Mediaset boxeador derecho al honor TS
El Tribunal Supremo ve intromisión legítima en el derecho al honor del boxeador. Foto:Canva

Mediaset, condenada a pagar 15.000 euros por utilizar la imagen de un boxeador amateur para ilustrar un asesinato

9 / 01 / 2024 06:31

Actualizado el 09 / 01 / 2024 10:11

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El Tribunal Supremo ha fallado en contra de Mediaset España en su sentencia 1817/2023 de 21 de diciembre. Así pues, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha dado la razón a un hombre, afectado por unas imágenes publicadas por el canal de televisión Cuatro en 2018.

El canal de televisión Cuatro, perteneciente a Mediaset España, publicaba en 2018 unas polémicas imágenes.

En ellas, el informativo de mediodía publicaba un vídeo sobre el asesinato de un recluso en la cárcel madrileña de Soto del Real.

Asesinato que era cometido por un boxeador apodado «Chato» o «El Nene», recluido en esa misma prisión, que compartía celda con el asesinado.

«Chato golpea hasta la muerte a su compañero de celda por una litera» explicaba la noticia de Cuatro, que presentaba al supuesto boxeador en el vídeo emitido.

Sin embargo, las imágenes que ilustraban la presentación del presunto asesino, no eran las del asesino de muay thai. Y es que, en realidad, las imágenes correspondían a un boxeador amateur.

En concreto, eran imágenes de un campeonato, en el que el boxeador amateur había salido victorioso. Y que Cuatro utilizó para explicar la noticia del boxeador de Soto del Real.

Algo que el boxeador amateur no dudó en llevar a los tribunales. En concreto, al Juzgado de Primera Instancia nº6 de L´Hospitalet de Llobregat.

Tribunal que declaraba la existencia «de una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen» del hombre por parte de Mediaset.

Condena que contemplaba una indemnización de 50.000 euros, más intereses, así como un reconocimiento televisivo del error.

Mediaset gana el «segundo round» en la Audiencia Provincial

Ante esta decisión, Mediaset tomaba la decisión de acudir el recurso de apelación a la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona.

El resultado en este segundo tribunal supuso todo un giro de los acontecimientos. Y es que la Audiencia Provincial estimaba el recurso de Mediaset, no reconociendo la intromisión en el derecho de honor del boxeador amateur.

«La Audiencia Provincial estimó […] que la noticia difundida no había vulnerado el derecho al honor del demandante. Y que la indemnización debía reducirse a 10.000 euros», destaca la posterior sentencia del Tribunal Supremo.

Así pues, el tribunal barcelonés, en su sentencia 281/2022, estipulaba que no se había visto dañado por estas imágenes el derecho al honor del boxeador amateur. Una decisión que marcaba únicamente la vulneración del derecho de imagen por parte de Mediaset.

El Supremo ve intromisión en el derecho al honor del boxeador

Decisión que, en la sentencia 1817/2023, revocaba la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez.

«A pesar del poco tiempo durante el que se muestra la imagen del recurrente (4 segundos), su asociación con el autor de los presuntos hechos delictivos es una consecuencia lógica e inmediata» explica en su sentencia el alto tribunal.

Imágenes completamente claras y reconocibles que afectan directamente al boxeador amateur. Y es que la imagen, extraída de un vídeo completamente ajeno a los sucesos de Soto del Real, parece presentar en la información de Mediaset al boxeador amateur como el reo apodado como «Chato» o «el Nene».

«La representación del recurrente no es accesoria, sino que aparece claramente como protagonista de la información, presentándole la voz en off como ‘Chato, este campeón de muay thai que mató a golpes a su compañero de celda por una litera'» estipula la sentencia.

Una vinculación clara ante la que el Tribunal Supremo no duda en estimar en parte el recurso de casación del afectado contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

Así pues, el alto tribunal asegura que «la información litigiosa también constituyó una intromisión ilegítima en el derecho al honor». Algo por lo que condena a Mediaset a satisfacer una indemnización -no de 50.000 euros -como estableció la primera instancia-, pero sí de 15.000 euros, al boxeador amateur vinculado con el experto en muay thai que asesinó a su compañero de celda.

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