El número de accesos a documentos relacionados con el covid en el CENDOJ supera los dos millones y medio
Desde que se decretó el estado de alarma el 14 de enero de 2020 por la crisis sanitaria del covid, tanto juristas como ciudadanos españoles comenzaron a tener dudas legales sobre asuntos relacionados con la pandemia.

El número de accesos a documentos relacionados con el covid en el CENDOJ supera los 2,5 millones

5 / 01 / 2024 06:30

Actualizado el 06 / 01 / 2024 09:47

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Desde que se decretó el estado de alarma el 14 de enero de 2020 por la crisis sanitaria del covid, tanto juristas como ciudadanos españoles comenzaron a tener dudas legales sobre asuntos relacionados con la pandemia como, por ejemplo, confinamiento, vacunas o ertes.

Y casi cuatro años después, se sigue consultando sobre ello porque desde marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) ha registrado un total de 2.706.449 accesos a jurisprudencia relacionada con el coronavirus y 145.809 consultas en el buscador para ver qué dice la ley y las sentencias que ya han sido dictadas.

Según las estadísticas consultadas, las palabras clave que más se han buscado en todo este tiempo han sido: coronavirus, estado de alarma, pasaporte covid, despido, ERTE, vacunas, multas por desobediencia, cláusula rebus sic stantibus y teletrabajo. 

Así las cosas, Confilegal recuerda tres sentencias importantes de esta materia dictadas por el Tribunal Supremo.

Datos recogidos de las estadísticas del CENDOJ.

El TS tumba la sentencia que condenaba a un hombre a 6 meses de cárcel por saltarse el confinamiento

En mayo de 2023, los magistrados de la Sala de lo Penal Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García anularon en la sentencia 318/2023 la pena de cárcel de 6 meses que Juzgado de lo Penal Nº2 de Lugo le impuso a un ciudadano por saltarse el confinamiento.

Y es que, cuando se dictó esa sentencia condenatoria, que fue el 18 de septiembre de 2020 y la de apelación en la Audiencia Provincial el 3 de febrero de 2021, todavía el Tribunal Constitucional no había declarado inconstitucional el primer estado de alarma. Algo que ocurrió el 14 de julio de 2021.

El hombre fue condenado por un delito de desobediencia grave por estar a las 21:41 horas del 17 de abril de 2020 en las inmediaciones de una cabina telefónica. Cuando los agentes de Policía Nacional le dijeron que tenía que marcharse a casa, respondió que no iba a hacerlo ni tenía porqué.

No era la primera vez que se saltaba el confinamiento, sin embargo, no se le había condenado penalmente por las infracciones anteriores.

Primera sanción económica anulada por el Supremo por no hacer caso a las medidas covid

En julio de 2022, el Supremo anuló la primera sanción económica de 1.200 euros impuesta a un ciudadano por el confinamiento. El caso procedía del Juzgado de Instrucción Nº1 de Gandía y la de la Audiencia Provincial de Valencia en apelación.

Estaba fumándose un cigarro en la calle el 1 de abril de 2020. Dos agentes le vieron en la calle y le sancionaron de forma administrativa, pero a las dos horas le volvieron a ver en el mismo lugar y, tras repetirle que tenía que marcharse, se negó a ello. De modo que le detuvieron.

Y al igual que en la anterior y a pesar de que los magistrados consideraron probados los hechos, el estado de alarma se declaró inconstitucional y tuvieron que anular la multa.

El Supremo rechaza que el Estado indemnice a hosteleros

El Alto Tribunal desestimó en octubre de 2023 el primero de los recursos interpuesto por la mercantil Alhambra Palace, S.A., en el que se demandaba la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos como consecuencia de la aplicación de la normativa aprobada para evitar o mitigar la propagación de la pandemia del covid.

Fue la 1.360/2023 firmada por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Carlos Lesmes Serrano(ponente), José Luis Requero Ibáñez, Fernando Román García y Ángeles Huet De Sande.

Los magistrados entendieron que las medidas impuestas durante la pandemia fueron necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios.

En sus argumentos también destacaron que no se dieron las circunstancias previstas en la ley para que dicha responsabilidad patrimonial sea posible a pesar de que el Tribunal Constitucional declarase parcialmente inconstitucional los reales decretos de estado de alarma.

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