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Multirreincidente: Entra en la cárcel por una condena de 1 año y 3 días por conducir bebido, carecer de carnet y negarse a la prueba de la alcoholemia

29 / 12 / 2023 06:35

Actualizado el 30 / 12 / 2023 08:04

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Había sido condenado tres veces antes por lo mismo. Por conducir sin carnet. Esa vez, el 15 de octubre, además, iba borracho. Y cuando los agentes de la Policía Local de Reinosa, Santander, le dijeron que tenían que practicarle las pruebas de alcoholemia se negó en redondo.

Por eso, el magistrado José Hoya Coromina, titular del Juzgado de lo Penal 2 de Santander, lo ha condenado a a JCF a 1 año y 3 días de prisión, al pago de una multa de 360 euros.

Esta vez, sin embargo, JCF no se ha librado de entrar en la cárcel.

Por ser multirreincidente. Esta era la cuarta vez que era interceptado por el mismo delito: conducir sin carnet. Tenía antecedentes penales, por lo tanto.

Durante el juicio, el acusado reconoció estos hechos y se mostró conforme con la pena solicitada por la Fiscalía, si bien su abogado solicitó que se suspendiera su entrada en prisión.

El magistrado, valoró mucho que era la cuarta vez. Finalmente dictó sentencia in voce, que se convirtió en firme. Denegó la suspensión de la condena y ordenó su cumplimiento, dando 5 días al hombre para que se presentara voluntariamente en prisión. La sentencia tiene fecha de 13 de noviembre.

LOS HECHOS PROBADOS

«El acusado, el día 15 de octubre del 2023, sobre las 20. horas, conducía el vehículo marca Scenic con matrícula G, por la localidad cántabra de Reinosa, bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente, su aptitud para el manejo del vehículo a motor», relata el magistrado en su sentencia.

«Presentaba los siguientes síntomas: halitosis alcohólica, pupilas dilatadas, rostro congestionado, habla pastosa expresión incoherente con repetición de ideas«, añade.

«Efectivos de la Policía Local, le requirieron expresamente a fin de practicarle las correspondientes pruebas de detección alcohólica mediante etilómetro de precisión, negándose el mismo a ello, pese a que los agentes le apercibieron expresamente de las consecuencias de su negativa a seguir sus indicaciones», refiere a continuación.

Y subraya: «El acusado, conducía el turismo careciendo del permiso habilitante para ello, al no haberlo obtenido nunca y siendo plenamente consciente».

LA CONDENA

El magistrado lo condenó, por una parte, a 6 meses de prisión como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal (conducción sin permiso habilitante, con la agravante de multirreincidencia del artículo 66.5 en relación con el 22.8 del Código Penal).

Por otra, también lo castigó a otros 6 meses y 3 días de prisión por otro delito contra la seguridad vial, del 383 del Código Penal (negativa a la práctica de la prueba de determinación del alcohol), con la atenuante de embriaguez del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal.

Lo que conlleva la inhabilitación, durante la condena, del derecho a votar y –esto es automático, porque viene en el artículo– la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 12 meses y 3 días.

Lo que no podría hacer de ninguna de las maneras ya que no tiene carnet de conducir. Si se lo sacara en ese tiempo no podría conducirlo tampoco.

También le han impuesto una multa de 360 euros por otro delito contra la seguridad vial, este del 379.2 del Código Penal (conducción bajo los efectos del alcohol), sin concurrencia de circunstancias modificativas. La pena ha sido de 6 meses de multa (180 días) a razón de dos euros diarios.

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