En todas las demandas alegaron que se estaba produciendo un trato discriminatorio, tal y como establece el artículo 14 de la Constitución Española.

Seis sentencias del TSXG estiman los recursos de policías nacionales por los gastos en el vestuario de paisano

La Dirección General de la Policía no respondió a su petición pese a que el Supremo ya lo avaló

3 / 12 / 2023 06:30

Seis sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) han estimado los recursos presentados por policías nacionales a los que la administración no les pagaba el dinero que se gastaban en el vestuario cuando iban de paisano.

Todas han sido dictadas el pasado 8 de noviembre por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Fernando Seoane Pesqueria, Luis Ángel Fernández Barrio y Mónica Sánchez Romero. Son la 815/2023, 816/2023, 804/2023, 817/2023, 805/2021 y 806/2023.

En todas las demandas alegaron que se estaba produciendo un trato discriminatorio, tal y como establece el artículo 14 de la Constitución Española, porque la Dirección General de la Policía sí que paga y repone de forma gratuita los uniformes típicos de la profesión cuando lo necesitan o cuando están deteriorados.

Sin embargo, no compensa a aquellos funcionarios que van de paisano. Algo que tacharon de «injustificable e irrazonable».

En dichas sentencias el tribunal recuerda que sobre esta cuestión ya se pronunció el Tribunal Supremo el pasado 24 de septiembre de 2021 tras haber surgido pronunciamientos contradictorios por parte de diversos tribunales de justicia.

El Alto Tribunal, tras haber admitido a trámite un recurso contra un fallo dictado por el TSJ de Madrid que desestimó la reclamación deducida por varios policías nacionales, sentenció lo contrario. Consideró que sí tenían derecho a recibir una compensación económica por los vaqueros, camisetas y zapatillas que gastan en su día a día en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, la Administración sigue desobedeciendo esta sentencia. 

Los seis casos concretos de los policías de paisano

La sentencia 804/2023 cuenta el caso de una agente destinada en la Comisaría Local de Santiago de Compostela que prestaba su servicio habitual con ropa de paisano. El 3 de noviembre solicitó que se le reconociese el derecho a la compensación económica por razón de vestuario desde el 1 de mayo de 2013, pero no recibió respuesta.

Sin embargo, quedó acreditado que prestaba servicios en la Brigada Local de Extranjería y Fronteras de la citada comisaría y, por tanto, se le concedió tal derecho en los períodos no prescritos, desde el 1 de mayo de 2013 y mientras continúe prestando sus servicios habituales de paisano.

En la 816/2023 se cuenta el caso de una agente que reclamaba los gastos desde 2010 y que desempeñaba su labor en el puesto de trabajo Personal Operativo de Investigación en la Brigada Local de Información de la Comisaría Local de Santiago. También le dieron la razón.

Respecto a la 815/2023, el demandante, que era policía nacional ya jubilado, solicitó la indemnización por vestuario en los periodos no prescritos desde enero de 1993 hasta diciembre de 2020. Desempeñó su labor en la Brigada de la Policía Judicial de la Comisaría Local de Ferrol-Narón.

La 817/2023 recoge el asunto de un policía nacional que era Brigada Local de la Policía Judicial de la Comisaría de Santiago. Pero cuando solicitó el abono de los gastos de vestuario derivados de la ropa de paisano que se vio obligado a usar desde el 6 de febrero de 2013, se encontró con que no se lo concedían, de modo que tuvo que acudir a la vía judicial.

En la 805/2023 se resolvió el recurso de un agente que vistió de paisano de 2017 a 2019 y estaba destinado en la Comisaría Actual de la Jefatura Superior de Policía de Galicia y, posteriormente, en Navarra. 

Y, por último, la 806/2023. El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Comisaría Local de Santiago de Compostela. Solicitó el importe desde el 15 de noviembre de 2015 mientras que continuase prestando sus servicios habituales de paisano, con los intereses legales devengados desde la fecha de dicha petición realizada en vía administrativa, sobre la cantidad líquida de las citadas retribuciones, hasta su efectivo pago. También se le concedió.

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