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Opinión | Sobre la sanción real de leyes inconstitucionales

Opinión | Sobre la sanción real de leyes inconstitucionales
El autor de la columna, Antonio García Noriega, es abogado y doctor en derecho constitucional. En su columna aborda la cuestión de si el Rey puede dejar de rubricar la Ley de Amnistía. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
15/12/2023 06:31
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Actualizado: 15/12/2023 09:43
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La actual polémica sobre la amnistía ha reflotado el debate sobre si el Monarca puede, o no, negarse a sancionar con su firma una Ley aprobada por el Parlamento.

La posición mayoritaria, que compartí hasta recientemente, es la de que no puede. Pero, creo que hay poderosos argumentos para concluir que el Rey sí puede -debe- abstenerse de sancionar las leyes inconstitucionales.

Cuando se redactó la Constitución, hasta los más monárquicos constituyentes tuvieron el prurito de impedir que la Corona pudiera borbonear, interferir activamente en la política.

Para ello, se redujo su rol a las funciones de calidad y simbólicas, convirtiendo la Jefatura del Estado en un cargo poco más que ornamental… ¿O no?

Los partidarios del automatismo de la sanción real manejan dos argumentos axiales: uno, la literalidad del artículo 56.3 de la Constitución Española (CE), cuyo enunciado no prevé excepciones.

Otro, el que España se configura como una Monarquía parlamentaria (artículo 1.3 CE), de lo que infieren que las Cortes, por ser el único poder electo, serían las depositarias exclusivas y excluyentes de la soberanía nacional, de modo que su obra legislativa, expresión de esa soberanía, sería inatacable por los demás poderes.

Ninguna de ambas premisas me parece sostenible. El artículo 56 sólo puede aplicarse en juego con el 9.1 CE, que somete a todos los poderes públicos (Corona incluida) al respeto constitucional.

¿Tendría que sancionar el Rey, verbi gratia, una ley de expulsión de un grupo étnico, o una que ordenase un infanticidio herodiano?

El sentido común y el artículo 9 (§§ 1 y 3) coinciden en la respuesta negativa. En cuanto a la preeminencia apriorística del Legislativo frente a los demás poderes, es un mero sofisma promovido por los partidos políticos, interesados en presentar al Parlamento -expresión máxima de la partitocracia- como órgano superior y prevalente frente a cualquier otro, pero no hay en la Constitución ni un solo precepto que proclame tal supuesta preeminencia.

Lo cierto es que España es un Estado de Derecho, garantizado por un sistema de frenos y contrapesos, en el que cada poder comparte con los demás el depósito de la soberanía popular.

¿Acaso no enmienda al Congreso el Tribunal Constitucional cuando declara la inconstitucionalidad de una Ley?

¿O los Tribunales ordinarios, cuando sentencian su inaplicabilidad en casos concretos al confrontarla con valores constitucionales preeminentes?

LA CLAVE

Por otra parte, la negativa a sancionar una norma inconstitucional, por su naturaleza, no requiere refrendo para ser eficaz. La abstención despliega su efecto bloqueante por sí misma, por mucho que repugne al texto del artículo 56.3 que, en este caso, es meramente voluntarista.

La clave de este asunto está en el artículo 56.1 CE: el Rey arbitra y moderael funcionamiento regular de las instituciones. Modera, o sea, templa, ajusta o arregla algo, evitando el exceso (RAE).

Frente a la falacia de la Corona contemplativa, este precepto -en mi opinión- configura una Jefatura del Estado con capacidad fiscalizadora que forma parte del sistema de checks & controls.

Más aún, el artículo 9.1 comporta otro efecto: la sujeción de los poderes públicos a la Constitución no es disponible. Es un deber de los ciudadanos, de los poderes del Estado y de las instituciones.

Lo que nos lleva a una llamativa (pero cierta) conclusión: el Rey no tiene el derecho de no sancionar una ley inconstitucional, sino que tiene la obligación de no sancionarla.

Claro que lo antedicho comporta el riesgo del exceso; de que el Jefe del Estado abuse arbitrariamente de esa facultad para bloquear al Legislativo o al Gobierno. Ese riesgo existe, por supuesto, pero no es mayor que el que corremos con otras instituciones.

Un margen de confianza es inevitable. Cada día, se lo otorgamos a los Ejércitos a los que dotamos de armas que podrían volver contra nosotros, al Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, por ejemplo.

Todos ellos podrían violar la Constitución, pero contamos con que no lo harán. Es de suponer que el Monarca, por la cuenta que le trae si no quiere perder el trono, no abusará de esta facultad moderadora, que reservará para casos gravísimos, y que cuidará el disponer, en su apoyo, de dictámenes e informes solventes (los preceptivos a emitir por el Consejo de Estado, el CGPJ u otros órganos, en el mecanismo de elaboración de las leyes; u otros ad hoc, que nada le impide solicitar por su cuenta). Con la Constitución en la mano, es más fácil controlar los posibles borboneos que el riesgo de devaneos de juristas que, desde posiciones institucionales, sostienen que las togas han de mancharse con el polvo del camino.

¿Esa conducta del Rey provocaría una crisis? Si por crisis entendemos lo mismo que la RAE (Cambio profundo y de consecuencias importantes en un proceso o una situación, o en la manera en que éstos son apreciados), desde luego.

Pero ese efecto no sería negativo. Al contrario, la Monarquía saldría reforzada, creo, como lo salió con su discurso del 1-O.

Y el sistema de checks & controls del Estado de Derecho se demostraría eficaz en la primera línea de defensa de la Constitución.

En esta materia, no cabe buscar referentes en el Derecho comparado porque cada  ordenamiento constitucional configura su propia Jefatura del Estado de modo muy particular, como un traje jurídico a medida.

Ni siquiera sirve el precedente que habitualmente se invoca (la abdicación de Balduino de Bélgica en 1993, para no autorizar con su firma la Ley del Aborto), una chapuza técnica que no deja de ser un fraude de Ley. Pero no hace falta acudir a soluciones truculentas: en España, a mi entender, la Constitución ofrece, sin forzarla, la vía para que una norma inconstitucional no supere siquiera el filtro de su sanción y promulgación.             

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