Las palabras de un soldado a un teniente al llamarle “cobarde” en un bar son tres meses y un día de prisión 
Los magistrados consideraron que las manifestaciones del cabo no eran una amenaza para las Fuerzas Armadas.

El Tribunal Supremo anula la expulsión de un cabo del ejército por publicar un artículo sobre corrupción al ser libertad de expresión

8 / 06 / 2023 10:46

Actualizado el 08 / 06 / 2023 11:31

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central en la que expulsaba a un cabo del Ejército de Tierra por cometer dos faltas muy graves. Publicó en una página web un artículo sobre corrupción y otro en Facebook sobre monarquía y los magistrados han considerado que tales escritos se ampara en la libertad de expresión.

La sentencia 50/2023 de 30 de mayo ha sido dictada por Jacobo Barja, Clara Martínez de Careaga, Fernando Pignatelli, José Alberto Fernández y Ricardo Cuesta. 

El tribunal analizó el contenido del artículo titulado “Corrupción por…” en el que el cabo expresó que el Ejército es, junto con la monarquía, “la institución más opaca” porque lo vivió “en sus propias carnes” desde el primer día que ingresó en las Fuerzas Armadas. 

Para ilustrar la imputación de “opacidad” relató dos vivencias. Una en Kosovo, sucedida en 2002 y otra en Chinchilla, sin datar, en las que imputó a sus mandos sin identificarlos conductas personales abusivas o inapropiadas al facilitar llamadas telefónicas a España a cambio de embutidos, refrescos y emborracharse en una cena. 

Las opiniones del cabo no eran una amenaza para la disciplina

A lo largo de la sentencia la Sala subrayó “la absoluta falta de entidad y relevancia de las críticas vertidas en este artículo”, que quedan “amparadas por el derecho a la libertad de expresión del cabo” al no apreciar que esas manifestaciones u opiniones puedan ser una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas.

Por otro lado, el tribunal no consideró acreditada la otra conducta por la que este militar fue sancionado. Publicó en su perfil de Facebook post, imágenes, noticias y enlaces a otros contenidos en los que se vertían comentarios irrespetuosos hacia la corona, en contra de determinadas formaciones políticas de la escena española, de sus idearios, programas y representantes, y se cuestionaban intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Clara Martínez de Careaga, ponente de esta sentencia.

Los magistrados relataron que el relato fáctico, en sus dos primeros párrafos no puede ser tomado en consideración por su “excesiva vaguedad”.

El mero hecho de incluir el recurrente en su página de Facebook enlaces a otros contenidos que, se ignora en qué medida incluyen comentarios sedicentemente irrespetuosos -en cuanto que no se concretan- hacia instituciones o personalidades relevantes, o descalificaciones de actuaciones de las fuerzas de seguridad, no permite imputar al cabo el contenido íntegro de esas páginas enlazadas, que pueden serlo meramente a título informativo.

La sentencia cuenta con el voto particular de 2 de los 5 magistrados, José Alberto Fernández y Ricardo Cuesta. Eran partidarios de desestimar la totalidad de los motivos casacionales del recurrente con la consiguiente confirmación de la Sentencia de instancia, por considerarla ajustada a Derecho.

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