Condenado un policía local que ejercía de entrenador de natación por colocar una cámara en el vestuario del polideportivo
Por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que el Código Penal recoge dentro de los delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, se le ha impuesto un año de cárcel, 1.250 euros de indemnización y una multa de 3.000 euros.

Condenado un policía local que ejercía de entrenador de natación por colocar una cámara en el vestuario del polideportivo

La cámara era la que usaba en el ejercicio de su profesión de Policía Local
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02/10/2023 06:30
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Actualizado: 02/10/2023 09:52
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El Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza ha condenado a un año de cárcel a un policía local que trabajaba también de entrenador de natación en un polideportivo y que colocó en el vestuario de monitores y entrenadores una cámara de vídeo encendida oculta en una bolsa.

La cámara era la que usaba en el ejercicio de su profesión de Policía Local. 

Además, tendrá que indemnizar un total de 1.250 euros a dos víctimas, y abonar una multa de 2.880 euros.

El condenado es José Ignacio C. M. , un policía local de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), de 44 años, que trabajaba por cuenta ajena como entrenador en el Polideportivo San Agustín.

Está privado de libertad por esta causa desde el 31 de julio de 2019.

Ha sido penado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos,  tipificado en el artículo 197.1 del Código Penal, que se recoge dentro de los delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen. 

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, instaló en el interior de una bolsa que contenía sus pertenencias una cámara de grabación de imágenes, tipo Go Pro, que tenía asignada para el uso de su profesión de policía local.

La colocó oculta en la bolsa, en una sala del centro utilizada por los monitores y entrenadores de natación para guardar sus pertenencias y cambiarse de ropa, en la que también se almacenaba el material utilizado en los cursos de natación.

Sobre las 15.55 horas del 17 de abril de 2018, “vulnerando la intimidad y sin consentimiento alguno de las personas que se encontraban” en este vestuario/almacén, captó imágenes de dos mujeres y un hombre.

Aquel mismo día, tres responsables del centro sacaron de la cámara la tarjeta de memoria que posteriormente fue entregada a la Policía Nacional.

Entre las imágenes obtenidas tras el volcado de los datos por el Grupo de Delitos Tecnológicos de la BRPJ de Aragón, se encuentran las de una mujer, a la que la cámara graba mientras se cambia de ropa apareciendo imágenes de la parte de su cuerpo de cintura para abajo, glúteos y zona inguinal; de otra mujer, cuya cara aparece en esa grabación al fondo mientras se cambia de ropa; y de un hombre que sale en bañador cuando accede al vestuario para ver la cámara e inutilizarla.

Esta dependencia del centro había sido acondicionada en 2012-2013 aprovechando la realización de obras de reforma en sus instalaciones deportivas, en reconocimiento de las reivindicaciones de los monitores de natación, quienes desde hacía tiempo venían solicitando un vestuario propio cerca de la piscina.

EL LUGAR DONDE COLOCÓ LA CÁMARA ERA “UN ESPACIO DE PRIVACIDAD”, DONDE SE DESNUDABAN LOS MONITORES PARA PONERSE EL BAÑADOR

La magistrada María Victoria Noelia L. P. Asín explica en la sentencia, dictada el pasado 25 de septiembre (204/2023), que ha quedado plenamente acreditado que el lugar donde se colocó la cámara era “un espacio de privacidad” que se usaba, de vestuario, para cambiarse de ropa, “quedando los usuarios del mismo, en este caso los monitores de natación, desnudos para cambiarse de ropa y ponerse los bañadores”. 

“Colocó la cámara y la puso a grabar, de tal manera que el delito se estima consumado”, dictamina. 

ALEGABA QUE QUERÍA GRABAR A QUIEN REALIZABA SUSTRACCIONES

El condenado alegó que su objetivo era grabar a la persona que realizaba sustracciones, tras los hurtos ocurridos en el vestuario, de los que él mismo fue víctima -un hurto de 200 euros-.

que la finalidad que tenía era la de obtener pruebas de las sustracciones de dinero que habían tenido lugar en el vestuario y que había afectado a varios monitores de natación.

También adujo que la cámara estuvo grabando imágenes dos o tres días, que cada día revisaba sus pertenencias y que si no le faltaba nada, ni siquiera miraba las grabaciones, sino que las borraba. Aseguró que tras haber sido descubierta la cámara por sus compañeros, al día siguiente mantuvo una reunión con la dirección del polideportivo y que él mismo presentó su dimisión, no dando lugar a que le despidieran.

LA CÁMARA ESTABA COLOCADA PARA CAPTAR IMÁGENES DE LOS COMPAÑEROS, CONCLUYE LA MAGISTRADA

Frente a estas alegaciones, la magistrada María Victoria Noelia L. P. Asín señala que si tenemos en cuenta el croquis que una víctima dibujó y entregó a Policía Nacional acerca de la colocación de las perchas y se pone en relación con las imágenes grabadas, la conclusión es que la cámara “estaba colocada para captar las imágenes de los compañeros” y en concreto de esa mujer.

Añade que tal y como quedó acreditado, en el vestuario había unas estanterías llenas de material deportivo, por lo que, en el caso de pretender averiguar si alguien sustraía dinero de los enseres personales de los monitores de natación, “habría sido más apropiado colocar la cámara en esa estantería desde la cual se tenía mejor visión de toda la estancia”.

Además, destaca que “aun admitiendo la posibilidad de que el acusado hubiera colocado la cámara para grabar a la persona que sustraía dinero, en estos supuestos, el Tribunal Supremo estima que el descubrimiento de secretos o en este caso, la vulneración de la intimidad de las personas, no está justificado por la finalidad de obtención de pruebas o de indicios de la comisión de un delito, y que la única excepción a la invasión ajena de esos espacios íntimos y exclusivos del ser humano la constituye la autorización judicial”.

“Por otra parte, y aunque en algún supuesto se ha admitido la concurrencia de error de prohibición, es evidente que, en el caso enjuiciado no es posible admitirlo, habida cuenta de la condición de Policía Local del encausado”, agrega.

Respecto de la individualización de la pena, la horquilla que fija el artículo 197.1 del Código Penal es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 

Teniendo en cuenta “el escaso tiempo” que mantuvo el sistema de grabación, la magistrada estima que debe imponerse la pena mínima de un año de prisión y multa de 12 meses de duración. 

Han ejercitado la acusación particular tres entrenadores, que han estado asistidos por el abogado Manuel Marco Briz. 

La Fiscalía solicitaba una indemnización de 10.000 euros para una mujer y un hombre, mientras que la acusación particular pedía 1.000 euros para cada uno.

La juzgadora considera “totalmente desproporcionados” los importes solicitados por el Ministerio Fiscal. Afirma que la mujer tiene derecho a percibir una indemnización por daños morales, pero al no constar que tuviera que ser tratada psicológicamente por estos hechos, la cuantifica en 1.000 euros.

En cuanto al hombre, señala que se le ve durante un instante detrás de la otra víctima, por lo que considera que 250 euros es “proporcionado al padecimiento que le pudo haber causado reconocerse en las imágenes». 

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma  cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza.

‘UP SKIRTING’, LA PRÁCTICA DE GRABAR O HACER FOTOGRAFÍAS NO AUTORIZADAS BAJO LA FALDA

A la práctica de hacer fotografías o vídeos no autorizadas debajo de la ropa de una mujer de forma inadvertida y con el desconocimiento de las afectadas se conoce como ‘Up Skirting’, que procede de la unión de ‘up’ (arriba) y ‘skirt’ (falda). 

En España se han dado numerosos casos sobre esto. Uno de “los mayores depredadores de la intimidad de mujeres” en nuestro país es un hombre que grabó las partes íntimas a 555 mujeres jóvenes con una cámara oculta en la calle y en transporte público. Se trata de Edinson M. Z, un ciudadano de nacionalidad colombiana, de 57 años y sin antecedentes penales. En noviembre de 2021, el Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid lo condenó a 40 años y 10 meses de cárcel. 

La Policía localizó a 19 de las víctimas, tres de ellas menores de edad.

Fue penado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, tres delitos de descubrimiento y revelación de secretos, 15 de descubrimiento y revelación de secretos y uno de tenencia de pornografía infantil. Sólo cumplirá 6 años, 18 meses y tres días de condena efectiva, por acumulación de penas, al no poder exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido. La sentencia es firme. Fue de conformidad.

En 2019 salieron a la luz numerosas detenciones por hechos similares, entre ellas la de un hombre que grababa vídeos íntimos a mujeres en el madrileño parque del Retiro. Había instalado dos cámaras en una bicicleta para realizar las grabaciones, como se puede ver en este vídeo:

Entre otros, también fue detenido un alemán, de 50 años, tras ser sorprendido grabando debajo de la falda de una menor en un establecimiento comercial de Palma. Y un español, de 45 años, que fotografiaba a mujeres por debajo de la falda mientras realizaban compras y gestiones en un centro comercial. Las hacía con su teléfono móvil. Cuando los agentes lo trasladaban al vehículo policial apareció su pareja, que fue informada de la situación. 

Tras el arresto, los agentes del grupo de delitos tecnológicos se hicieron cargo de la investigación y con el mandamiento de entrada y registro oportuno, intervinieron en su domicilio más de 15 Teras de imágenes de contenido sexual en varios dispositivos electrónicos: siete discos duros, seis cámaras, un ordenador y una tablet. 

Por las mismas prácticas, fue sonada la detención en junio de 2018 de otro hombre, de 30 años, que llevaba la cámara en sus zapatillas de deporte. Fue arrestado tras ser sorprendido grabando por debajo de las faldas a las clientas en un centro comercial de Valencia. Un vigilante de seguridad observó que iba detrás de una mujer realizando movimientos extraños cerca de ella, como estirar la pierna para que el pie quedase bajo su falda, y lo retuvo. La Policía también le encontró una cámara de vídeo en una bandolera.

Entre las condenas destaca una de 231 años de cárcel y 238.000 euros de multa impuesta en julio de 2022 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria-Gasteiz a un hombre que grabó con su móvil sin autorización a 215 personas, entre ellas cinco menores, en vestuarios de instalaciones deportivas entre 2017 y 2020. El condenado, nacido en 1980 en Polonia y vecino de Vitoria-Gasteiz, admitió los hechos, y fue una sentencia de conformidad.

A sabiendas de que se trataba de espacios reservados, realizó hasta 222 grabaciones en los vestuarios masculinos del Complejo Deportivo de Mendizorroza de Vitoria-Gasteiz, zonas de duchas y bancadas, y otras instalaciones deportivas sin autorización de sus usuarios.

En mayo de 2019, la Audiencia Provincial de Sevilla también condenó a 9 años de cárcel a un hombre, A.J.S.C., por grabar desnudas a varias personas, entre ellas dos hijas menores de su pareja. Se le impusieron siete años por un delito continuado de pornografía infantil y dos años por uno continuado contra la intimidad, ambos con la atenuante analógica de anomalía psíquica. Sentencia que ya es firme.

Y en febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a dos años de prisión a un bombero, José Manuel Z. J., que puso una cámara en el vestuario de mujeres y grabó a sus compañeras desnudas. 

Le impuso esta pena por tres delitos de descubrimiento de secreto, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, apreciada como muy cualificada, así como la atenuante de dilaciones indebidas. Los hechos ocurrieron en el parque de bomberos del barrio de Sant Andreu, al menos entre julio y septiembre de 2015.

Recientemente, la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a nueve meses de cárcel y multa de 2.700 euros a un joven que grabó con su móvil a una compañera de piso en el baño. Asimismo, tendrá que indemnizar a la víctima con 300 euros, más intereses.

El condenado es Rubén Marín Gómez, con antecedentes penales no computables. 

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