliga a retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a la valoración del perito tercero, es el de seis meses del artículo 104.1 de la Ley General Tributaria (LGT). Sin embargo, difería del criterio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, al considerar que  el incumplimiento del plazo no determina más que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento.

En resumen, sostenía que debería ser válido el acto de liquidación final derivado de la finalización del trámite de tasación pericial contradictoria mientras no haya prescrito el plazo para liquidar la deuda tributaria interrumpido y suspendido en todo caso por los sucesivos actos dictados en el procedimiento de comprobación, incluidos los derivados de la tasación pericial contradictoria promovida por el interesado.

La sentencia de instancia, por su parte, con fundamento en la diferente naturaleza del procedimiento de tasación pericial contradictoria respecto del de gestión, desestimó el motivo referente a la caducidad de este último, pretendida por la contribuyente. Por ello, consideraba, la sentencia anulada, que una vez desestimada la solicitud de caducidad del procedimiento de gestión y no habiendo tampoco operado la caducidad del procedimiento de tasación contradictoria “no ha tenido lugar la interrupción del plazo de prescripción de la Administración para dictar la correspondiente liquidación, con fundamento en el artículo 68.1.a) de la LGT.

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