Hacienda recorta las ayudas por el COVID a los autónomos en Módulos y pagarán 120 millones de euros más en 2024
La medida afecta a cerca de 430.000 autónomos acogidos al Método de Módulos, que no puede sobrepasar los 250.000 euros en ventas el año previo ni emitir facturas a profesionales o empresarios que superen los 125.000 euros anuales. Foto: Confilegal.

Hacienda recorta las ayudas por el COVID a los autónomos en Módulos y pagarán 120 millones de euros más en 2024

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29/11/2023 14:03
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Actualizado: 29/11/2023 16:07
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Hacienda ultima en la actualidad el Proyecto de Orden que regulará el Método de Estimación Objetiva del IRPF para los autónomos para 2024, sistema conocido popularmente como de Módulos, en el que pone punto y final a la reducción extraordinaria del 10%, prevista para 2023, recuperando así la deducción previa del 5%, que lleva vigente desde 2009, tras los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Según los cálculos efectuados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), se estima un coste total en 2024 para el conjunto de las Administraciones Públicas de 120,2 millones de euros, un ahorro para los contribuyentes que se hubiera duplicado con la reducción del 10% vigente este ejercicio.

La medida afecta a cerca de 430.000 autónomos acogidos al Método de Módulos, que no puede sobrepasar los 250.000 euros en ventas el año previo ni emitir facturas a profesionales o empresarios que superen los 125.000 euros anuales.

Por otro lado, el borrador mantiene las reducciones especiales para las actividades agrícolas y ganaderas que se aprobaron en 2022 (del 35% del coste del gasóleo agrícola y del 15% del coste de los fertilizantes necesarios para su actividad).

Lo que permitirá ahorrar a los autónomos

Esta ayuda permitirá a estos autónomos ahorrar 68,8 millones de euros el próximo año.

También se mantiene la reducción del 20% aprobada en 2022 para las actividades económicas desarrolladas en La Palma a consecuencia de las erupciones volcánicas, que permitirá un ahorro de 1,33 millones, y la reducción del 20% para la actividades desarrolladas en Lorca (Murcia) a consecuencia del terremoto de 2011, con un ahorro de 330.000 euros.

Esta menor recaudación se repartirá de la siguiente manera: 58,9 millones de euros (el 49%) para el Estado, 60,1 millones de euros (el 50%) para las Comunidades Autónomas (CCAA) y los restantes 1,2 millones de euros (el 1%) para las Entidades Locales (EELL), de acuerdo con el vigente sistema de financiación autonómica y con el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para el período impositivo 2024 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Estas minoraciones ya se aplicaron en 2022 y 2023.

Por último, se mantiene para 2024, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma, la reducción especial, que ya se aplicó en 2022 y 2023, para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio.

Esta orden modifica el vigente apartado de teléfonos y direcciones electrónicas, para precisar que el suministro del número de teléfono y la dirección de correo electrónico, implican la concesión de la autorización para que los mismos sean utilizados para realizar avisos de carácter meramente informativo, no solo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sino también por los órganos económico-administrativos.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente orden también mantiene, para 2024, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Cambios en los modelos informativos

Una segunda Orden se destina a introducir modificaciones de carácter técnico en los siguientes modelos de declaración: Modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio o de variación de datos personales, Modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y Modelo 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

En segundo lugar, esta orden tiene por objeto modificar el modelo 390 “Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido” para hacer posible la declaración de los diferentes tipos de recargo de equivalencia vigentes en el ejercicio 2023.

Por último, esta orden tiene por objeto actualizar la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, a la modificación introducida en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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