Querer conocer los secretos del dormitorio de tu expareja te costará, al menos, 6 meses de cárcel 
Le colocó a su expareja en la habitación un dispositivo de grabación de audio con forma de mechero.

Querer conocer los secretos del dormitorio de tu expareja te costará, al menos, 6 meses de cárcel 

14 / 12 / 2023 06:30

Actualizado el 14 / 12 / 2023 10:35

Antes de cometer un acto, hay que pensarse las cosas dos veces, porque si no, tu destino puede ser la cárcel. Y es que Roberto (nombre ficticio), un hombre de 55 años, acabó con dos sentencias bajo el brazo que le condenaban a prisión por un delito de descubrimiento de secretos en grado de tentativa.

Delito que se encuentra recogido en el artículo 197.1 del Código Penal que, además de castigar a todo aquel que se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, también regula el delito de interceptación de las comunicaciones mediante un sistema grabación.

En el caso que nos ocupa Roberto adoptó una actitud imperdonable con su expareja, con la que ya no estaba desde 2020. Convivían en un domicilio situado en el municipio madrileño de Humanes junto con la hija de ésta, mayor de edad. 

Pero tras romperse la relación, decidió entrar en la habitación en la que dormía su expareja con su hija para vulnerar su intimidad y colocarle un dispositivo de grabación de audio con forma de mechero para enterarse de todos sus secretos.

Aparato que previamente había activado y que introdujo en un cesto de la habitación.

Su expareja le cazó

Sin embargo, Roberto no logró su objetivo porque fue “cazado” por su expareja. Ella había instalado una cámara en su habitación y cuando encontró la grabadora, acudió a la Guardia Civil.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Nº6 de Móstoles le condenó el 27 de octubre de 2022 por un delito de descubrimiento de secretos seis meses de cárcel, una multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros, que se traduce en 2.160 euros y la prohibición de acercarse a ella a menos de 500 metros de su domicilio o trabajo por un periodo de dos años.

Tampoco podría comunicarse con ella, por ninguna vía. 

Sin embargo, Roberto no estaba conforme con la sentencia, por lo que acudió a la Audiencia Provincial de Madrid. Pero sus argumentos no lograron convencer a las magistradas Nuria Alcalde Alcalde (ponente), Araceli Perdices López y Teresa Arconada Viguera en la sentencia 543/2023 de 27 de septiembre.

El abogado de Roberto solicitó en el recurso que se anulase la sentencia condenatoria y se le absolviera al considerar que se había vulnerado la tutela judicial efectiva al no haberse sobreseído las actuaciones, de modo que habían quebrantado las normas y garantías procesales.

También alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y que, además, no estaba conforme con la pena de alejamiento porque no fue solicitada por su expareja y porque el piso era suyo. 

Pero para las magistradas “el visionado de la grabación del juicio puso de relieve que el recurrente se limitaba a expresar su legítima discrepancia con la valoración de la prueba», por lo que la jueza de instancia hizo una valoración «correcta y adecuada». 

Jurisprudencia del Supremo

Y como indica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “las manifestaciones de la víctima del hecho constituyen prueba de cargo válida siempre que se pueda constatar la ausencia de incredibilidad subjetiva”.

Eso sí, “teniendo en cuenta las relaciones previas entre acusado y víctima para excluir la existencia de móviles reprobables de enemistad, resentimiento, o venganza que pudieran tiznar su testimonio de falta de veracidad”.

Respecto a la orden de alejamiento, “colocar un dispositivo en el dormitorio de la denunciante son hechos de tal gravedad” que imponer dos años era una medida adecuada. 

Noticias relacionadas:

Joaquín Delgado, magistrado de la AN: “La delincuencia está utilizando muchísimo la IA para un montón de delitos y nosotros vamos a remolque”

Begoña Gómez prescinde de una defensa política y opta por una defensa técnica con Jaime Campaner

La Audiencia de Madrid avala el burofax y las diligencias preliminares para interrumpir la prescripción en casos de responsabilidad sanitaria

475.571 euros: el TSJM confirma la condena a Toño Sanchís por el expolio a Belén Esteban

Enrique Bacigalupo, el penalista del exilio argentino que marcó la jurisdicción penal del Supremo español

In Memoriam | Fallece Enrique Bacigalupo

Lo último en Tribunales

El TSJ de Extremadura deniega una concentración en Mérida por el elevado riesgo de contagio

La Administración no puede «escaquearse» de las visitas presenciales para peritar un inmueble

MaSC

Quedar «a disposición» para la negociación con un burofax no es suficiente para acreditar un MASC

El consumo y la posesión de drogas en el trabajo, un acto que puede ir de la mano de un despido procedente

Culpable de tráfico de drogas, aunque no la poseas ni la adquieras: la «intencionalidad» es suficiente para el delito

CONCIERTO

Los tribunales dan la razón a una asociación que se negó a pagar la mitad de un concierto porque fue una «chapuza»

ABOGADO Y CLIENTE

Un abogado, sancionado con un mes de suspensión por no informar claramente a su cliente de los honorarios