Más de 240 profesores de FP reclaman ante la Junta de Andalucía cobrar igual que compañeros con las mismas funciones
|
10/12/2023 06:30
|
Actualizado: 09/12/2023 19:02
|
La nueva reforma de la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional en la que se ha introducido como requisito estar en posesión de una licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado universitario o diplomatura, ha dado que hablar en Andalucía.
Y es que, antes de esta reforma, para ser profesor de formación profesional no se exigía tener ninguno de estos títulos, por tanto, la categoría a la que pertenecían era la de A2. Sin embargo, ahora, todos aquellos que están aprobando la oposición tras este cambio están accediendo al subgrupo A1 al tener estudios superiores. Una categoría que es más alta por la que cobran más a pesar de estar realizando el mismo trabajo.
En Andalucía hay más de un millar de profesores afectados, de los cuales, 245 han decidido presentar una reclamación colectiva ante la Junta al considerar que deben cobrar igual que los compañeros en base al principio de «a igual trabajo, igual salario». No es más que una manifestación del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
Para Administrativando Abogados, el despacho que está ejerciendo la representación de este colectivo, esto es un problema porque los profesionales que han ingresado en el Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional a través de las mismas pruebas selectivas van a quedar divididos en dos grupos.
Los profesores de Andalucía irán a los tribunales si es necesario
En caso de que la reclamación sea desestimada, así como el recurso de reposición, están preparados para batallar en los tribunales a través de un contencioso-administrativo.
El socio director de la boutique, Antonio Benítez Ostos, ha recordado que el principio de igualdad de retribución entre trabajadores para un mismo puesto de trabajo o para un trabajo de igual valor está reconocido en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se encuentra vigente desde el 12 de junio de 1985.
Así como el artículo 23.2 de la Constitución, que garantiza «no sólo el acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, sino también, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la permanencia en dichos cargos, en esas mismas condiciones».
El letrado también ha recordado el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Pues en el apartado i) se reconoce el derecho de los empleados públicos a no ser discriminados por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición, o circunstancia personal o social.
Por último, Benítez Ostos explica que, en la reclamación administrativa presentada, se alude a diversa jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, sobre la obligatoriedad de atribuir igual salario a todos aquellos que realizan el mismo trabajo.
Noticias Relacionadas: