Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima la querella contra la empresa La Región S.A.

El Tribunal Supremo desestima un recurso de casación en defensa de la libertad de información

20 / 12 / 2023 06:30

Actualizado el 20 / 12 / 2023 11:09

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de Eloy (nombre ficticio), contra La Región S.A.

Así pues, en la sentencia 1.659/2023 de la Sala del alto tribunal, se desestima el recurso del hombre. Un «cierre» a esta cuestión con el que el Supremo confirma las decisiones tomadas anteriormente desde los tribunales, imponiendo el pago de las costas al demandante.

Todo comienza con la demanda que Eloy presentó el 27 de mayo de 2020 y fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid.

Una demanda contra La Región en la que el hombre buscaba defender su posición frente a una presunta vulneración de su derecho al honor, intimidad y propia imagen. Acusación en la que se llegaba a afirmar que se habían publicado «expresiones vejatorias». En concreto, en un artículo de 2015 titulado «El caso del falso mánager de Rafaela al Constitucional».

Derechos que, según el demandante, había vulnerado ese medio de comunicación, publicando imágenes y noticias sobre su persona. Algo ante lo que exigía, además, una indemnización de 30.000 euros.

Demanda que llegaba cuatro años después de publicarse susodicha información por parte de la edición digital del medio de comunicación. Y que ahora ha llegado al Supremo.

En concreto, era el día 16 de agosto de 2015 cuando, en un artículo, el querellante aseguraba que se vulneraban sus derechos.

«El contenido informativo debatido viene a perjudicar notoriamente la estimación pública y el prestigio profesional» destaca la querella. Así mismo, el demandante asegura que esta cuestión «carecía del interés público necesario para tratarse como se trató. Es decir, sin preservar la imagen […] y a través de una plena identificación con nombres y apellidos».

Unas reclamaciones que, sin embargo, fueron desestimadas, alegándose la excepción de caducidad y ordenando al demandante a pagar las costas del proceso.

Decisión judicial que se repitió poco después por parte de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la decisión desestimatoria y condenó al apelante a pagar las costas del recurso.

El Tribunal Supremo desestima las exigencias del demandante

Ahora, ha sido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el que ha vuelto a dar un varapalo al demandante.

Así pues, la Sala, compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile, ha tomado la decisión de desestimar este recurso de casación.

En concreto, la parte demandante argumentaba centrándose en la excepción de caducidad. Un elemento que, según los demandantes, no es aplicable a esta cuestión, ya que proteger los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen no tiene fecha de caducidad.

Una apreciación que, sin embargo, no es válida para el Tribunal Supremo. Y es que el alto tribunal indica en la sentencia que el demandante no ejerció el derecho al olvido y que la doctrina citada no es aplicable al caso.

Un razonamiento del Supremo que ahora, supone un nuevo pago de costas para el demandante. Y una nueva ratificación de la situación para La Región, que ve defendida, al menos por tecnicismos temporales, su libertad de información.

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