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La auxiliar de cocina aseguraba que su puesto de trabajo conllevaba riesgos que debían ser tenidos en cuenta. Foto:Europapress

El TSJ de Andalucía desestima que una cocinera de un Centro de Menores cobre un plus de peligrosidad 

15 / 01 / 2024 06:30

Actualizado el 15 / 01 / 2024 10:37

Los Centros de Menores se han convertido en un foco de polémica en los últimos años. Especialmente, por su acogida de menores extranjeros inmigrantes sin tutores legales.

Una cuestión que ahora ha llevado a una de las trabajadoras de uno de estos centros, cumpliendo el papel de auxiliar de cocina en un Centro de Menores de Cádiz, a los tribunales.

Y es que la trabajadora no ha dudado en buscar ante la Justicia el reconocimiento de un complemento de «penosidad, peligrosidad y toxicidad».

Un complemento salarial que la trabajadora del Centro solicitaba en el pasado mes de noviembre de 2016. En concreto, a la Comisión del Convenio Colectivo. Solicitud que que acababa provocando una Inspección de Trabajo en 2018. Inspección que confirmaba la detección «de la existencia de riesgos biológicos y psicosociales».

Situación ante la que la trabajadora acudía ante el juzgado de lo social nº2 de Jerez de la Frontera en diciembre de 2019, En concreto, para denunciar a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Una demanda que fue escuchada por el tribunal gaditano, que estimó la demanda. En concreto, el juzgado contempló el hecho probado de que «los menores, al tratarse de un centro de acogida inmediata, ingresan sin haber pasado ningún tipo de reconocimiento médico previo».

Algo que, tal y como aseguraba en el escrito del juzgado, ha provocado que varios trabajadores del Centro hayan tenido que acudir a centros de salud. Asistencia sanitaria provocada por la exposición a diversas enfermedades. Entre ellas, la tuberculosos, VIH, hepatitis, escabiosos y parasitaciones.

Del mismo modo, se destaca que algunos de estos menores, «debido a las condiciones disfuncionales en las que vivían en sus entornos de origen», llegaban al Centro con consumo de sustancias adictivas, «manifestándose conductas agresivas y violentas«.

«En el centro de trabajo, se producen situaciones que afectan al personal. En particular, casos de trato discriminatorio a las mujeres, con falta de respeto de los mejores varones a las directrices del personal femenino», explica la sentencia del primer tribunal. Un comportamiento causado «debido a su edad, carácter, problemáticas conductuales, situación familiar y educación de origen».

Situación laboral ante la que el tribunal de Cádiz condena a las consejerías citadas a favor de la trabajadora. En concreto, con el pago de 3.801,15 euros más el 10% de intereses de demora.

El Supremo confirma el rechazo de la peligrosidad del Centro de Menores

Sin embargo, esta sentencia fue revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Así pues, en la sentencia 2152/2022, este tribunal estimaba el recurso de suplicación de la Junta de Andalucía.

Algo que dejaba sin efecto el reconocimiento de plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad reconocido anteriormente a la trabajadora. Ello, pesar de la exposición anterior de motivos experimentados en el día a día del Centro de Menores.

Revocación en la que el TSJA explicaba que, debido al puesto de trabajo, no se podía desprender que la trabajadora estuviera «sometida a un riesgo significativo».

«La sala de lo social considera que en relación con el puesto de trabajo desempeñado por la actora como auxiliar de cocina, no se desprende que la actora esté sometida a un riesgo significativo en el desempeño de su trabajo. Tampoco en el desempeño de sus funciones», justifica la sentencia del TSJA.

Una justificación que llevaba el caso ante el Tribunal Supremo como recurso de casación.

Sin embargo, el alto tribunal ha acabado fallando a favor de la sentencia dictada por el TSJA. Un fallo que está basado en la falta de fundamentación del recurso presentado.

«El escrito de interposición del recurso, tras aludir que la sentencia recurrida incurre en aplicación e interpretación errónea del Convenio Colectivo, se limita a reproducir el fundamento derecho tercero de la sentencia contraste», explica la sentencia del Supremo.

Una falta de argumentación de la demandante que supone «un defecto procesal insubsanable» para el alto tribunal. Algo que hace que finalmente, el Supremo se pronuncie a favor de la sentencia del TSJA.

Decisión que deja sin efecto la primera sentencia dictada desde el Juzgado de lo social de Cádiz. Y que deja a la trabajadora sin complemento de peligrosidad en su trabajo en el Centro de Menores.

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