El Supremo confirma la expulsión del cuerpo de un guardia civil tras una condena por tráfico de armas y violación de secreto
El guardia civil fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia a dos años de cárcel por estos delitos.

El Supremo confirma la expulsión del cuerpo de un guardia civil tras una condena por tráfico de armas y violación de secreto

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02/11/2023 06:30
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Actualizado: 01/11/2023 21:01
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la expulsión del cuerpo de un guardia civil que fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia en abril de 2022 a dos años de prisión por un delito de infidelidad en la custodia de documentos o violación de secretos y, por otro de tráfico de armas. Dicha sentencia es firme. 

En concreto, la sanción que se le atribuye es la de separación del servicio por «cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio y que cause grave daño a la Administración o a los ciudadanos”, tipificado en el artículo 7.13 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Esta sentencia, que es la 77/2023 de 18 de octubre y que ha sido firmada por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga (ponente y presidente), Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández Rodera, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo explica que tales delitos por los que fue condenado eran muy graves y que ello afectó a la imagen de la Institución de la Guardia Civil. 

La sentencia de la Audiencia de Valencia

Para conocer el fondo del asunto, hay que remontarse a la sentencia condenatoria de la Audiencia de Valencia. 

Los magistrados consideraron probado que el guardia civil de 54 años, activo desde 2014, consultó en al menos seis ocasiones en el ejercicio de sus funciones la base de datos de la Dirección General de Tráfico (DGT) a través del Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO) para facilitar a terceros datos de seis matrículas de vehículos. Por lo que incumplió sus obligaciones de secreto en cuanto a confidencialidad.

Algunos de esos datos se encontraron impresos -junto con munición- debajo del asiento del conducto de su vehículo. Se dedicaba a la transformación y venta de armas que le eran facilitadas por una tercera persona. Para la venta utilizaba en ocasiones empresas de transporte como DHL o SEUR ya que, aprovechando su condición de guardia civil, lograba que los paquetes no pasasen por el escáner.

Sin embargo, se efectuaron diversas diligencias de apertura de paquetes de diversos días y encontraron armas y materiales para fabricarlas, como el silenciador, cargadores o muelles.

La Audiencia consideró probado que el agente vendió o negoció la entrega de armas con, al menos, tres personas. En su domicilio encontraron 18 armas, de las cuales 5 serían constitutivas de ilícito penal y 12 de infracción administrativa.

Por estos hechos fue sancionado el 17 de enero de 2023 por la Ministra de Defensa. Posteriormente recurrió la sanción y, como no le dieron la razón, decidió acudir a los tribunales por falta de tipicidad de la conducta, por caducidad del expediente sancionador y por nulidad del acto administrativo.

Recurso de guardia civil ante el Supremo

El agente consideró que el expediente había caducado al trascurrir el paso de 6 meses establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil desde que se dictó la resolución recurrida hasta que se le notificó la misma.

Manifestó que se le comunicó el 31 de enero de 2023, sin embargo, constaba de forma fehaciente que se había publicado en el tablón de anuncios de la Comandancia de la Guardia Civil y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil de fecha 17 de enero de 2023. Fue publicada en tal tablón ante la imposibilidad de notificársela de forma telefónica y domiciliaria.

En cuanto a la nulidad del acto administrativo, se quejó de que fue habilitado un secretario a solicitud del instructor, lo que a su juicio conlleva la nulidad de «todos los actos administrativos en los que no ha tomado parte el secretario designado por la autoridad competente». Por lo que relató que se había vulnerado su derecho a la defensa.

Sin embargo, el tribunal destacó que tal alegación no podía ser acogida porque tanto el instructor como el secretario fueron nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada ley.

Asimismo, el guardia civil argumentó que se había producido falta de tipificad en la conducta porque, tras cometerse el delito, no existió ningún perjuicio lesivo para la Administración, ciudadanos o entidades con personalidad jurídica entendiendo que, al no darse los requisitos, la condena por delito doloso integraría la falta grave.

Respecto a la infracción disciplinaria

Pues bien, según han explicado los magistrados, la presente infracción disciplinaria contiene dos tipos disciplinarios: a) cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio; y, b) cometer cualquier otro delito condenado por sentencia firme, cuando tal delito, aunque no relacionado con el servicio, sin embargo, cause un grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica.

En este caso, se trata del tipo sancionador del referido apartado b), el cual requiere dos elementos: por una parte, la existencia de la condena firme por la comisión de un delito no relacionado con el servicio; y, por otra parte, que tal delito cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica.

Para los magistrados, en el primer elemento «no hay duda de su concurrencia, pues el recurrente ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia firme de fecha 1 de abril de 2022 por cometer de forma dolosa un delito de infidelidad en la custodia de documentos o violación de secretos y, de otro delito de tráfico de armas, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas».

En cuanto al segundo elemento, han tenido en cuenta que fue por dos delitos. Y, en este caso «no hay duda de la importancia de los delitos por los que fue condenado el recurrente y de su afectación a los ciudadanos, pero tampoco la hay de la grave afectación que supone para el crédito que la Institución de la Guardia Civil debe merecer a los ciudadanos el que uno de sus miembros sea condenado».

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