Querer conocer los secretos del dormitorio de tu expareja te costará, al menos, 6 meses de cárcel 
Le colocó a su expareja en la habitación un dispositivo de grabación de audio con forma de mechero.

Querer conocer los secretos del dormitorio de tu expareja te costará, al menos, 6 meses de cárcel 

14 / 12 / 2023 06:30

Actualizado el 14 / 12 / 2023 10:35

Antes de cometer un acto, hay que pensarse las cosas dos veces, porque si no, tu destino puede ser la cárcel. Y es que Roberto (nombre ficticio), un hombre de 55 años, acabó con dos sentencias bajo el brazo que le condenaban a prisión por un delito de descubrimiento de secretos en grado de tentativa.

Delito que se encuentra recogido en el artículo 197.1 del Código Penal que, además de castigar a todo aquel que se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, también regula el delito de interceptación de las comunicaciones mediante un sistema grabación.

En el caso que nos ocupa Roberto adoptó una actitud imperdonable con su expareja, con la que ya no estaba desde 2020. Convivían en un domicilio situado en el municipio madrileño de Humanes junto con la hija de ésta, mayor de edad. 

Pero tras romperse la relación, decidió entrar en la habitación en la que dormía su expareja con su hija para vulnerar su intimidad y colocarle un dispositivo de grabación de audio con forma de mechero para enterarse de todos sus secretos.

Aparato que previamente había activado y que introdujo en un cesto de la habitación.

Su expareja le cazó

Sin embargo, Roberto no logró su objetivo porque fue “cazado” por su expareja. Ella había instalado una cámara en su habitación y cuando encontró la grabadora, acudió a la Guardia Civil.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Nº6 de Móstoles le condenó el 27 de octubre de 2022 por un delito de descubrimiento de secretos seis meses de cárcel, una multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros, que se traduce en 2.160 euros y la prohibición de acercarse a ella a menos de 500 metros de su domicilio o trabajo por un periodo de dos años.

Tampoco podría comunicarse con ella, por ninguna vía. 

Sin embargo, Roberto no estaba conforme con la sentencia, por lo que acudió a la Audiencia Provincial de Madrid. Pero sus argumentos no lograron convencer a las magistradas Nuria Alcalde Alcalde (ponente), Araceli Perdices López y Teresa Arconada Viguera en la sentencia 543/2023 de 27 de septiembre.

El abogado de Roberto solicitó en el recurso que se anulase la sentencia condenatoria y se le absolviera al considerar que se había vulnerado la tutela judicial efectiva al no haberse sobreseído las actuaciones, de modo que habían quebrantado las normas y garantías procesales.

También alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y que, además, no estaba conforme con la pena de alejamiento porque no fue solicitada por su expareja y porque el piso era suyo. 

Pero para las magistradas “el visionado de la grabación del juicio puso de relieve que el recurrente se limitaba a expresar su legítima discrepancia con la valoración de la prueba», por lo que la jueza de instancia hizo una valoración «correcta y adecuada». 

Jurisprudencia del Supremo

Y como indica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “las manifestaciones de la víctima del hecho constituyen prueba de cargo válida siempre que se pueda constatar la ausencia de incredibilidad subjetiva”.

Eso sí, “teniendo en cuenta las relaciones previas entre acusado y víctima para excluir la existencia de móviles reprobables de enemistad, resentimiento, o venganza que pudieran tiznar su testimonio de falta de veracidad”.

Respecto a la orden de alejamiento, “colocar un dispositivo en el dormitorio de la denunciante son hechos de tal gravedad” que imponer dos años era una medida adecuada. 

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