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Opinión | Incumplimiento de sentencia en Derecho de Familia: mecanismos de ejecución nacional e internacional.

Opinión | Incumplimiento de sentencia en Derecho de Familia: mecanismos de ejecución nacional e internacional.
Andrea Fernández, abogada especializada en Derecho de Familia en Winkels Abogados y Kinship Law.
31/12/2023 06:31
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Actualizado: 06/3/2024 12:55
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Los incumplimientos en materia de familia son, desgraciadamente, elevados. Según el reciente informe publicado por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) del resultado arrojado por las encuestas realizadas en el V Observatorio de Derecho de Familia, tres de cada diez sentencias dictadas en procedimientos familias es incumplida.

En particular, es frecuente que uno de los progenitores incumpla con la obligación del pago de la pensión de alimentos o no haga frente al porcentaje de pago de los gastos extraordinarios al que está obligado.

¿Cuáles son los mecanismos que nos proporciona la ley para que el progenitor cumpla con las medidas a la que está obligado?

Procedimiento

El mecanismo que ofrece la ley para solucionar los impagos es el procedimiento de ejecución forzosa. Establece el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que los pronunciamientos de medidas en los procedimientos de familia se ejecutarán conforme a las normas generales del procedimiento de ejecución civil.

Una de las dudas más frecuentes es ante qué tribunal debe presentarse la demanda de ejecución y la respuesta la encontramos en el artículo 545 LEC, que establece que es competente para conocer del procedimiento de ejecución de medidas contenidas en sentencia el Juzgado que las haya acordado.

Es decir, el procedimiento de ejecución lo tramitará el mismo juzgado que dictó la sentencia de familia en primera instancia.

El procedimiento de ejecución, a grandes rasgos, consistirá en lo siguiente: presentación de demanda de ejecución, admisión a trámite y dictado de la orden general de ejecución, notificación al ejecutado, oposición del ejecutado a la ejecución y resolución del juzgado.

Los motivos por los que el ejecutado puede oponerse al despacho de la ejecución pueden ser motivos procesales (tales como falta de legitimación) o sustantivos (haber efectuado ya el pago, por ejemplo).

No obstante, en Derecho de Familia puede ocurrir que los motivos tasados para la oposición la ejecución sean insuficientes, dadas las características especiales de las medidas económicas en los procedimientos de familia, ya que no siempre es sencillo delimitar el alcance de las obligaciones económicas de los obligados al pago.

Los tribunales vienen admitiendo la doctrina del enriquecimiento injusto y el abuso de derecho para estimar motivos de oposición a la ejecución distintos a los tasados en la LEC.

No obstante, cabe reseñar que la modificación de las medidas vigentes deberá realizarse siempre a través del procedimiento de modificación de medidas definitivas del artículo 775 LEC, sin que sea posible su modificación en seno del procedimiento de ejecución.

Ejecución por impago de pensión de alimentos

Dado que la pensión alimenticia es una obligación económica periódica, es frecuente que el progenitor que incumple con su obligación continúe haciéndolo una vez presentada la demanda ejecutiva.

En estas situaciones cabe solicitar la ampliación de la ejecución, pudiendo incluirse los sucesivos impagos en el procedimiento de ejecución ya iniciado.

Además, deberemos tener en cuenta que el impago de pensiones de alimentos puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal) y, en determinadas condiciones, será posible acudir a la vía penal.

Ejecución por impago de gastos extraordinarios

El procedimiento de ejecución varía si lo que se reclaman son el pago de determinados gastos extraordinarios. Establece el apartado 4º del artículo 776 que “Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario”.

La declaración de gasto extraordinario se tramitará como un procedimiento previo al de ejecución, o como pieza separada a la ejecución.

No será necesario acudir al incidente de declaración de gasto extraordinario cuándo el título ejecutivo (el convenio regulador aprobado en resolución judicial o la sentencia que establece las medidas) expresamente determine que dicho gasto tendrá la consideración de gasto extraordinario.

Por el contrario, cuando nuestro convenio o sentencia no contenga expresamente el gasto extraordinario, será necesario que el Juzgado declare que dicho gasto tiene el carácter de extraordinario para poder reclamarlo en vía ejecutiva.

La jurisprudencia define los gastos extraordinarios como aquellos gastos imprevisibles, no periódicos y necesarios, salvo definición distinta en la sentencia o convenio regulador.

Reglamento Europeo en materia de obligaciones de alimentos

Si la sentencia extranjera de alimentos que queremos ejecutar en España ha sido dictada por un órgano jurisdiccional de un país estado Miembro de la Unión europea, en virtud de lo establecido en el Reglamento 4/2009 (Reglamento (CE) no. 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos), no será necesario acudir al procedimiento de exequátur.

Podremos iniciar la demanda de ejecución directa siempre que el ejecutado tenga bienes en España, y será necesario acompañar a nuestra demanda una copia auténtica de la resolución, el formulario correspondiente de los incluidos en el Anexo del Reglamento, y una traducción de la resolución extranjera.

Convenio de la Haya de 2007

El Convenio de la Conferencia de la Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia permite que los acreedores de alimentos inicien un procedimiento para el cobro de las pensiones impagadas a través de un sistema de Autoridades Centrales, sin necesidad de acudir a la vía judicial, en aquellos países parte del Convenio.

Para ello, el acreedor que reclama el pago deberá acudir a la Autoridad Central de su país (estado requirente). Será la Autoridad Central del estado requirente la que se ponga en contacto con la Autoridad central del estado requerido (donde el deudor tiene bienes) para la tramitación de la solicitud de cobro de alimentos.

El reglamento 4/2009 del Consejo Europeo establece que si la sentencia extranjera que se quiere ejecutar a España ha sido dictada por un tribunal de un país miembro de la UE no será necesario acudir al procedimiento de exequátur.

Por otro lado, el Convenio de la Haya de 2007 permite que, en aquellos países que formen parte del convenio, los acreedores de alimentos puedan iniciar un procedimiento para el cobro de las pensiones impagadas a través de un sistema de Autoridades Centrales sin necesidad de acudir a la vía judicial

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