El acoso sexual y las agresiones en las cenas de empresa de Navidad pueden ser objeto de despido
Es época de cenas de empresa por Navidad, un lugar en el que se crea un ambiente mucho más distendido y donde empleados y jefes se olvidan de los cargos para pasar un buen rato. Pero no hay que olvidar que sigue siendo un ambiente laboral y que lo que ocurra allí, puede ser objeto de despido.
Hay comportamientos que los empresarios no pasan por alto como acosar sexualmente a una compañera o una agresión aunque sea fuera de horario laboral.
Como fue el caso de un jefe de almacén de Amara S.A que intentó tocarle el culo a una compañera cuyo despido fue confirmado por los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) José Ramón Fernández, Virginia García e Ignacio de Oro Pulido en la sentencia 914/2020 de 30 de noviembre.
Los hechos ocurrieron en un cóctel de Navidad que se celebró en el Hotel Auditorium cuando ambos salieron a fumar a un espacio abierto cerca de las escaleras de incendios.
La mujer, que tenía un cargo inferior a él y que sólo llevaba 3 meses en la empresa, decidió preguntarle sobre su rendimiento y consideración en el trabajo, a lo que éste respondió, mientras le agarraba de la cintura, que la veía muy bien y que estaba muy buena.
Le propuso «terminar la fiesta» en la habitación
Le tocó el culo a pesar de que ella mostró su completo rechazo y le dijo que seguirían la fiesta en la habitación 304. La mujer, en estado de nerviosismo, entró corriendo a la zona del cóctel y se topó con otro compañero, a quien le manifestó lo sucedido y le dijo que quería irse de la empresa.
Días después la empleada denunció lo ocurrido en el buzón ético de la empresa e iniciaron un expediente de averiguación sobre lo ocurrido. El instructor dio por acreditado que los comentarios de índole sexual fueron inadecuados e inconsentidos y consideró pertinente que se tomasen medidas al respecto.
Fue despedido el 1 de enero de 2020 y acudió a los tribunales para que lo declarasen improcedente, pero el Juzgado de lo Social Nº33 de Madrid desestimó la demanda.
El juez basó su argumento en el artículo 4.2.e del Estatuto de los Trabajadores que garantiza el respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Posteriormente recurrió la sentencia ante el TSJM. Negó haberle tocado el culo pero consideró irrelevante decirle que «estaba muy buena». Respecto a la habitación, relató que no existía la 304 y que simplemente “se trataba de una broma que tuvo su origen el en cóctel del año anterior”.
Pero el tribunal se creyó el relato de la mujer. No tenía incoherencias y además, él era su jefe directo, por lo que había un abuso de superioridad por su situación jerárquica.
Unos insultos y un intento de agresión en la comida de Navidad
Otro ejemplo claro de despido por un comportamiento inadecuado en la comida de Navidad fue el que recoge la sentencia del Tribunal Supremo 494/2022 de 31 de mayo dictada por los magistrados Concepción del Rosario Ureste (ponente), María Luisa Segoviano, Antonio V. Sempere, Ángel Blasco e Ignacio García-Perrote.
En este caso el trabajador era de la empresa Aluminio del Pirineo y Reformas Sicilia S.L y los hechos ocurrieron en el restaurante Apolo de Madrid el 21 de diciembre de 2018.
Cuando terminó la celebración, el trabajador se dirigió a unos de sus compañeros, «profiriendo insultos y expresiones como ‘gilipollas’ e ‘hijo de puta’ o ‘moro de mierda’ sin mediar provocación alguna por su parte». Además, intentó agredirle físicamente con una botella, aunque otro trabajador lo impidió. También abofeteó a otro compañero con su billetera.
Fue el encargado del restaurante el que llamó al día siguiente al empresario -con el que tenía una buena relación- para contarle lo sucedido.
El TSJM dio la razón al trabajador, pero el TS tumbó la sentencia
Tras ser despedido, acudió a los tribunales, pero el Juzgado de lo Social Nº40 desestimó la demanda y recurrió la sentencia ante el TSJM.
En este caso le dieron la razón porque los hechos tuvieron lugar fuera del centro de trabajo y del horario laboral, «constando que lo sucedido se originó por un desencuentro sobre la máquina tragaperras de dicho establecimiento y no por causa vinculadas a la prestación de servicios».
Por lo que revocaron el fallo y condenaron a la empresa a indemnizarle con 21.719 euros. De modo que la empresa acudió al Supremo al considerar que no tenía razón, que lo aceptó como unificación de doctrina.
Consideraron que se puede despedir a un trabajador que ha intentado agredir a otro compañero fuera del trabajo y del horario laboral cuando la actuación afecte a la empresa.
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