Según los hechos probados, colocó su teléfono móvil en una balda que había debajo del lavabo, apuntando, directamente, al retrete.

Nueve meses de cárcel y 2.700 € de multa a un joven que grabó a su compañera de piso en el baño

Por un delito de descubrimiento y revelación de secretos de otro, en su modalidad de utilización de artificios técnicos de grabación del sonido y de la imagen sin consentimiento

3 / 08 / 2023 00:45

Actualizado el 04 / 08 / 2023 07:11

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a nueve meses de cárcel y multa de 2.700 euros a un hombre que grabó con su móvil a una compañera de piso en el baño.

Además, tendrá que indemnizar a la víctima con 300 euros, más intereses.

El condenado es Rubén Marín Gómez, con antecedentes penales no computables. 

El tribunal, integrado por los magistrados María del Rosario Esteban Meilán (presidenta y ponente), José Sierra Fernández y Jesús Gómez Angulo Rodríguez, ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid que le impuso esta pena en abril de 2022, pese al contrario de la Fiscalía, que pedía su absolución.

Ha sido sentenciado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos de otro, en su modalidad de utilización de artificios técnicos de grabación del sonido y de la imagen sin consentimiento, en el que concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza y la atenuante de dilaciones indebidas.

La Audiencia concluye que la sentencia del Juzgado está bien motivada y que los testimonios corroboran el delito.

LOS HECHOS 

Los hechos tuvieron lugar la noche del 6 al 7 de enero de 2019, en un chalé en Madrid en el que vivía el condenado de alquiler junto a la denunciante, otras dos chicas y otro chico.

Según recoge la sentencia, Rubén Marín accedió al baño de la vivienda que estaba que estaba destinado al uso exclusivo de mujeres, y “colocó su teléfono móvil, en posición vertical y en modo grabación, en el fondo de una balda que había debajo del lavabo, apuntando, directamente, al retrete”. 

“El teléfono grabó varios vídeos, en su mayor parte en negro, pero uno de ellos captó” a la víctima “bajándose el pantalón y haciendo sus necesidades”. 

La mujer se percató, enseguida, de la existencia del dispositivo de grabación. Lo cogió, lo apagó y avisó inmediatamente a su casero y a la Policía.

La víctima puso entonces el caso en manos del abogado Manuel Chamorro Pavón, socio-director de la firma Coraza Legal.

La causa se recibió en el Juzgado el 9 de marzo de 2020 y estuvo paralizada, sin causa imputable al condenado, hasta el 24 de marzo de 2022, cuando se dictó auto de admisión de pruebas.

Manuel Chamorro, socio-director de Coraza Legal junto a Ignacio Aznar Fernández, y socio de CH Consultores Legales.

El abogado de la víctima está “satisfecho con la resolución, ya que viene a corroborar lo que defendimos desde el principio, que no es otra cosa que la autoría y el dolo del condenado, que contó desde el primer momento con el apoyo del Ministerio Fiscal, pese a la evidencia de las pruebas”. 

LO QUE ALEGABA EL CONDENADO

El penado recurrió la sentencia de primera instancia alegando que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, porque no había prueba suficiente del delito.

Además, aducía que dejó el móvil olvidado en ese baño y que la grabación se activó accidentalmente porque es un mecanismo muy sensible. 

También apuntó que cabe la posibilidad de que la grabación la activara otra persona.

La Fiscalía, que inicialmente había solicitado la absolución, impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

La Audiencia la ha confirmado al no existir motivos para considerar “inmotivada, arbitraria o caprichosa” la resolución, al no haberse vulnerado el principio de presunción de inocencia al haberse practicado prueba de cargo, y al haberse motivado  apreciación de la prueba por la juez “de manera lógica, prudente y ponderada».

«La sentencia explica de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal», indican los magistrados.

Valoran que la denunciante declaró siempre lo mismo y de manera contundente, mientras que reprochan al condenado que exponga en su recurso una posibilidad distinta a la que había defendido durante el proceso: que alguien pudo poner su móvil a grabar.

La sentencia, dictada el 3 de julio (346/2023), todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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