Un juzgado sentencia que el valor de la cesta de Navidad no se actualiza con el IPC al no ser parte del salario 
En 2019 explicaron a los trabajadores que la situación económica que habían sufrido durante los años 2017 y 2018 les impedía poder entregarles la cesta de Navidad.

Un juzgado sentencia que el valor de la cesta de Navidad no se actualiza con el IPC al no ser parte del salario 

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27/7/2023 06:30
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Actualizado: 26/7/2023 18:02
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Las cestas de Navidad llegan a los tribunales. Los trabajadores de la entidad mercantil Duro Felguera S.A decidieron demandar a la empresa tras dejarles de entregar este obsequio, por lo que solicitaron que se les concediese la correspondiente a 2022 por un valor de 107 euros.

La titular del Juzgado de lo Social de Gijón, María Teresa Luarca Gómez, declaró en la sentencia 99/2023 de 15 de mayo que los empleados sí tenían derecho a recibirla pero por un valor de 93 euros y no del que pedían, ya que era el precio que costaba en último año que la recibieron, en 2016.

Solicitaron ese aumento de cantidad por la subida del IPC. En cambio, la esta de Navidad ni se actualiza ni tampoco puede perder valor.

La empresa llevaba años entregando a los trabajadores del centro de Gijón -que son una plantilla aproximada de 450 personas- una cesta de productos con ocasión de las fiestas de Navidad. 

Sin cesta de Navidad por problemas económicos

Sin embargo en 2019 explicaron a los trabajadores que la situación económica que habían sufrido durante los años 2017 y 2018 les impedía poder entregársela. El sindicato, que era CCOO, aceptó tal decisión pero les explicó que, si en el futuro hubiera que abordar de nuevo ese tema, tomarían como referencia el valor del contenido histórico de las últimas cestas percibidas. 

En 2020 ocurrió lo mismo y se quedaron sin cesta de Navidad. Pero la empresa decidió ofrecerles un importe de 60 euros a todos los trabajadores que se vería reflejado en la nómina de ese año. Acuerdo que, de nuevo, fue acectado por el sindicato. 

En 2021 no recibieron nada y a pesar de que la entidad les dijo que en 2022 sí iban a recibirla, no se mostraron conformes con la decisión.

Según el sindicato, no aceptaron la propuesta de negociación “dada la inamovilidad de la empresa” porque, el último año que fue entregada, que era 2016, tenía un importe sin IVA de 93 euros. Luego les dieron 60 euros que aceptaron como «medida extraordinaria» en sustitución del obsequio y que el último año no habían recibido nada.

Una subida del IPC de un 16%

Por otro lado, explicaron que debía tenerse en cuenta que la subida del IPC desde noviembre de 2016 a noviembre de 2022, que fue de un 16%.

La empresa se opuso a la demanda. Manifestó que el sindicato no determinaba los productos integrantes de la cesta que ya se valoró en 2019 en 60 euros.

Para analizar la situación, la titular del juzgado explicó que el Convenio Colectivo del sector del Metal del Principado de Asturias prevé en su artículo 22 que las retribuciones de los trabajadores son el salario, el plus de asistencia, el de carencia de incentivo, el de convenio y pagas extraordinarias, pero no se hace referencia a la cesta de Navidad.

Además, “no puede tampoco admitirse que pueda ser unilateralmente la parte social la que dice el modo de actualización del valor de la condición más beneficiosa” al no estar ante un salario propiamente dicho.

“Que se considere salario en especie a efectos de cotización o de tributación no supone que deba de someterse a las actualizaciones propias del salario. Y que supuestamente se componga de productos alimenticios, tampoco supone que debe de actualizarse conforme al IPC, pues son cuestiones ajenas a su naturaleza como CMB”, ha relatado en la sentencia la jueza.

Concedida por valor de 93 euros

Y abonar una cuantía de 60 euros brutos, que era la propuesta de la empresa, “supone una modificación unilateral disminuyendo su valor un 33%, lo que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que debe seguir la vía del artículo 43 del Estatuto del Trabajador. 

Por lo que “considerar que la empresa puede determinar su valor de forma graciable, es tanto como admitir que puede hacer que sea meramente simbólico o que pueda hacer desaparecer el derecho adquirido”.

Así las cosas, ha estimado parcialmente la demanda impuesta por los empleados y ha condenado a la empresa a cumplir con el derecho adquirido por su plantilla consistente en hacerles entrega de una cesta de Navidad con motivo de las fiestas de 2022 por valor de 93 euros en los mismos términos y condiciones en que venía haciéndolo antes. 

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