La abogada general Kokott propone al TJUE confirmar la multa de 2.400 millones € a Google por prácticas anticompetitivas
La abogada general Juliane Kokott ostenta este puesto desde 2003. Considera que Google abusó de su posición dominante en el mercado de búsqueda general para impulsar su propio servicio. Foto: Confilegal.

La abogada general Kokott propone al TJUE confirmar la multa de 2.400 millones € a Google por prácticas anticompetitivas

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11/1/2024 12:41
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Actualizado: 11/1/2024 13:00
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La abogada general alemana, Juliane Kokott ha recomendado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) competente en el asunto C-48/22 P, Google y Alphabet/Comisión (Google Shopping), confirmar una sanción 2.424.495.000 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a Google por prácticas anticompetitivas al favorecer su propio servicio de comparación de productos.euros.

En un detallado examen, la Comisión Europea –y posteriormente el Tribunal General– encontraron que Google utilizó su posición dominante en el mercado de búsqueda general para impulsar su propio servicio.

Esto se manifestó en cómo Google presentaba los resultados de su servicio en la parte superior de su página de búsqueda, a diferencia de sus competidores, cuyos resultados solo aparecían en posiciones inferiores.

Este método de presentación no solo era visualmente atractivo, sino que también resultaba en un mayor número de «clics» en los servicios de Google, en comparación con los de la competencia.

Esto no se atribuía a la superioridad del servicio de Google, sino a una explotación abusiva de su posición de mercado.

La Comisión concluyó que Google había abusado de su posición dominante tanto en el mercado de servicios de búsqueda general como en los servicios de búsqueda especializada de productos, imponiéndole una multa significativa.

Alphabet, en su condición de socio único de Google, responde solidariamente por un importe de 523.518 000 de euros.

Google y Alphabet apelaron ante el Tribunal General de la UE, pero su recurso fue desestimado en gran parte, aunque se reconoció que no se demostraron efectos anticompetitivos en el mercado de búsqueda general.

Sin embargo, recurrieron al Tribunal de Justicia, buscando anular esta decisión.

La abogada general Kokott, en su análisis, propone desestimar el recurso de casación y mantener la multa. A su juicio, el autofavoritismo de Google constituye un abuso, y se manifestó en la aplicación de condiciones de acceso desfavorables para los competidores.

Kokott argumenta que este tipo de abuso no requiere los criterios estrictos aplicados a la negación de acceso a un «recurso esencial», como se ha establecido en casos anteriores.

Con estas conclusiones, se espera una decisión definitiva del Tribunal de Justicia de la UE, que podría reafirmar la postura de la Comisión y el Tribunal General sobre las prácticas de Google y Alphabet.

La figura del abogado general no tiene equivalente en el derecho español. Su origen está en el derecho francés. En el TJUE forman parte de los tribunales y su función es la de emitir una opinión jurídica neutral y una recomendación que los jueces pueden considerar en su fallo, todo ello en forma de lo que se denominan conclusiones. Una opinión que puede ayudar al tribunal en sus deliberaciones sobre cada asunto contando, en las que el abogado general no toma parte.

Sus conclusiones no son vinculantes para los tribunales de cada caso, si bien suelen seguirlas, estadísticamente, en el 67% de los casos. 

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