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El tribunal condena al recurrente al pago a la Administración de las costas del pleito que cifra en 4000 euros más el IVA correspondiente.

Un prostíbulo pierde la batalla contra el Estado: El Supremo confirma que no le pagará 72.188 euros por el cierre durante el Covid 

7 / 12 / 2023 15:18

Actualizado el 07 / 12 / 2023 15:19

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un local donde se ejerce la prostitución que reclamaba al Estado una indemnización de 72.188 euros por los daños y perjuicios económicos sufridos por el cierre del establecimiento durante el el estado de alarma por el coronavirus.

Así lo han determinado los magistrados Carlos Lesmes Serrano, (presidente y ponente), Wenceslao Francisco Olea Godoy, Ángel Ramón Arozamena Laso, Fernando Román García y Ángeles Huet De Sande en la sentencia 1628/2023 de 4 de diciembre al explicar que las medidas adoptadas por la Administración para hacer frente al coronavirus fueron “necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación».

El tribunal condena al recurrente al pago a la Administración de las costas del pleito que cifra en 4000 euros más el IVA correspondiente.

Los magistrados fallan igual que en 50 sentencias similares por covid

En la sentencia de 85 páginas los magistrados ofrece al local de prostitución la misma respuesta que ya ha dado en unas cincuentena de sentencias a diferentes empresas -principalmente de hostelería- que reclamaban que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que sufrieron con las medidas adoptadas durante el estado de alarma. A todas ellas les impuso el pago de 4000 euros de costas.

En este caso, han explicado que “la enfermedad derivada del COVID-19 como enfermedad infecciosa altamente transmisible por vía aérea y a través del contacto personal, no solo conllevó un alto riesgo para la salud humana derivado del elevado índice de propagación sino, y además, un riesgo de colapso de los servicios sanitarios tal como de hecho sucedió, asociado todo ello a un incremento de la mortalidad y morbilidad».

De modo que el mantenimiento de la integridad física de la población y el derecho a la protección de la salud pública otorgan cobertura constitucional y legitiman las restricciones en el ejercicio de determinadas actividades económicas, lo que se revela suficiente para rechazar la vulneración de la libertad de empresa prevista en el artículo 38 de la Constitución Española.

Ningún real decreto ha reconocido ha dado derechos patrimoniales a los afectados

Por otro lado, han comentado que ninguno de los Reales Decretos relativos al estado de alarma ha reconocido derechos patrimoniales a favor de los destinatarios de las limitaciones y restricciones de las actividades empresariales en ellos establecidas.

Asimismo, señala que tampoco lo han hecho las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad parcial de los RRDD de estado de alarma, “sentencias que expresamente excluyen la responsabilidad al declarar que la inconstitucionalidad no afecta a las obligaciones que se imponen a los ciudadanos con carácter general en estos RRDD”.

El Tribunal Supremo aún tiene que resolver unas mil reclamaciones sobre esta cuestión, aunque un centenar de empresas ha desistido de sus recursos tras el primer pronunciamiento de la Sala, dictado en el mes de octubre, en el que fijó el criterio para resolverlos.

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