El TS confirma 8 días de suspensión de empleo y sueldo a un guardia civil por dormirse en el servicio de vigilancia 
La falta que ha cometido el guardia civil fue “no comparecer a prestar servicio, ausentarse de él o desatenderlo”. La foto no corresponde a agnete. Es a efectos ilustrativos.

El TS confirma 8 días de suspensión de empleo y sueldo a un guardia civil por dormirse en el servicio de vigilancia 

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21/12/2023 06:34
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Actualizado: 21/12/2023 11:58
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de castigar con 8 días de suspensión de empleo y sueldo a un guardia civil por dormirse en el servicio de vigilancia y no colaborar con su jefe de pareja.

Ha cometido una falta grave tipificada en el artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil al “no comparecer a prestar servicio, ausentarse de él o desatenderlo”.

Esta sentencia, que es la 88/2023 de 11 de diciembre, ha sido dictada por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga (presidente), Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo. 

Los hechos ocurrieron durante la noche del 6 al 7 de octubre de 2020 en la patrulla perteneciente al Destacamento de Tráfico de Cariñena (Zaragoza) para prestar servicio de seguridad vial en la carretera N-330 y en la autovía A23 de 22:00 a 6:00 horas. Jornada en la cual el agente se echó unas cabezadas.

Su jefe de pareja, harto del comportamiento, decidió dejar constancia de su actitud enviando un WhatsApp al cabo 1ª al día siguiente sobre las 16:00 horas. Le contó que llevaba ya 5 servicios con él y que ya no podía más.

«Este chaval hace lo que le da la gana»

“Este chaval hace lo que le da la gana, se cree que lleva 20 años en la Guardia Civil y va de que lo sabe todo. Desde el minuto 1 se duerme, me dice que tiene dos críos y que no le dejan descansar”, le dijo por escrito.

A ello añadió que se echaba el sillón para atrás para poder dormir, que no le hacía ni caso y que actuó con pasividad no bajando del vehículo en los puntos de estacionamiento, que fueron 7. Entre ellos había controles covid.

Tras realizar una entrevista con él, el General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil le castigó con 8 días de suspensión el 14 de mayo de ese mismo año. Sanción que el agente recurrió a través de un recurso de alzada, sin suerte. Por ello, decidió acudir a los tribunales.

El Tribunal Militar Central dictó sentencia el 15 de septiembre de 2022 y desestimó su recurso contencioso administrativo, por lo que quiso continuar la batalla judicial ante el Tribunal Supremo. El guarida civil consideraba que se había vulnerado su presunción de inocencia y el principio de legalidad en su vertiente relativa a la tipicidad de la conducta sancionada.

El guardia civil insistía en que no había pruebas

Manifestó que no había pruebas que le incriminasen porque no se había confirmado que lo que ocurrió, fue cierto. A ello añadió que en sede judicial hubo muchas incoherencias entre las declaraciones de sus compañeros.

Los magistrados recordaron en la sentencia que “la presunción de inocencia se quebranta únicamente cuando se produce un verdadero vacío probatorio por ausencia de prueba incriminatoria o cuando la existente o es legítima”.

Sin embargo, según se desprende en el expediente disciplinario, después de conocerse la situación, otros compañeros manifestaron haber contemplado episodios “de somnolencia y dejadez”. A ello se le sumaron las declaraciones de todos sus superiores, que los magistrados tomaron como válidas.

Y nada permitía poner en duda “la veracidad de lo declarado por sus compañeros en cumplimiento de su deber”.

Respecto a la proporcionalidad de la sanción, la Sala argumentó que “la gravedad de la conducta del guardia civil sancionado resulta patente al haber obstaculizado, con su falta de actividad y de apoyo al jede de pareja, la eficiencia del servicio de vigilancia de la seguridad vial encomendado, y también se infiere su culpabilidad ante la reiteración en la desatención al servicio a lo largo d ela noche”.

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